LEY Nº 31698
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO
DE DIVERSAS VÍAS DE COMUNICACIÓN
EN EL PAÍS
Artículo único. Declaración de necesidad pública
Se declara de necesidad pública la construcción y mejoramiento de las vías de comunicación en las circunscripciones siguientes:
1. La trocha carrozable desde el caserío Opabán hasta La Granadilla, distrito de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
2. La carretera de doble vía del tramo km 15 - km 86, de la carretera Federico Basadre del departamento de Ucayali.
3. El eje IV de interconexión vial del departamento de Amazonas.
4. Diversos proyectos de asfaltado de carreteras del departamento de Huancavelica.
5. La infraestructura vial en el departamento de San Martín y el nororiente peruano.
6. El corredor vial Emp. Pe - 5N (Corral Quemado)-Cumba- Dv. Yamón-Lonya Grande-Camporredondo-Ocalli-Providencia-Cohechan Lonya Chico-Emp. Am - 108 (Pte. Utcubamba), departamento de Amazonas; y su reclasificación definitiva como vía nacional.
7. La carretera Qhapaq Ñan y su inclusión como ruta nacional.
8. La carretera interoceánica Perú-Brasil, tramo Chimbote-Tocache y sus variantes.
9. La vía de evitamiento de la ciudad de Huancayo, departamento de Junín.
10. La carretera Santa Cruz de Pumabamba-Lilcana-Surcubamba-Carmen Alto-Liwina-Jalla Chaquicocha-Aychana-Onza-Iluyo-Contadera-Tablapampa-Acopalca, en diversos distritos de la provincia de Huancayo, departamento de Junín.
11. La carretera EMP. CU-100 (Dv. San Marino)-Dv. Ayunay (Mesada)-EMP. PE-28 B 266543 (Moyomonte) en el distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento del Cusco.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Aplicación de la normativa sobre el medio ambiente
En el marco de la declaratoria de necesidad pública establecida en el artículo único, y en la medida en que se implemente lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular, las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y su reglamento, en caso de ser aplicable.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado enla Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2156033-2