LEY Nº 31698

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA

LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO

DE DIVERSAS VÍAS DE COMUNICACIÓN

EN EL PAÍS

Artículo único. Declaración de necesidad pública

Se declara de necesidad pública la construcción y mejoramiento de las vías de comunicación en las circunscripciones siguientes:

1. La trocha carrozable desde el caserío Opabán hasta La Granadilla, distrito de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

2. La carretera de doble vía del tramo km 15 - km 86, de la carretera Federico Basadre del departamento de Ucayali.

3. El eje IV de interconexión vial del departamento de Amazonas.

4. Diversos proyectos de asfaltado de carreteras del departamento de Huancavelica.

5. La infraestructura vial en el departamento de San Martín y el nororiente peruano.

6. El corredor vial Emp. Pe - 5N (Corral Quemado)-Cumba- Dv. Yamón-Lonya Grande-Camporredondo-Ocalli-Providencia-Cohechan Lonya Chico-Emp. Am - 108 (Pte. Utcubamba), departamento de Amazonas; y su reclasificación definitiva como vía nacional.

7. La carretera Qhapaq Ñan y su inclusión como ruta nacional.

8. La carretera interoceánica Perú-Brasil, tramo Chimbote-Tocache y sus variantes.

9. La vía de evitamiento de la ciudad de Huancayo, departamento de Junín.

10. La carretera Santa Cruz de Pumabamba-Lilcana-Surcubamba-Carmen Alto-Liwina-Jalla Chaquicocha-Aychana-Onza-Iluyo-Contadera-Tablapampa-Acopalca, en diversos distritos de la provincia de Huancayo, departamento de Junín.

11. La carretera EMP. CU-100 (Dv. San Marino)-Dv. Ayunay (Mesada)-EMP. PE-28 B 266543 (Moyomonte) en el distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento del Cusco.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Aplicación de la normativa sobre el medio ambiente

En el marco de la declaratoria de necesidad pública establecida en el artículo único, y en la medida en que se implemente lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular, las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y su reglamento, en caso de ser aplicable.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado enla Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2156033-2