Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 077-2023-MINEM/DM

Lima, 27 de febrero de 2023

VISTOS: El Informe N° 0060-2023-GRT y el Informe Legal N° 057-2023-GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); el Informe N° 004-2023/MINEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); el Informe N° 0223-2023-MINEM/OGAJ DE la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el monto específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el Osinergmin al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio N° 32-2023-OS-PRES, que adjunta el Informe N° 0060-2023-GRT y el Informe Legal N° 057-2023-GRT, Osinergmin ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el monto específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un monto de S/ 247 995 788,00 (Doscientos Cuarenta y Siete Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles), el mismo que corresponde y no supera el Límite del Monto Específico establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832;

Que, en atención de los Informes de Vistos, la DGE y la OGAJ, en el marco de sus competencias, y en consideración a lo sustentado por Osinergmin en el Informe N° 0060-2023-GRT y el Informe Legal N° 057-2023-GRT, recomiendan aprobar la determinación del monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para el periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril 2024;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico

Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/ 247 995 788,00 (Doscientos Cuarenta y Siete Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles).

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico

El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2155954-1