Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la coordinación y atención a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público”, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
Resolución Ministerial
N° 0277-2023-IN
Lima, 28 de febrero de 2023
VISTOS, el Memorando N° 000062-2023/IN/GA del Gabinete de Asesores; el Memorando N° 000142-2023/IN/VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Informe N° 000112-2023/IN/VSP/DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática; el Informe N° 004-2023-EMG-PNP/COAS del Comité de Asesoramiento del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; el Memorando N° 000222-2023/IN/VOI del Despacho Viceministerial de Orden Interno; y el Informe N°000421-2023/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la prevención, entendida como la gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales;
Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que, el numeral 1 del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;
Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno, así como la Policía Nacional del Perú, a través de los documentos de vistos, sustentan la viabilidad del proyecto de “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la coordinación y atención a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público”, el cual tiene por objeto establecer mecanismos de atención y coordinación, en aspectos de seguridad, salud y defensa pública para los periodistas y comunicadores sociales de los medios de prensa e instituciones legalmente constituidas, a las que pertenecen, en el contexto de alteración al orden público, y contiene los aportes de ambos Despachos Viceministeriales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú, UNESCO y Colegio Nacional de Periodistas;
Que, considerando el alcance del proyecto de Protocolo de Actuación Interinstitucional para la coordinación y atención a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público, resulta pertinente la publicación del mismo, con la finalidad de proceder a su diffusion, así como recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas y de la ciudadanía en general;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la coordinación y atención a periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público”, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: gvelez@mininter.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a Gabinete de Asesores la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Vicente Romero Fernández
Ministro del Interior
2155893-1