Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco, respecto la Zona 2A

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000049-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 28 de febrero del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000089-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);

Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA;

Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), creado mediante Resolución Ministerial N° 549-2002-AG, cuya superficie aprobada fue de 880 846 hectáreas (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 639 ha.);

Que, al haberse creado el BPP Huánuco por Resolución Ministerial N° 549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal c), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de áreas de propiedad privada”; y en su artículo 7, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;

Que, mediante la Carta S/N de fecha 23 de enero de 2020, el ciudadano Adrián Néstor Murga Villegas, identificado con DNI N° 21553522, solicita y remite la documentación para el redimensionamiento del BPP Huánuco por exclusión del área del predio AG-3-33, de su titularidad, en aplicación de la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de áreas de propiedad privada”;

Que, el Informe Técnico N° D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco, respecto de la Zona 2A por exclusión del área del predio AG-3-33, la cual fue solicitada por el ciudadano Adrián Néstor Murga Villegas, señalando que se enmarca en la causal prevista en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 7 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco;

Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Huánuco, el Cuadro Nº 04: Área actual del BPP de Huánuco, incluido en el Informe Técnico Nº D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 612455.3134 ha (seiscientos doce mil cuatrocientos cincuenta y cinco hectáreas con tres mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:

Área actual del BPP de Huánuco

ZONA

AREA OFICIAL (ha)

DOCUMENTO LEGAL

ZONA 1A

117193.4327

RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 1B

70232.6745

RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 1C

69737.7555

RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 2A

152266.9853

RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 2A-1

137.2377

RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 2A-2

50.6364

RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 2B

34768.0731

RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 2C-1

6040

RJ N° 096-2008-INRENA

ZONA 2C-2a

22127.876

RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 2C-2b1

2086

RJ N° 096-2008-INRENA

ZONA 2C-2b2

33521

ZONA 2C-2c

1781

ZONA 2C-3a

4633

ZONA 2C-3b

5431

ZONA 2C-3c

39364.6422

RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

ZONA 2C-4

53084

RJ N° 096-2008-INRENA

TOTAL

612455.3134

------

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: Informe Técnico Nº D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas del predio AG-3-33 se propone el redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco, teniendo como resultado que la Zona 2A quedaría conforme se detalla en el Cuadro 5: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco, incluido en el numeral 4.3 del citado Informe Técnico, tal como se muestra a continuación:

Cuadro Nº 05: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco

Fuente: Informe Técnico Nº D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Del BPP Huánuco

Del Área a Excluir

Zona

Resolución

Área Oficial (ha)

Área SIG (ha)
1

Área (ha) del predio en el BPP
-2

Área (ha) Final Resultante de la Zona 2A del BPP Huánuco
(1)-(2)

Zona 2A

RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

152266.9853

152266.9853

60.00

152206.9853

Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Huánuco (612455.3134) se modificará a una superficie de 612395.3134 ha, que incluye todas las zonas, lo cual se aprecia en el Cuadro Nº 7: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco, incluido en el citado Informe Técnico.

Resumen de la propuesta de redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco

BPP Huánuco Área Total (ha) oficial RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Zona 2A del BPP Huánuco

Del Área a Excluir

BPP Huánuco Área (ha) Total Final

Zona

Resolución

Área Oficial (ha)

Área SIG (ha)

1

Área (ha) total del predio en el BPP
-2

Área (ha) Final Resultante de la Zona 2A del BPP de Huánuco
(1)-(2)

612455.3134

Zona 2A

RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

152266.9853

152266.9853

60.00

152206.9853

612395.3134

TOTAL

152266.9853

152266.9853

60.00

152206.9853

Fuente: Informe Técnico Nº D000244-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 2A del BPP Huánuco y verifica que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de áreas de propiedad privada” prevista en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 2A del Bosque de Producción Permanente de Huánuco;

Que, asimismo, precisa que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales y de fauna silvestre existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 2A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco;

Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;

Que, estando a las consideraciones expuestas, con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; y,

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, su modificatoria y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco, respecto la Zona 2A, al quedar con un área de 152206.9853 ha; de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco con una superficie total de 612395.3134 ha., según el detalle siguiente:

BPP Huánuco Área Total (ha) oficial RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Zona 2A del BPP Huánuco

Del Área a Excluir

BPP Huánuco Área (ha) Total Final

Zona

Resolución

Área Oficial (ha)

Área SIG (ha)
1

Área (ha) total del predio en el BPP
-2

Área (ha) Final Resultante de la Zona 2A del BPP de Huánuco
(1)-(2)

612455.3134

Zona 2A

RDE N° D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

152266.9853

152266.9853

60.00

152206.9853

612395.3134

TOTAL

152266.9853

152266.9853

60.00

152206.9853

Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y al ciudadano Adrián Néstor Murga Villegas, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2155887-1