Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2023

Resolución de Presidencia

Nº 0026-2023-INGEMMET/PE

Lima, 23 de febrero de 2023

VISTO el Informe Nº 345-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 23 de febrero de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de enero de 2023 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de enero de 2023 es de US$ 1,172,496.44 (Un Millón Ciento Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis y 44/100 Dólares Americanos) y S/ 140,140.45 (Ciento Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y 45/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

1,003,353.74

105,183.71

INGEMMET

125,877.94

24,434.95

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

31,439.61

6,108.74

GOBIERNOS REGIONALES

11,825.15

4,413.05

TOTAL

1,172,496.44

140,140.45

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2023 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

225.00

MAGDALENA

0.00

18.75

MOLINOPAMPA

0.00

37.50

SONCHE

0.00

37.50

AMAZONAS/LUYA

TINGO

0.00

18.75

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

COCHAMAL

0.00

450.00

ANCASH/AIJA

CORIS

0.00

600.00

HUACLLAN

0.00

600.00

LA MERCED

0.00

225.00

SUCCHA

0.00

600.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

617.15

ANCASH/BOLOGNESI

CHIQUIAN

0.00

900.00

COLQUIOC

0.00

675.00

HUALLANCA

0.00

225.00

HUASTA

0.00

450.00

PACLLON

0.00

900.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

225.00

ANCASH/CASMA

CASMA

0.00

1,725.00

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

1,575.00

BAMBAS

0.00

1,800.00

CORONGO

0.00

3,825.00

CUSCA

0.00

150.00

LA PAMPA

0.00

1,350.00

YUPAN

0.00

1,125.00

ANCASH/HUARAZ

HUARAZ

0.00

787.50

INDEPENDENCIA

0.00

637.50

PAMPAS GRANDE

0.00

900.00

TARICA

0.00

225.00

ANCASH/HUARI

HUACCHIS

0.00

225.00

HUARI

0.00

225.00

PAUCAS

0.00

225.00

ANCASH/HUARMEY

HUARMEY

0.00

2,251.50

MALVAS

0.00

1,012.50

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

0.00

225.00

PUEBLO LIBRE

0.00

787.50

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LUCMA

0.00

112.50

MUSGA

0.00

112.50

ANCASH/OCROS

COCHAS

0.00

12,450.00

OCROS

0.00

112.50

SAN PEDRO

0.00

787.50

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

112.50

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

225.00

CABANA

0.00

538.50

CONCHUCOS

0.00

27,300.00

LACABAMBA

0.00

750.00

PALLASCA

0.00

225.00

PAMPAS

0.00

1,350.00

TAUCA

0.00

538.50

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

225.00

COTAPARACO

0.00

112.50

LLACLLIN

0.00

450.00

PARARIN

0.00

450.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

100.90

CHIMBOTE

0.00

4,725.00

MACATE

660.00

1,575.00

MORO

0.00

1,237.50

NEPEÑA

0.00

663.39

NUEVO CHIMBOTE

0.00

1,575.00

SAMANCO

0.00

825.00

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

75.00

CHINGALPO

0.00

5,625.00

RAGASH

0.00

1,350.00

SAN JUAN

0.00

75.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

675.00

MATACOTO

0.00

562.50

RANRAHIRCA

0.00

166.53

SHUPLUY

0.00

675.00

YUNGAY

0.00

112.50

APURIMAC/ABANCAY

CHACOCHE

0.00

1,725.00

CIRCA

0.00

2,025.00

CURAHUASI

0.00

450.00

LAMBRAMA

0.00

1,125.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

825.00

CHIARA

0.00

225.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

900.00

PACUCHA

0.00

600.00

PAMPACHIRI

0.00

225.00

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

0.00

675.00

TALAVERA

0.00

825.00

TUMAY HUARACA

0.00

1,125.00

APURIMAC/ANTABAMBA

PACHACONAS

0.00

225.00

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

450.00

CHAPIMARCA

0.00

1,050.00

SAÑAYCA

0.00

675.00

TAPAIRIHUA

0.00

375.00

TORAYA

0.00

1,125.00

APURIMAC/CHINCHEROS

COCHARCAS

0.00

225.00

APURIMAC/COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

0.00

42,322.60

COYLLURQUI

0.00

131,375.02

MARA

0.00

2,025.00

TAMBOBAMBA

0.00

72,500.01

APURIMAC/GRAU

CURASCO

0.00

7,409.41

CURPAHUASI

0.00

12,750.00

GAMARRA

0.00

15,487.50

HUAYLLATI

0.00

16,262.51

PROGRESO

0.00

143,770.75

AREQUIPA/AREQUIPA

CAYMA

0.00

225.00

LA JOYA

0.00

675.00

POCSI

0.00

225.00

POLOBAYA

0.00

6.32

SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.00

225.00

UCHUMAYO

0.00

1,028.49

VITOR

0.00

337.50

YARABAMBA

0.00

33.32

YURA

0.00

225.00

AREQUIPA/CAMANA

JOSE MARIA QUIMPER

0.00

112.50

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

225.00

MARISCAL CACERES

0.00

1,012.50

QUILCA

0.00

225.00

AREQUIPA/CARAVELI

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero 2023 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2155657-1