Crean la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
DE FISCALES SUPREMOS
Nº 021-2023-MP-FN-JFS
Lima, 24 de febrero de 2023
VISTOS:
El Informe n.º 27-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, de fecha 22 de febrero de 2023, elaborado por el fiscal superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; el Informe n.º 33-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal; el Oficio n.º 489-2023-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Oficio n.º 408-2023-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Potencial Humano;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe n.º 27-2023-MP-FN- CFSN-FPS-DHIT, de fecha 22 de febrero de 2023, el fiscal superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad remitió la propuesta de creación de una Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, conformada por un (01) Fiscal Superior y dos (02) Fiscales Adjuntos Superiores, y de tres (03) asistentes en función fiscal y un (01) asistente administrativo.
Mediante el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1612-2021-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2021, se dispuso: “ampliar la competencia de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo y Fiscalías Penales Supraprovinciales, para que conozcan además los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley n.º 25475 y apología del delito de terrorismo; de los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, y III del Título XIV - A del Código Penal; y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos (...)”.
Asimismo, a través del artículo segundo de la resolución mencionada, se modificó la denominación de la Coordinación y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los procesos por Delitos de Terrorismo. De este modo, la denominación de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo fue modificada por la de Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo.
A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS, de fecha 09 de enero de 2023, se dispuso entre otros, dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en: Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos.
La labor de las fiscalías especializadas está orientada a investigar, procesar y lograr la sanción de los hechos que han afectado con especial gravedad los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando que en las investigaciones fiscales y procesos judiciales se cumplan todos los estándares mínimos y lineamientos desarrollados en las opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, coadyuvando a que se logren avances en los acuerdos internacionales suscritos y se cumplan con lo dispuesto en las sentencias emitidas por dicho tribunal supranacional, en los aspectos que le corresponda al Ministerio Público. En ese mismo sentido, realiza una labor especializada con relación a los requerimientos de los órganos de tratados del sistema universal de protección de los derechos humanos. Ello con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y el derecho a una reparación integral a favor de las víctimas y sus familiares, el derecho a la verdad y la lucha contra la impunidad.
De acuerdo a la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos humanos, los Estados deben desplegar todos los recursos y esfuerzos para promover, respetar y proteger los derechos de todas las personas que habitan en su territorio, cumpliendo con las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados ratificados, en casos de torturas, desapariciones forzadas y muertes potencialmente ilícitas. Dicho tribunal internacional es claro en determinar que las investigaciones son de medios y no de resultados y que estas deben realizarse con un objetivo, exhaustivas, prontas y con la diligencia debida.
En la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras se estableció que: “los estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”. Asimismo, la Corte en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala ha señalado, respecto de la protección de los defensores de derechos humanos, la necesidad que se realicen investigaciones serias y eficaces para combatir la impunidad de las afectaciones en contra de ellos.
Asimismo, el Decreto Supremo n.º 002-2018-JUS, aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, documento que constituye una herramienta estratégica, multisectorial e integral, destinada a asegurar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país, así como la Ley n.º 30470 - Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que prioriza la necesidad de la verdad, a través de la ubicación del paradero de los desaparecidos.
De lo expuesto, se desprende la necesidad de realizar mejoras en la estructura de los despachos fiscales, con la finalidad de garantizar una especialidad en la realización de las investigaciones cuyo ámbito de competencia objetiva comprenda los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV- A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituidos casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos, y de los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones; además de todos los delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su, conforme lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado con el Decreto Supremo n.º 004-2021-JUS y sus modificaciones. Finalmente, tales investigaciones se ejecutarán aplicando los enfoques de interculturalidad y derechos humanos, de conformidad con los protocolos y directivas internas.
Respecto a la creación solicitada, mediante Oficio n.º 489-2023-MP-FN-GG-OGPLAP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en atención a lo señalado en el Informe n.º 000313-2023-MP-FN-OPRES, de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto, informó que en mérito al presupuesto del ejercicio fiscal 2023 existe disponibilidad presupuestaria en las genéricas 2.3 Bienes y Servicios NO CAS, y 2.6 Adquisición de Activos no Financieros que no corresponden a proyectos, para atender la creación de una Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad.
Por su parte, mediante Oficio n.º 408-2023-MP-FN-GG-OGPOHU expedido por la Oficina General de Potencial Humano, informó que se cuenta con una (01) plaza de fiscal superior dentro del proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP-2023), la misma que se encuentra presupuestada para el presente ejercicio fiscal 2023, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente para la creación de la plaza respectiva. Asimismo, estando a lo señalado en el Informe n.º 33-2023-MP-FN-STI-NCPP, se desprende que resulta atendible que se asignen dos plazas de fiscal adjunto superior existentes en la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, al nuevo despacho fiscal superior a crearse, guardando así el mismo diseño organizacional.
De otro lado, la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, mediante Informe n.º 33-2023-MP-FN-STI-NCPP concluyó que se considera acertada y atendible la propuesta de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, en el extremo de crear una Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad con competencia nacional (en adición a la existente), a fin de garantizar el derecho a la pluralidad de instancia de partes intervinientes en las investigaciones generadas por violaciones de derechos humanos y a consecuencia de las movilizaciones suscitadas desde diciembre de 2022, así como de aquellas ya existentes y nuevas que se presenten.
En ese contexto, estando a que solo se cuenta con una Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad que, en su mayoría atiende casos emblemáticos que revisten especial trascendencia nacional y complejidad, y dada la necesidad y urgencia de dar una respuesta concreta, real y efectiva a las exigencias por acceso a justicia, verdad y reparaciones dignas para la gran cantidad de personas víctimas de graves violaciones de derechos humanos; y, de conformidad con los informes emitidos por las áreas técnicas que concluyen la factibilidad de la misma, resulta necesario crear la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad.
Por las consideraciones expuestas, la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2023, mediante Acuerdo n.º 6308, adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo n.º 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CREAR la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad.
Artículo Segundo.- CREAR la plaza de Fiscal Superior, para la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad.
Artículo Tercero.- FACULTAR a la Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales, así como del personal fiscal, administrativo y recursos logísticos, para el cumplimiento de los artículos precedentes de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
2155166-1