Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional para atender el embalse de intervenciones quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 221-2023/MINSA
Lima, 24 de febrero del 2023
Visto, el Expediente Nº DGOS0020230000080, que contiene el Informe Nº D000008-2023-DGOS-DIMON-CGS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe Nº D000027-2023-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe Nº D000220-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, los numerales 1), 2) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; el regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector;
Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;
Que, los literales a) y e) del artículo 15 de la Ley General de Salud, modificado por la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modificados por la Ley núm. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento; así como, tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;
Que, el Objetivo Prioritario 2 de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) denominada “Perú, País Saludable”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, se señala que el logro de este objetivo permitirá incrementar la cobertura y acceso de la población a servicios de salud, a través de modernizar, desarrollar, transformar y organizar eficientemente los recursos para atender de manera óptima la creciente demanda, por servicios generales y especializados por parte de personas adultas y adultas mayores favoreciendo el envejecimiento con calidad de vida, sin descuidar la necesaria atención y los cuidados integrales de niños, niñas y adolescentes, que les permita el desarrollo de su pleno potencial humano. Para ello, en el marco de la PNMS 2030, se ejecutará una inversión importante en infraestructura, equipamiento y capacidades profesionales y de organización para alinear la oferta de servicios al desafío que implica el envejecimiento y el perfil crónico degenerativo que irá predominando en la salud de la población residente en el país;
Que, el Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 030-2020-MINSA, es un conjunto de estrategias, normas, procedimientos, herramientas y recursos que, articulados, responden a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad. El Modelo acoge los atributos de la Atención Primaria de la Salud de acceso, integralidad, continuidad y longitudinalidad de los cuidados a lo largo de la vida de las personas y de las familias y de vínculo cercano con la comunidad. El modelo contiene un conjunto de cuidados de salud (prestaciones o servicios) que son integrales y que se brindan no sólo a través de la oferta fija y móvil del primer nivel de atención sino en el segundo y tercer nivel de atención bajo la modalidad fija, móvil y telesalud. Este conjunto de cuidados es atendido a través de los mecanismos del Aseguramiento Universal de Salud, poniendo especial énfasis en la atención de las prioridades sanitarias nacionales y en aquellas que tienen relevancia a nivel de cada región;
Que, la Dirección General de Operaciones en Salud sustenta y propone la aprobación del Documento Técnico: “Plan Nacional para atender el embalse de intervenciones quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, con la finalidad de contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de la población que no ha podido ser atendida de manera oportuna, en los servicios de salud quirúrgicos;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;
Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 06 de febrero de 2023, el Documento Técnico: “Plan Nacional para atender el embalse de intervenciones quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud la difusión hasta el nivel regional, así como, la coordinación, asistencia técnica y supervisión del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
2155158-1