Aprueban el Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de la infraestructura y de los equipos médicos y biomédicos de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023” y sus anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 218-2023/MINSA
Lima, 24 de febrero del 2023
Visto, el Expediente Nº DGOS0020230000102, que contiene el Informe Nº D000012-2023-DGOS-DIEM-MAM-MINSA, el Memorándum Nº D000266-2023-DGOS-MINSA, el Informe Nº D000018-2023-DGOS-DIEM-MAM-MINSA y el Memorándum Nº D000446-2023-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe Nº D000035-2023-OGPPM-OPEE-MINSA, el Memorándum Nº D000530-2023-OGPPM-MINSA, Memorándum Nº D000016-2023-OGPPM-OP-MINSA y el Memorándum Nº D000359-2023-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº D000768-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y, el Informe Nº D0002019-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias, disponen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; igualmente, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, establece que el Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales;
Que, el literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone la asignación de recursos hasta por la suma de S/ 199 377 224,00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), al Ministerio de Salud, para el financiamiento de la contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, y equipamiento, a nivel nacional. Para tal efecto, mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, se aprueba, hasta el 28 de febrero de 2023, el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Hospitalaria y el Plan de Mantenimiento de equipos médicos y biomédicos de las IPRESS a ser intervenidas;
Que, el referido literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, precisa que la resolución ministerial que emita el Ministerio de Salud, debe considerar un anexo con el detalle del monto para cada IPRESS pública, por unidad ejecutora y pliego. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, de acuerdo a la resolución ministerial previamente publicada, a favor de sus unidades ejecutoras y de los gobiernos regionales para los fines descritos en el presente literal;
Que, para contribuir con el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los Servicios Oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales y para generar una oportuna respuesta sanitaria y mejorar el acceso a los servicios oncológicos, resulta necesario e indispensable, la elaboración, aprobación y ejecución del Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de la infraestructura y de los equipos médicos y biomédicos de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”; conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;
Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas de Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; en la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de la infraestructura y de los equipos médicos y biomédicos de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Aprobar los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 que forman parte integrante del documento técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y que contienen el detalle del monto presupuestal para cada Institución Prestadora de Servicios de Salud (institutos y hospitales), que cuenta con Servicios Oncológicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para el mantenimiento de la infraestructura y de los equipos médicos y biomédicos, por unidad ejecutora y pliego.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, la difusión hasta el nivel regional, así como, la coordinación, asistencia técnica y supervisión del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
2155153-1