Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor” ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento Ica
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000066-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de febrero del 2023
VISTOS; la Hoja de Envío N° 000087-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000129-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada, el cual tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, reservas y parques arqueológicos;
Que, mediante Informe Técnico N° 1046-2013-DSFL-DGPA/MC e Informe Técnico N° 2515-2014-DSFL-DGPA/MC se describe el bien inmueble prehispánico “Petroglifos de Huancor” ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; asimismo, se hace referencia a la elaboración del expediente de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conformado por ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos; ficha de registro fotográfico; y expediente técnico conformado por la ficha técnica, memoria descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-033-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84 con un área de 350208.67 m2 (35.0208 ha) y perímetro 2986.25 m con coordenadas de referencia: Este (X): 402770.8414, Norte (Y): 8519457.1203, Zona 18L, recomendando su aprobación;
Que, el bien inmueble prehispánico “Petroglifos de Huancor” está compuesto por cuatro sectores internos 1) Sector Petroglifos; 2) Sector Arquitectónico; 3) Sector Funerario y 4) Sector Agrícola, donde su importancia, valor y significado se debe a que todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico deben ser materia de declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión. Ante ello, se le ha otorgado la clasificación de sitio arqueológico de acuerdo a numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC;
Que, mediante el Informe N° 900035-2018-DCP/DGPI/VMI/MC la Dirección de Consulta Previa informa que el departamento de Ica (todas sus provincias y distritos) deben ser considerado como Tipo1: áreas geográficas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios;
Que, a través del Informe N° 000018-2020-DSFL-NPP/MC se concluye que el bien inmueble prehispánico “Petroglifos de Huancor” se encuentra totalmente en un ámbito sin antecedentes registrales;
Que, el Ministerio de Cultura conforme con el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación tiene facultades para realizar las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción registral;
Que, por otro lado, se tiene que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumplió con la publicación en el Diario La Razón y en la Página Web del Ministerio de Cultura el 22 de agosto de 2022, respecto al inicio del saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico “Petroglifos de Huancor” conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y por los artículos 243 y 251 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;
Que, el 02 de septiembre de 2022 se solicitó la anotación preventiva de la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, ante la Oficina Registral de Chincha. Dicho Título se inscribió el 05 de octubre del referido año, creándose la Partida N° 11087305 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI-Sede Ica;
Que, el 17 de octubre de 2022 se solicitó la inscripción definitiva donde se detalla el cumplimiento de la publicación en un diario de mayor circulación y en la página web institucional y la generación del código CUS del SINABIP: 175542. Dicho Título se inscribió definitivamente como terreno eriazo denominado Sitio Arqueológico Petroglifos de Huancor del Cerro Huancor margen derecha del Río San Juan del distrito de Alto Larán, provincia de Chincha del departamento de Ica con un área de 35.0208 Has - 350,208.67 m2 y bajo el título de dominio Estado Peruano - Ministerio de Cultura;
Que, mediante Hoja de Envío N° 000087-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Petroglifos de Huancor la cual se sustenta en el análisis y conclusiones del Informe N° 000027-2023-DSFL-MVE/MC el cual es remitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con el Informe N° 000182-2023-DSFL/MC;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor” ubicado en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento Ica:
Departamento |
Ica |
||
Provincia |
Chincha |
||
Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 L |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
PETROGLIFOS DE HUANCOR |
Alto Larán |
402770.8414 |
8519457.1203 |
Artículo 2.- Aprobar el Expediente de Declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el Expediente Técnico (memoria descriptiva, ficha técnica, plano perimétrico y de ubicación) del Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor”, según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico |
Número de plano en Datum WGS84 |
Área(m2) |
Área(ha) |
Perímetro (m) |
PETROGLIFOS DE HUANCOR |
PP-033-MC_DGPA/DSFL-2013 |
350208.67 |
35.0208 |
2986.25 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la Partida N° 11087305 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI-Sede Ica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación respecto a los expedientes aprobados en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiesen afectar o alterar al Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor”, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico “Petroglifos de Huancor” al Gobierno Regional Ica; a la Municipalidad Provincial de Chincha; a la Municipalidad Distrital de Alto Larán; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica para conocimiento y a efectos de que el citado Sitio Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
2155140-1