Decreto Supremo que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, establecido en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
decreto supremo
Nº 005-2023-em
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo con la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;
Que, mediante el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se establece que, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley N° 29852, son las viviendas, las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”, comedores populares que brindan sus prestaciones en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), y las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) denominadas ollas comunes, a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP;
Que, mediante el numeral 15.1 del artículo 15 del citado Reglamento, se establece que, la compensación social a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 soles), siendo que, el referido monto se puede actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-EM, se amplió la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852 que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 18.00 (Dieciocho y 00/100 soles), conforme lo establece el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852. Dicho importe fue ampliado a S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles), conforme se establece en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2021-EM. Posteriormente, de forma excepcional y transitoria, se amplío el mencionado monto a S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles) hasta los vales emitidos correspondientes al mes de marzo de 2023, según el Decreto Supremo N° 004-2022-EM y el Decreto Supremo N° 017-2022-EM;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-EM, que modifica la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, se establece que, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP se puede otorgar un Vale de Descuento FISE de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres y 00/100 Soles) a las provincias a nivel nacional donde se encuentren ubicados yacimientos de gas natural en explotación, según lo establezca el Administrador mediante resolución; adicionalmente, se establece que, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, el valor económico del Vale de Descuento FISE puede ser de S/ 63.00 (Sesenta y Tres y 00/100 Soles);
Que, la coyuntura actual de aumento constante del precio internacional del petróleo, influenciado por la propagación del Covid-19 y el actual conflicto bélico entre los países de Rusia y Ucrania, ocasionó que se afecte a la población más vulnerable del país, entre los que se encuentran las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”, comedores populares que brindan sus prestaciones en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) denominadas ollas comunes, así como las provincias en zona selva en las que se ubican yacimientos de hidrocarburos en explotación; por lo que, resulta necesario aumentar el valor económico del Vale de Descuento FISE a S/ 43.00, a fin de contrarrestar el aumento progresivo del precio del balón de GLP de 10 kg;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación del valor económico del Vale de Descuento FISE
1.1 Ampliar el valor económico de la compensación social a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el numeral 15.1 del artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, por un monto ascendente de S/ 43.00 (Cuarenta y tres con 00/100 soles), para los siguientes casos:
a) Para las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”, comedores populares que brindan sus prestaciones en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), y las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) denominadas ollas comunes, establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
b) Para las viviendas que se encuentren ubicadas en los cincuenta distritos más pobres de la población, según el “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital” que publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
c) Para las viviendas que se encuentren en las provincias en zona selva en las que se ubiquen yacimientos de hidrocarburos en explotación, según determine el Administrador mediante Resolución de la unidad de organización que ejerza dicha función en el MINEM.
1.2 Para el caso establecido en el literal c) del numeral precedente, debe efectuarse considerando los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Respecto de los criterios generales, se considera el consumo eléctrico establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852.
1.3 Esta medida es excepcional a la metodología establecida en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.
1.4 Esta medida deja sin efecto a otras disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2155131-2