Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y dicta otras disposiciones
decreto supremo
Nº 024-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios N° 0411-2023-MIDAGRI-SG y N° 0192-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el mantenimiento de infraestructura de riego, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de infraestructura natural y productiva de riego, planes de negocio y reconversión productiva; el financiamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA); la emisión de opiniones ambientales vinculantes; el fortalecimiento de la inocuidad y estándares de calidad para la competitividad agraria; el financiamiento de las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en la Amazonía peruana, así como la implementación de mercados itinerantes “De la Chacra a la Olla” organizados en el marco del plan de reactivación rápida de la economía “Con Punche Perú”; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0056-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados Pliegos en el presente Año Fiscal;
Que, mediante el Memorando N° 0140-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N°0080-2023-EF/53.04 la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, señala el costo estimado para el financiamiento de la contratación del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;
Que, asimismo, mediante el Memorando N° 0063-2023-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0038-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que diecinueve (19) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de no duplicación ni fraccionamiento, encontrándose aprobadas y no cuentan con observaciones; asimismo emite opinión sobre materias de su competencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 070 663 104,00 (MIL SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 070 663 104,00 (MIL SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para financiar el mantenimiento de infraestructura de riego; el financiamiento de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de infraestructura natural y productiva de riego; el financiamiento de planes de negocio y reconversión productiva; el financiamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA); el financiamiento de la emisión de opiniones ambientales vinculantes; el financiamiento del fortalecimiento de la inocuidad y estándares de calidad para la competitividad agraria; el financiamiento de las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en la Amazonía peruana; así como, la implementación de mercados itinerantes “De la Chacra a la Olla” organizados en el marco del plan de reactivación rápida de la economía “Con Punche Perú”, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No
resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 610 484 066,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 460 179 038,00
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TOTAL EGRESOS 1 070 663 104,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 32 033 651,00
2.4 Donaciones y Transferencias 49 000 000,00
2.5 Otros gastos 475 887 496,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 456 743 548,00
PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 19 639 040,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 760 960,00
PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua - ANA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 20 000 000,00
PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 923 879,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 674 530,00
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TOTAL EGRESOS 1 070 663 104,00
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1.2 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo N° I “Transferencia de Partidas a favor del MIDAGRI, ANA, SENASA y SERFOR”; y el Anexo N° II “Financiamiento de 19 IOARR del Sector agrario y de riego”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), según corresponda, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.3 Una vez realizado el registro de las IOARR en el Banco de Inversiones a las que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 1.1 del presente artículo identificados con el Código 2001621. Estudios de Preinversión, para habilitar las IOARR aprobadas, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.4 Los recursos autorizados para la elaboración de fichas técnicas, expedientes técnicos y ejecución de las IOARR a las que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, no podrán ser utilizados para otros productos o proyectos distintos para los que han sido autorizados, bajo responsabilidad del Titular del pliego, salvo lo dispuesto en el numeral precedente.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) son responsables de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Disposiciones complementarias para la implementación del mantenimiento de infraestructura de riego
1. Mediante resolución ministerial, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprueba los criterios de priorización para la selección de canales a atender mediante núcleos ejecutores, la meta física a atender a nivel de departamento, provincias y distritos, así como los lineamientos para la conformación de núcleos ejecutores, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dicha resolución se publica en la sede digital del mencionado Ministerio.
2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe publicar en su sede digital, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la suscripción de los convenios con los núcleos ejecutores al amparo de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, la relación de convenios suscritos por región, la cual debe incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos entregados al núcleo ejecutor por intervención con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de publicar y mantener actualizados los informes mensuales de avance físico y financiero de cada intervención hasta su culminación.
3. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable por la conformidad de las fichas técnicas de núcleos ejecutores y los informes técnicos de liquidación final de las acciones de mantenimiento a ser realizadas por los núcleos ejecutores. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realiza el seguimiento de las acciones para el inicio, ejecución, culminación y liquidación final de los núcleos ejecutores conformados para las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, cuyo reporte de avance se publica semanalmente en la sede digital del citado Ministerio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2155131-1