Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Chachani S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani - S.E. San José y la S.E. Chachani”, ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 075-2023-MINEM/DM

Lima, 23 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21252821 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, presentada por la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. (en adelante, CONTINUA CHACHANI); el Memorando N° 00049-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 025-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0168-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2020-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 05 de setiembre de 2020, se otorga a favor de CONTINUA CHACHANI la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San Jose y la S.E. Chachani”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 550-2020;

Que, mediante documento con Registro N° 3205341 de fecha 13 de setiembre de 2021, CONTINUA CHACHANI solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San Jose y la S.E. Chachani”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, presentada por CONTINUA CHACHANI, se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, presentada por CONTINUA CHACHANI S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que consideran procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular CSF Continua Chachani S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea

Eléctrica

Nivel de

Tensión (kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de la Faja de

Servidumbre (m)

21252821

S.E. Chachani – S.E. San José

220

01

3,499

25

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad determinadas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que CSF Continua Chachani S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que CSF Continua Chachani S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2155068-1