Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF Continua Chachani S.A.C., ubicada en el departamento de
Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 074-2023-MINEM/DM

Lima, 23 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11251921 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. (en adelante, CONTINUA CHACHANI); el Memorando N° 00038-2023/MINEM-VME emitido por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0024-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0141-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de febrero de 2020, se otorga a favor de CONTINUA CHACHANI la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 539-2020;

Que, mediante documento con registro N° 3124897 de fecha 26 de febrero de 2021, complementada con los documentos con registro N° 3139210 y N° 3227906 de fechas 20 de abril y 23 de noviembre de 2021, respectivamente, CONTINUA CHACHANI solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por CONTINUA CHACHANI, se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por CONTINUA CHACHANI, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF Continua Chachani S.A.C., para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11251921

Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”

Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre Vértice Este (m) Norte (m)

1 197823.2300 8151598.0600

2 197864.4100 8151621.7300

3 199050.4000 8151621.7300

4 199050.3600 8151346.1500

5 199580.0800 8151346.1500

6 199580.0800 8151621.7300

7 199823.2200 8151621.7300

8 199823.2001 8152588.8512

9 200586.6990 8151332.1500

10 200235.8800 8151332.1500

CSF-CH-08 11 200235.8800 8151056.5700

12 199050.3600 8151056.5700

13 199050.3600 8150780.9900

14 198454.6300 8150780.9900

15 198571.8100 8150591.1400

16 198562.2400 8150591.1400

17 198466.4300 8150621.8100

18 197823.2400 8150621.8100

1 199823.2000 8152592.2000

2 200839.4900 8152592.2000

CSF-CH-09 3 200839.4900 8151332.1500

4 200586.6990 8151332.1500

5 199823.2001 8152588.8512

Área total:

282.61 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa CSF Continua Chachani S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2155064-1