Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 210-2023/MINSA

Lima, 24 de febrero del 2023

Vistos; el Expediente N° 2023-0028407, que contiene los Oficios Ns° 1665-2022-EF/13.01 y 348-2023-EF/13.01, ambos de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 012-2022-DGAIN/MINSA, emitido por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y el Informe N° D000214-2023-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes e independientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud;

Que la mencionada ley en su artículo 19, regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley, seguro que es de naturaleza obligatoria, por cuenta de la entidad empleadora, y cuya cobertura comprende el otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; así como, de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse esta última libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-98-SA, se aprueban las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR, en cuyo Capítulo II se regulan las prestaciones económicas devenidas de la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo; y específicamente el artículo 20 de la misma contempla los alcances referidos al Reajuste de las Pensiones del SCTR;

Que, mediante Oficio N° 1665-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite a la entidad el Informe N° 0093-2022-EF/65.03, emitido por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicha entidad, en el cual se expone la problemática actual del SCTR y la necesidad de plantear la modificación del artículo 20 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobadas por el mencionado Decreto Supremo N° 003-98-SA;

Que, la propuesta de modificación del artículo 20 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR, plantea que las pensiones del SCTR puedan ser reajustadas en función de una tasa fija que no podrá ser menor a dos por ciento (2%) anual, y que esta nueva fórmula de reajuste, sea aplicada a los contratos de SCTR que se celebren con posterioridad a la vigencia de la norma y para los contratos suscritos desde el momento que lo establezcan de mutuo acuerdo;

Que, atendiendo a ello, resulta necesario identificar el impacto que podría generar en diferentes sectores económicos (empleadores privados y públicos y sus trabajadores o servidores) que las pensiones del SCTR puedan ser reajustadas en función de una tasa fija que no podrá ser menor a dos por ciento (2%) anual, según la fórmula de modificación propuesta; por lo que, resulta conveniente publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, el ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la potestad reglamentaria del Presidente de la República, contempla entre otras reglas que los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley, y que, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus sedes digitales o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa establece el deber de publicación de los reglamentos ejecutivos para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo, publicación que se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta final del Decreto Supremo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIERREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2154995-1