Aprueban el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de marzo 2023 a mayo 2023 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 029-2023-OS/CD

Lima, 24 de febrero de 2023

VISTOS:

Los Informes N° 114-2023-GRT y N° 115-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación el Costo del Gas Natural y el Costo Medio de Transporte;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM se modificó el artículo 107 del Reglamento de Distribución, disponiendo que los consumidores regulados e independientes que contraten servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o el costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario;

Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), la cual contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final, en el marco de las disposiciones del Reglamento de Distribución;

Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD se fijaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026, aprobándose entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el señalado periodo;

Que, en conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, el Concesionario propone al Osinergmin el PMG y el CMT para el correspondiente Periodo de Aplicación, ello según la metodología descrita en el Anexo N° 01 de la Norma de Condiciones Tarifarias. Al respecto, mediante la Carta N° 2023-103705, recibida el 10 de febrero de 2022 según expediente N° 202300033661, Cálidda remitió a Osinergmin, su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo de marzo 2023 a mayo 2023;

Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la Demanda Anual Proyectada aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;

Que, considerando que mediante Resolución N° 206-2022-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo de diciembre 2022 a febrero 2023 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, en esta oportunidad corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de marzo 2023 a mayo 2023;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 114-2023-GRT y el Informe Legal N° 115-2023-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, así como sus modificatorias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo de marzo 2023 a mayo 2023 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 1

PMG (USD/m3)

Generador Eléctrico1

Residencial con Descuento

Otros2

0,07041164

0,04589187

0,12961018

Notas:

1 Corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario.

2 Incluye las Categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao.

Cuadro N° 2

CMT (USD/m3)

Transporte

FISE

0,05487309

0,00214198

Artículo 2.- Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo marzo 2023 - mayo 2023, detallados en el artículo precedente, sean aplicados por la empresa concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, a partir del 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 114-2023-GRT y el Informe Legal N° 115-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 114-2023-GRT y el Informe Legal N° 115-2023-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2154944-1