Aprueban el Programa Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2024 - 2026 del Sector Energía y Minas

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 071-2023-MINEM/DM

Lima, 23 de febrero de 2023

VISTOS: El Informe N° 055-2023/MINEM-OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00273-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 211-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO), el cual en el numeral 4.1 de su artículo 4, establece que son Fases del Ciclo de Inversión las siguientes: i) Programación Multianual de Inversiones, ii) Formulación y Evaluación, iii) Ejecución y iv) Funcionamiento;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO, dispone que la Fase de programación multianual de inversiones, consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, asimismo el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, Reglamento) señala que, la Fase de programación multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 (en adelante, la Directiva N° 001-2019-EF-63.01), establece que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, dispone que la fase de programación multianual de inversiones comprende las siguientes etapas: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, y iv) Elaboración de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI);

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO, señala que son órganos del SNPMGI: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMI); ii) Los Órganos Resolutivos; y, iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobiernos Regionales y Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la programación multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del SNPMGI, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.3 del citado artículo dispone que el Órgano Resolutivo tiene entre otras funciones, la aprobación el PMI del Sector;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del TUO, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, tiene a su cargo la Fase de programación multianual de inversiones del Ciclo de Inversiones; disposición que resulta concordante con el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento; asimismo, el numeral 10.3 del citado artículo 10, señala que la OPMI tiene como función elaborar el PMI del Sector, en coordinación con la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivas; así como, con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017-MEM/DM, se designa a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, como órgano encargado de realizar las funciones de la OPMI del Sector Energía y Minas;

Que, los numerales 16.1 y 16.2 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, señalan que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (en adelante, MPMI), la OPMI remite al Órgano Resolutivo el PMI del Sector para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;

Que, adicionalmente, los numerales 16.3 y 16.4 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, establecen que la OPMI del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado, conforme a lo establecido en el Anexo 6: Plazos para la fase de programación multianual de inversiones; precisando que dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI;

Que, atendiendo el referido marco normativo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 273-2023/MINEM-OGPP, remite el Informe N° 055-2023/MINEM-OGPP-OPPIC emitido por la Oficina de Planeamiento, Programación e Inversiones y Cooperación Internacional, el cual señala que, en su calidad de órgano encargado de las funciones de la OPMI del Sector Energía y Minas, ha elaborado el PMI 2024-2026, en coordinación con las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones adscritas al Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2024 - 2026 del Sector Energía y Minas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Energía y Minas, a sus Organismos Públicos adscritos y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Rregístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2154737-1