Ordenanza Municipal que deroga la Ordenanza Municipal N° 039-2011-MPT, que reglamenta el porte y uso de carnet de sanidad, deroga el numeral 7 del Artículo 34 de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT y deroga el Código de Infracción E-131 contenido en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas que como anexo forma parte de la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 039-2022–MPT

Trujillo, 28 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial Trujillo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de octubre del 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, la autonomía municipal se encuentra consagrada en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la misma que faculta a los gobiernos locales a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico tal como lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, señala “Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines…;

Que, el numeral 7 del artículo 34 de la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT, de fecha 26 de enero del 2008, señala que se considera como situación que pone en peligro la salud e higiene publica: “tener dependientes sin contar con Carnet sanitario respectivo”, constituyendo dicha situación conducta infractora pasible de sanción; por lo que el mismo cuerpo normativo que regula el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo, se ha consignado la infracción con código E-131 “Por carecer de carnet sanitario el personal respectivo que manipula alimentos;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 039-2011-MPT, de fecha 27 de diciembre del 2011, dispone el uso obligatorio del carnet de sanidad en el distrito de Trujillo para quienes brinden servicios al público y/o mantengan contacto con productos destinados al consumo humano;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, publicada el 25 de diciembre del 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo;

Que, mediante Resolución Nº 0031-2019-SEL-INDECOPI, de fecha 06 de marzo del 2019, se Declara Barrera Burocrática Ilegal, la exigencia de contar con carnet de sanidad como condición para realizar actividades económicas, materializadas en la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT, de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Que si bien ha quedado establecida la prohibición de exigencia de contar con carnet de sanidad para la realización de actividades económicas, en ningún caso, se desconoce la facultad de la Municipalidad Provincial de Trujillo para emitir el Carnet de sanidad, pero solo en los casos que de manera voluntaria sea solicitado por los administrados manteniendo la autoridad edil su obligación de fiscalizar las condiciones de salubridad en los establecimientos que vendan y/o manipulen alimentos en el Distrito de Trujillo debiendo en consecuencia mantenerse y dentro del Texto Único del Procedimiento Administrativo, su calidad de servicio prestado por la Municipalidad con carácter voluntario;

Que, la eliminación del uso obligatorio del carnet de sanidad, por ser considerado barrera burocrática, exige derogar y/o adecuar en su parte pertinente la Ordenanza Municipal Nº 039-2011-MPT, Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT y la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica Nº 27972;

Que, mediante Informe Legal Nº1639-2019-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que corresponde a la Municipalidad Provincial de Trujillo, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y a lo establecido por INDECOPI, expida una ordenanza municipal eliminando la barrera burocrática del uso de carnet sanitario, toda vez que las competencias que las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga a los gobiernos locales en materia de salud pública, no pueden ser interpretadas de manera irrestricta, sino por el contrario a la luz de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico, en razón de ello, considerando que el proyecto de ordenanza propuesto se encuentra sujeto al Principio de Legalidad, su aprobación resulta procedente;

Que, mediante Dictamen Nº 01-2022-MPT-CS, de fecha 28 de setiembre del 2022, la Comisión de Salud, concluye aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Deroga la Ordenanza Municipal Nº 039-2011-MPT, que Reglamenta el Porte y Uso de Carnet de Sanidad, Deroga el Numeral 7 del Artículo 34 de la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT y Deroga el Código de Infracción E-131 Contenida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas que como Anexo forma parte de la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT;

Estando a lo expuesto y en sesión de concejo de la fecha, la propuesta normativa fue puesta a consideración del pleno edil y ejerciendo sus atribuciones legislativas previstas en los artículos 9.8 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, puesta a voto se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039-2011-MPT, QUE REGLAMENTA EL PORTE Y USO DE CARNET DE SANIDAD, DEROGA EL NUMERAL 7 DEL Artículo 34 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008-MPT Y DEROGA EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN E-131 CONTENIDA EN EL CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL ADMINISTRATIVAS QUE COMO ANEXO FORMA PARTE DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008-MPT

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº039-2011-MPT que Reglamenta el Porte y Uso Obligatorio del Carné de Sanidad y todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el código de infracción; Código E-131: “Por carecer de carné sanitario el personal respectivo que manipula alimentos”, considerado en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter Provisional Administrativas, aprobado por Ordenanza Municipal Nº003-2008-MPT.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE así mismo el numeral 7 del artículo 34 de la Ordenanza Municipal Nº 003-2008-MPT.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Procedimiento de la Unidad Orgánica de la Sub Gerencia de Salud, con Numero de Orden 1 de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Trujillo, disponiendo que no será exigible en calidad de requisito obligatorio, si no será voluntario el contar con Carné de Sanidad como condición para realizar actividades económicas.

Artículo Quinto.- ESTABLECER el Porte y Uso voluntario del Carné de Sanidad, sujeto a solicitud y tramite espontáneo de los administrados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primera. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud y la Gerencia Desarrollo Social la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.- PUBLICACIÓN la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ PRUDENCIO RUIZ VEGA

Alcalde

2154619-1