Aprueban registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 00362-2023-SUCAMEC

Lima, 23 de febrero de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 00173-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico N° 00062-2023-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00313-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el 24 de setiembre de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, que tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1213 señalaba que dicho dispositivo normativo entraba en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, con excepción de los artículos 1, 2, 3, 23, 35, 36 y 39, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria; y, la Primera, Segunda Disposición Complementaria Modificatoria; que entraron en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acotado texto legal;

Que, por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final de la acotada norma, dispuso que se constituya una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, conformada por el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la SUCAMEC, para la elaboración del proyecto del reglamento del Decreto Legislativo N° 1213;

Que, el 15 de noviembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31615, Ley que modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31615 dispuso modificar la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1213 bajo los siguientes términos:

Se deroga la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; el Decreto Supremo 003-2011-IN, Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, y las normas que se opongan al presente decreto legislativo;

Que, del mismo modo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31615 dispuso derogar la segunda y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo N° 1213, los cuales estaban referidos a la vigencia del citado decreto legislativo y a la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que elaboró el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N° 1213;

Que, cabe precisar que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31615 dispuso que el Decreto Legislativo N° 1213 entraba en vigencia a los sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;

Que, en mérito a dicha ley, se tiene que el día 15 de enero de 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1213 y, como consecuencia de ello, conforme a su Única Disposición Complementaria Derogatoria, quedó derogada la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2011-IN;

Que, en ese sentido, a partir de dicha fecha la SUCAMEC quedó sin procedimientos en materia de servicios de seguridad privada, toda vez que no se ha aprobado el reglamento del Decreto Legislativo N° 1213;

Que, sin perjuicio de ello, se debe tener en consideración que el artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 señala que:

Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.

Que, atención a ello, el autor Juan Carlos Morón Urbina en su obra titulada Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (2019) ha señalado que: “Aun cuando las fuentes jurídicas del Derecho Administrativo presenten deficiencias en el tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el asunto […]” (p. 184);

Que, al respecto, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1127, son funciones de la SUCAMEC: Controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente. En esta materia, comprende también la facultad de autorizar su uso (subrayado agregado);

Que, como puede advertirse, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, por su parte, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1213 señala que dicha norma regula la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, refiere que dichos servicios tienen carácter preventivo y son complementarios a la función de la Policía Nacional del Perú, por lo que coadyuvan a la seguridad ciudadana;

Que, conforme lo señala el numeral 2.1 del artículo 2, dicha norma se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, registradas y/o autorizadas o que en los hechos preste o desarrolle en cualquier lugar del territorio nacional, servicios o medidas de seguridad privada, así como a los usuarios de tales servicios;

Que, por otro lado, es preciso acotar que conforme lo señala el artículo 23 del mismo texto legal, se considera personal de seguridad a las personas naturales registradas y/o autorizadas para prestar servicios y desarrollar actividades de seguridad privada en cualquiera de las modalidades reguladas en el citado decreto legislativo. Para tal efecto, dicho personal deberá de cumplir previamente con los requisitos señalados en el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1213;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 dispone que la SUCAMEC emite el carné de identidad del personal de seguridad que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 24.1 del citado articulado;

Que, en atención a lo antes expuesto, la SUCAMEC es la autoridad administrativa encargada de registrar y/o autorizar al personal de seguridad que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 24, para tal efecto, dicho registro y/o autorización se materializa con la emisión de un carné de identidad;

Que, al respecto, el procedimiento administrativo de autorización del personal de seguridad privada deberá de ser regulado en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, el mismo que se encuentra pendiente de aprobación;

Que, sin embargo, dicha situación no es óbice para que la SUCAMEC controle, supervise, fiscalice y norme las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, debido a que conforme a lo señalado en el artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, tiene la competencia y obligación de atender las solicitudes relativas al personal de seguridad que busca prestar y desarrollar actividades de seguridad en cualquiera de las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1213;

Que, a través del Memorando N° 00173-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de febrero de 2023, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada ha sustentado la necesidad de establecer un registro temporal del personal de seguridad, recomendando que el mismo tenga una vigencia hasta el 31 de mayo de 2023;

Que, mediante Informe Técnico N° 00062-2023-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para la creación de un registro temporal para el personal de seguridad;

Que, del mismo modo, a través del Informe Legal N° 00313-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha señalado que resulta viable la aprobación de un registro temporal del personal de seguridad que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1213, a efectos de que presten y desarrollen actividades de seguridad privada;

Que, en el marco de lo expuesto, corresponde a esta Superintendencia Nacional aprobar el registro temporal del personal de seguridad que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 24 del citado decreto legislativo, a efectos de que presten y desarrollen actividades de seguridad privada, toda vez que dichos servicios coadyuvan a la seguridad ciudadana;

De conformidad a lo establecido el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213, a efectos de que preste y desarrolle actividades de seguridad privada.

Artículo 2.- Disponer que el registro temporal del personal de seguridad que presta y desarrolla actividades de seguridad privada tendrá una vigencia hasta el 31 de mayo de 2023.

Artículo 3.- Disponer que para el registro temporal del personal de seguridad se deberá de cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1213, las mismas que se detallan a continuación:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener estudios de secundaria completa.

c) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos excepto el matrimonio ilegal o la omisión de asistencia familiar.

d) Tener capacidad física y psicológica para prestar los servicios de seguridad privada, en sus distintas modalidades.

e) Contar con la capacitación vigente en materia de seguridad privada, de acuerdo a las distintas modalidades aplicables.

f) Contar, en caso que el servicio lo requiera, con licencias de uso de armas de fuego, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

g) No ser miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o disponibilidad.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la SUCAMEC la evaluación y registro temporal del personal de seguridad, así como la expedición del carné de identidad del personal de seguridad registrado.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SUCAMEC realice las adecuaciones pertinentes en los sistemas informáticos de la entidad.

Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2154604-1