Aprueban regla o condición aplicable al servicio de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, referida a la prohibición del uso de tarjetas anómalas para ingresar al referido sistema de transporte

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0011-2023-CD-OSITRAN

Lima, 22 de febrero de 2023

VISTOS:

La Carta LIN-E2023-00350, de fecha 1 de febrero de 2023, presentada por Tren Urbano de Lima S.A. y el Informe Conjunto N° 028-2023-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917) establece que la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios;

Que, mediante Ley N° 29754, se dispuso que el Ositrán es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el ámbito de competencia del Ositrán se encuentra definido en el artículo 4 de la Ley N° 26917 y en el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO); de conformidad con lo establecido en ambas disposiciones, el Ositrán ejerce competencia sobre las entidades prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y con el artículo 63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de protección al usuario de la infraestructura de transporte de uso público, el Ositrán se encuentra facultado para ejercer su función normativa, a través de la emisión de normas de carácter general u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o de los usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7 se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios no cumplan con la obligación de observar la conducta debida;

Que, el artículo 8° del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida al utilizar las ITUP o los servicios derivados de su explotación, debiendo asumir la responsabilidad correspondiente en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la Entidad Prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda, y debidamente difundidas;

Que, mediante carta LIN-E2023-00290, de fecha de recepción 26.01.2023, Tren Urbano de Lima S.A. solicitó a este Organismo Regulador, la aprobación como condición o regla aplicable al servicio de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, la prohibición del uso de tarjetas anómalas para ingresar al mencionado sistema de transporte, con la finalidad de desincentivar la utilización de la reventa y fraude electrónico efectuado a través de dichas tarjetas;

Que, a través del Oficio N° 0096-2023-GAU-OSITRAN, de fecha de recepción 27.01.2023, la Gerencia de Atención al Usuario requirió algunas precisiones respecto a la naturaleza de la solicitud de aprobación de la regla antes indicada, solicitando también información adicional a Tren Urbano de Lima S.A., a fin de efectuar un adecuado análisis de su solicitud. En respuesta a ello, mediante carta LIN-E2023-00350, de fecha de recepción 01.02.2023, Tren Urbano de Lima S.A. remitió la información requerida por este Organismo Regulador;

Que, en ese sentido se advierte que la prohibición del uso de tarjetas anómalas, como regla exigible para acceder al servicio de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao guarda correspondencia con las disposiciones establecidas en los literales l) y b) de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Usuarios del Ositrán vigente, respectivamente, en tanto que Tren Urbano de Lima S.A. podrá restringir el uso del servicio, así como bloquear la tarjeta utilizada, en caso el usuario no mantenga una conducta debida, es decir, utilice tarjetas anómalas para ingresar al sistema;

Que, dado el interés público que subyace a la propuesta planteada por Tren Urbano de Lima S.A. para desincentivar el uso de la reventa de saldos y fraude electrónico a través de tarjetas adulteradas, corresponde exceptuar del requisito de publicación previa, la regla o condición que es objeto de aprobación mediante la presente resolución;

Que, con posterioridad a la revisión respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 028-2023-IC-OSITRAN, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 789-2023-CD-OSITRAN de fecha 22 de febrero de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la regla o condición aplicable al servicio de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, referida a la prohibición del uso de tarjetas anómalas para ingresar al referido sistema de transporte, presentada por Tren Urbano de Lima S.A.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 028-2023-IC-OSITRAN en el referido portal institucional del Ositrán, que forma parte integrante de la mencionada Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la notificación de la presente Resolución, así como el Informe Conjunto N° 028-2023-IC-OSITRAN a la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario realice las acciones correspondientes, con la finalidad de que Tren Urbano de Lima S.A. efectúe una adecuada difusión de la aplicación de la regla o condición aplicable al servicio de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, relacionada con la prohibición del uso de tarjetas anómalas para ingresar al mencionado sistema de transporte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

2154550-1