Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional
Decreto Supremo
N° 022-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece que las bonificaciones, que forman parte de los ingresos que percibe el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; asimismo, se dispone en el literal c) del mencionado artículo, que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, establece que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida corresponde ser otorgada, entre otros, al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas;
Que, asimismo, el artículo 7 de las Disposiciones y montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, aprobadas mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 293-2016-EF, dispone que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y que preste sus servicios en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en dicho Valle; siendo que dicha bonificación se percibe de acuerdo a los montos fijados en el referido artículo;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, el Poder Ejecutivo declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco y Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; así como en las carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y Corredor Vial Interoceánica Sur; donde la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2023-PCM, el Poder Ejecutivo declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna, donde la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, deja sin efecto la declaratoria del Estado de Emergencia en los departamentos de Puno y Cusco, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; así como la declaratoria del Estado de Emergencia en el departamento de Tacna dispuesta en el Decreto Supremo N° 010-2023-PCM;
Que, mediante los Oficios N° 000064-2023/IN/DM, N° 000567-2023/IN/SG y N° 000072-2023/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida del personal policial de la Policía Nacional del Perú en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia establecida en los Decretos Supremos N° 009-2023-PCM y N° 010-2023-PCM; adjuntado, para dicho efecto, los Informes N° 000076-2023/IN/OGPP/OP y N° 000084-2023/IN/OGPP/OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0119-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0069-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio del Interior, señala el costo estimado para el financiamiento de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida del personal policial en zonas declaradas en Estado de Emergencia;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 63 849 107,00 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 63 849 107,00 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar el pago de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida del personal policial de la Policía Nacional del Perú en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia establecida en los Decretos Supremos N° 009-2023-PCM y N° 010-2023-PCM, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 63 849 107,00
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TOTAL EGRESOS 63 849 107,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 63 849 107,00
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TOTAL EGRESOS 63 849 107,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2154254-5