Disponen la publicación del proyecto de Resolución Vice Ministerial que aprueba el “Procedimiento para ejecutar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural” y su anexo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 012-2023-MINEM/VMH

Lima, 22 de febrero de 2023

VISTOS: El Informe N° 030-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 199-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, de conformidad con el artículo 9 de la citada Ley, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el MINEM;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), en su numeral 10.1 del artículo 10, señala que el FISE destina los fondos necesarios para la masificación del uso del gas natural, mediante financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, de sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural y de conversiones vehiculares a GNV, a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley del FISE;

Que, mediante el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE se establece que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida, el Servicio Integral de Instalación Interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; siendo que para el caso del Servicio Integral de Instalación Interna, el Administrador suscribirá convenios con las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Osinergmin o con los Concesionarios de Distribución de Gas Natural cuando corresponda; asimismo, se establece que de acuerdo a lo que establezca el Programa Anual de Promociones, alternativamente a lo señalado en el párrafo anterior, el Administrador podrá desarrollar licitaciones para el Servicio Integral de Instalación Interna; para lo cual, las bases de las licitaciones y modelos de contrato serán aprobadas y supervisadas por el Administrador, estableciendo OSINERGMIN, si fuera necesario, precios máximos y cantidades mínimas de conexiones, bajo mecanismos que propicien la competencia;

Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;

Que, mediante Resolución Secretarial N° 028-2020-MINEM/SG, se aprobó el “Procedimiento para celebrar Convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y Otros Servicios en el Marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE”, el cual establece los requisitos que las empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural o los concesionarios de distribución de gas natural deben cumplir para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna y otros servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM se modificó el Reglamento del FISE, por el cual se amplía los alcances del FISE para financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos para la conexión de consumidores residenciales y no residenciales priorizando a las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros, así como, a las denominadas MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones;

Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 008-2021-EM y 001-2022-EM se modificaron entre otras disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, la incorporación del gabinete como parte de las instalaciones internas de gas natural; así como, las obligaciones de los concesionarios relacionados con los plazos para la prestación del servicio de distribución de gas natural y la publicación en la página web de los concesionarios respecto de los proyectos nuevos y/o ampliaciones del sistema de distribución;

Que, desde el 01 de febrero de 2020, el MINEM viene asumiendo las funciones del Administrador del FISE; por lo que, en el marco de los Convenios suscritos con las empresas instaladoras y los Concesionarios se ha identificado oportunidades de mejora en la operatividad de la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y Otros Servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delegó en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; asimismo, se delegó facultades específicas al(la) Director(a) General de Hidrocarburos, entre otros;

Que, el literal a) del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial establece como una atribución del(de la) Viceministro(a) de Hidrocarburos el aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Vice Ministerial;

Que, mediante el Informe Nº 030-2023-MINEM/DGH, de fecha 15 de febrero de 2023, el Director General de Hidrocarburos, en el marco de la facultad prevista en el literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, sustenta la necesidad de contar con un nuevo “Procedimiento para ejecutar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural”, que tiene por objeto establecer los requisitos, obligaciones y lineamientos operativos que las empresas instaladoras y/o Concesionarios inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural, deben cumplir para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas - MINEM;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Vice Ministerial que aprueba el “Procedimiento para ejecutar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural” y su respectivo anexo.

Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (07) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Vice Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), situada en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Vice Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el proyecto de Resolución Vice Ministerial así como su anexo e informes sustentatorios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE BISETTI SOLARI

Viceministro de Hidrocarburos

2154229-1