Otorgan a favor de HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Pachachaca 2”, ubicado en el departamento de Apurímac

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 067-2023-MINEM/DM

Lima, 21 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 18385418 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Pachachaca 2”, presentada por la empresa HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C.; el Memorando Nº 00040-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nos. 935-2022- MINEM/DGE-DCE, 021-2023-MINEM/DGE-DCE y 091-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0193-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 2793374, de fecha 8 de marzo de 2018, la empresa HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Pachachaca 2”, con una potencia instalada de 19,8 MW, ubicada en los distritos de Huancarama y Abancay, provincias de Andahuaylas y Abancay, respectivamente, del departamento de Apurímac;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0493-2022-
ANA-AAA-PA, de fecha 18 de julio de 2022, rectificada mediante las Resoluciones Directorales Nº 0813-2022-ANA-AAA-PA y Nº 0818-2022-ANA-AAA.PA, de fechas 22 y 27 de diciembre de 2022, respectivamente, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua – Pampas Apurímac de la Autoridad Nacional del Agua acredita la disponibilidad hídrica superficial con fines energéticos para la Central Hidroeléctrica Pachachaca 2, ubicada en los distritos de Huancarama y Abancay, provincias de Andahuaylas y Abancay, respectivamente, del departamento de Apurímac;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que corresponde otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Pachachaca 2” presentada por la empresa HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Pachachaca 2”, con una potencia instalada de 19,8 MW, ubicada en los distritos de Huancarama y Abancay, provincias de Andahuaylas y Abancay, respectivamente, del departamento de Apurímac, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el siguiente artículo.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 588-2023 a suscribirse entre HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, y autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 588-2023 y la Escritura Pública correspondiente

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el indicado Contrato de Concesión Nº 588-2023, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa HIDROELÉCTRICA AMÉRICA S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2154157-1