Modifican servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, a favor de concesión de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 068-2023-MINEM/DM
Lima, 21 de febrero de 2023
VISTOS: El Expediente N° 11251520 sobre solicitud de modificación de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, ENGIE); y, el Informe N° 086-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0188-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINEM/DM se otorga a favor de ENGIE la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2021-MINEM/DM, se establece con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, a favor de la concesión temporal de la que es titular ENGIE;
Que, mediante documento con registro N° 3380884 de fecha 03 de noviembre de 2022, precisada mediante el documento con registro N° 3399977 de fecha 26 de diciembre de 2022, ENGIE solicita la modificación de la servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”;
Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Lomitas Plus” son de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, indican que la solicitud de modificación de Servidumbre de Ocupación Temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, presentada por ENGIE, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente modificar la referida servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la servidumbre de carácter temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
11251520 |
C.E. Lomitas Plus Ubicación: Distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica Área: Modificación de servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Estación Meteorológica: PLN-06 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 1 405 770.3975 8 382 497.6025 2 405 943.6025 8 382 597.6025 3 406 043.6025 8 382 424.3975 4 405 870.3975 8 382 324.3975 Estación Meteorológica: PLN-07 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 1 412 530.3975 8 377 278.6025 2 412 703.6025 8 377 378.6025 3 412 803.6025 8 377 205.3974 4 412 630.3975 8 377 105.3974 Estación Meteorológica: PLN-08 Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 1 416 873.4983 8 378 483.9196 2 417 046.7034 8 378 583.9196 3 417 146.7034 8 378 410.7145 4 416 973.4983 8 378 310.7145 |
Área total: 120 000.00 m2 |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINEM/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2154156-1