DECRETO DE URGENCIA

Nº 006-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA

EL OTORGAMIENTO DE UN APOYO ECONÓMICO, DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, A LOS DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS Y HERIDOS DE GRAVEDAD, CIVILES Y POLICÍAS,

EN LAS MOVILIZACIONES REALIZADAS

ENTRE EL 08 DE DICIEMBRE DE 2022

Y 10 DE FEBRERO DE 2023

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, en las que se registraron actos violentos contra la propiedad pública y privada, el bloqueo de vías de comunicación y el intento de la toma de aeropuertos, así como enfrentamientos; verificándose que durante su realización se produjo el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;

Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de atender a las personas afectadas, conforme se ha hecho anteriormente, y coordinar la adopción de medidas a su favor, comprendiendo dentro de ellas tanto a civiles como efectivos policiales en la perspectiva de promover la reconciliación nacional;

Que, en atención a ello, mediante la Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS, publicada el 31 de diciembre de 2022, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el 26 de enero de 2023, se publica la Resolución Suprema Nº 027-2023-JUS, que modifica la Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS a fin de comprender en sus competencias a los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad a consecuencia de las movilizaciones realizadas a nivel nacional, desde el 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones;

Que, en el marco del trabajo realizado por dicha Comisión Multisectorial se ha identificado la situación de vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas, así como el grado de afectación de las personas heridas de gravedad, durante las movilizaciones realizadas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas y las personas heridas de gravedad en las movilizaciones realizadas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023.

Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico

El apoyo económico corresponde a una subvención que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Este beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales.

Artículo 3.- Personas beneficiarias del apoyo económico

Se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a los deudos de las personas fallecidas, así como las personas heridas de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023, y que han sido identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 027-2023-JUS.

Artículo 4.- Otorgamiento del apoyo económico

4.1. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones indicadas en el artículo 1, monto que será distribuido entre los deudos identificados por la Comisión Multisectorial.

4.2. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por concepto de apoyo económico para cada persona herida de gravedad identificada por la Comisión Multisectorial.

4.3. Corresponde a la Comisión Multisectorial la determinación de los criterios para identificar a las personas heridas de gravedad que serán beneficiarias del apoyo económico. Para ello, se da un plazo máximo de 05 días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 5.- Listados de las personas beneficiarias del apoyo económico

Para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los listados de personas beneficiarias mediante Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Financiamiento

El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo habilitar dicho pliego los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente.

Artículo 7.- Responsabilidad

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma, y de dar cuenta periódicamente al Consejo de Ministros sobre su implementación.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene una vigencia de hasta 45 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2153889-1