Delegan a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la función de designar inspector de obra

Rectorado

UNIVERSIDAD NACIONAL

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

DE AMAZONAS

RESOLUCIÓN RECTORAL

N° 071 -2023-UNTRM/R

Chachapoyas, 15 de febrero de 2023

VISTOS:

El Oficio N° 0264-2023-UNTRM-R/DGA, de fecha 10 de febrero de 2023, mediante el cual la Directora General de Administración, solicita al señor Rector, delegación expresa para realizar actos administrativos, adicional a la Unidad Ejecutora de Inversiones; y, el Informe Legal N° 030-2023-UNTRM-R/OAJ, de fecha 14 de febrero de 2023, mediante el cual la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite la opinión legal correspondiente en relación a la delegación de función a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características;

Que la Ley N° 31683, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala en el “Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023. 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 por el monto de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente: (…)”;

Que el artículo 76 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada;

Que el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;

Que el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones;

Que el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “El Titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras”; asimismo, el numeral 8.2 refiere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)”;

Que el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en el “Artículo 186. Inspector o Supervisor de Obras. 186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra”;

Que con Resolución Rectoral N° 001-2023-UNTRM/R, de fecha 03 de enero de 2023, se resuelve en el (…) Artículo Segundo.- Delegar a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: (…);

Que asimismo, mediante el Oficio N° 0264-2023-UNTRM-R/DGA, de fecha 10 de febrero de 2023, la Directora General de Administración, solicita al señor Rector, delegación expresa para realizar actos administrativos, adicional a la Unidad Ejecutora de Inversiones otorgadas mediante Resolución Rectoral N° 001-2023-UNTRM/R, siendo lo siguiente: Designar al inspector de obra, de conformidad al numeral 186.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que en ese sentido, mediante el Informe Legal N° 030-2023-UNTRM-R/OAJ, de fecha 14 de febrero de 2023, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión respecto a la delegación de función a la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, fundamentando legalmente que corresponde delegarle respecto a la designación de inspector de obra, concluyendo que es procedente dicha delegación a la UEI respecto a la designación de inspector de obra, en observancia del artículo 186 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el pronunciamiento del OSCE a través de la Opinión N° 007-2022/DTN donde se indica que toda obra debe contar, de modo permanente y directo, con un supervisor que efectúe un control efectivo de los trabajos que se realicen en ella, cuando el valor de la obra sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto. En esa medida, cuando el valor de la obra sea menor al monto establecido en la Ley de Presupuesto, la Entidad podrá decidir entre un inspector o un supervisor, debiendo considerar aspectos relevantes de la obra, tales como su naturaleza y envergadura, entre otros, a efectos de adoptar la decisión que permita el más adecuado control de los trabajos ejecutados por el contratista; y, en virtud de la delegación de función se emitirán los actos resolutivos de la parte delegada, contando con los sustentos respectivos y V°.B°. de la Oficina de Asesoría Jurídica; asimismo, debiendo informar trimestralmente al Despacho del Rectorado sobre el ejercicio de la función delegada;

Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Rectoral N° 022-2023-UNTRM/R y ratificado con Resolución de Consejo Universitario N° 012-2023-UNTRM/CU, le confieren al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y, con los vistos buenos de la Dirección General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la función adicional a las delegadas mediante Resolución Rectoral N° 001-2023-UNTRM/R, de fecha 03 de enero de 2023:

v. Designar inspector de obra.

Artículo Segundo.- La DELEGACIÓN a que se refiere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribución de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo Tercero.- El funcionario delegado deberá informar trimestralmente, respecto a los actos que emita como producto de la presente Resolución, al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución Rectoral, tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2023.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, el mismo día de su publicación en el portal institucional de la entidad.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la universidad e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA

Rector

2153730-1