Ratifican la Ordenanza N° 256-MM, que declara como zona restringida para cualquier tipo de concentración o manifestación pública a sector del distrito de Miraflores

ORDENANZA N° 601/MM

Miraflores, 17 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2023, el Memorándum N° 142-2023-GCT/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe N° 66-2023-SGS-GSC/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Informe N° 68-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 150-2023-GSC/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 0110-2023-SGC-GAC/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 044-2023-SGGRD-GAC/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum N° 249-2023-GAC/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 129-2023-SGOP-GOSP/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° 039-2023-SGLPAV/GOSP/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Memorándum N° 0130-2023-GOSP/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 049-2023-GAJ/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0293-2023-GM/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 12 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a reunirse pacíficamente sin armas; las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo; las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas; asimismo, en concordancia con el numeral 22 del precitado artículo, se establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Tribunal Constitucional, en sentencia recaída en el Expediente N° 4677-2004-PA/TC del 7 de diciembre de 2005, expresa en su fundamento N° 16, que “El derecho de reunión, sin embargo, como todo derecho fundamental, no es un derecho absoluto o ilimitado. Así lo tiene expuesto el artículo 2° 12 de la Constitución, cuando permite a la autoridad prohibir su materialización “por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”. Desde luego, cuáles sean esos concretos “motivos probados” o los alcances específicos de lo que deba entenderse por “seguridad pública” o “sanidad pública”, deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto. Empero, ello no es óbice para que este Tribunal pueda desarrollar algunas pautas sobre los límites del derecho de reunión”, pauta que es recogida por el propio Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N° 0009-2018- PI/TC de fecha 2 de junio de 2020, en cuyo fundamento N° 83 que describe que “En lo que respecta a sus límites, debe tenerse presente que, como todo derecho fundamental, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Así, los límites de este derecho se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. En todo caso, el alcance de los límites que específicamente operen sobre este derecho deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto. Empero, ello no es óbice para que este Tribunal pueda desarrollar ciertas pautas sobre los límites del derecho fundamental a la protesta”; (énfasis agregado)

Que, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, teniendo dichos bienes, la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la referida ley;

Que, en el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, se establece que las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias, se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la referida ley, motivo por el cual, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen, con carácter exclusivo o compartido, en materia de organización del espacio físico – uso del suelo, el patrimonio histórico, cultural y paisajístico, y en materia de servicios públicos locales, la función de seguridad ciudadana;

Que, del mismo modo, el numeral 12 del artículo 82° de la citada ley orgánica, dispone que en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deportes y recreación, las municipalidades tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, entre otras, la de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración;

Que, los literales b) y c) del numeral 29.1 del artículo 29° de la ley en mención prescriben que “En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de la mencionada Ley y, c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la citada Ley”.

Que, mediante la Ordenanza N° 256-MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2007, se declaró Zona Restringida para cualquier tipo de manifestación o concentración pública el sector de máxima protección delimitado por las vías Av. Angamos Este, Av. Comandante Espinar, Av. Jorge Chávez, Av. Malecón de la Reserva. Av. Armendáriz, Av. Tejada y Av. Paseo de la República, incluyendo éstas de acuerdo al plano adjunto que forma parte de la citada ordenanza;

Que, mediante el Memorándum N° 142-2023-GCT/MM, la Gerencia de Cultura y Turismo informa que el distrito de Miraflores consta de restos arqueológicos, monumentos, objetos artísticos declarados patrimonio cultural de la nación, conforme consta en la normativa vigente sobre el particular, entre otros como: Reducto N° 2, el Palacio Municipal, Huaca Puccllana, la casa donde vivió Raúl Porras Barrenechea, la casa donde vivió Ricardo Palma, y diversos monumentos, por lo que, en atención a lo acontecido en las últimas semanas no solo en el Centro Histórico de Lima, sino en las ciudades más importantes del país en las que se han realizado las protestas y donde el daño al patrimonio histórico monumental y propiedad privada han sido severos, es nuestro deber tomar las medidas pertinentes para garantizar la tranquilidad de los vecinos y proteger los espacios públicos y privados como se hizo en el año 2007 con la Ordenanza N° 256-MM;

Que, mediante el Informe N° 66-2023-SGS-GSC/MM, la Subgerencia de Serenazgo señala que en el distrito de Miraflores se realizan diversas actividades de índole comercial y cultural, además de ser un distrito que cuenta con vías clasificadas como metropolitanas y locales de alto flujo vehicular y peatonal, precisando que en la zona histórica ante la presencia de manifestaciones la inversión privada cierra los locales comerciales, causando pánico y zozobra a los propietarios y público asistente, atentando contra el derecho de los ciudadanos; es así que dicha subgerencia refiere que desde el pasado mes se han reportado manifestaciones públicas a lo largo de los distritos de Lima Metropolitana, no siendo el distrito de Miraflores ajeno a estos casos, los cuales según reportes de la Policía Nacional del Perú, han causado congestionamiento vehicular, contaminación sonora, deterioro de las pistas, veredas, ornato y mobiliario urbano, debido a la alteración a las rutas de transporte en general, razón por la cual recomienda la ratificación de la Ordenanza N° 256-MM;

Que, mediante el Informe N° 68-2023-SGMUSV-GSC/MM, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial señala que en el distrito de Miraflores se realizan diversas actividades de índole comercial y cultural, además de ser un distrito que cuenta con vías clasificadas como metropolitanas y locales de alto flujo vehicular y peatonal, al tener una data estadística de 76,000 viajes diarios generados en el distrito y que este recibe más de 290,000 viajes provenientes de otras jurisdicciones, según el Plan Urbano del Distrito de Miraflores, por lo que según dicha estadística el hecho que se lleven a cabo manifestaciones o concentraciones en el sector de máxima protección delimitado en la Ordenanza N° 256-MM, genera congestionamiento vehicular en las vías, contaminación ambiental y sonora, problemas de seguridad vial y por consiguiente perjuicio de la calidad de vida de los vecinos y de los que nos visitan; es así que como consecuencia de dicha información, la citada subgerencia recomienda ratificar la Ordenanza N° 256-MM, toda vez que en la zona restringida se aprecia una actividad marcadamente comercial, actividades turísticas – culturales y de alto flujo vehicular;

Que, mediante el Memorándum N° 150-2023-GSC/MM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en mérito al Informe N° 66-2023-SGS-GSC/MM de la Subgerencia de Serenazgo y al Informe N° 68-2023-SGMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, opina favorablemente sobre la ratificación de la Ordenanza N° 256-MM, a fin de contribuir con la seguridad de los vecinos y visitantes del distrito de Miraflores y al respeto a su derecho de libre tránsito;

Que, mediante el Informe N° 0110-2023-SGC-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización, señala que se viene observando de manera recurrente la realización de marchas y manifestaciones en el distrito de Miraflores, tomando conocimiento que mediante redes sociales se vienen efectuando convocatorias para el desarrollo de nuevas manifestaciones y marchas a desarrollarse los días 18 y 19 de febrero de 2023, por lo que, dicho accionar representaría un alto riesgo por los eventuales perjuicios a los establecimientos comerciales locales y consecuentemente al desarrollo económico del distrito, afectando a los vecinos y visitantes y el normal desarrollo de actividades de las diversas empresas quienes desarrollan actividades comerciales y generan fuentes de trabajo en el distrito, motivo por el cual considera viable ratificar las restricciones a concentraciones o manifestaciones en el distrito de Miraflores conforme lo señala la Ordenanza N° 256-MM;

Que, mediante el Informe N° 044-2023-SGGRD-GAC/MM, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres eleva el Informe Técnico N° 003-2023-BDR, a través del cual se solicita que para la óptima ejecución de la Ordenanza N° 256-MM no deben permitirse concentraciones masivas cerca de los almacenes soterrados, así como los puntos de concentración identificados, por ser de vital importancia ante cualquier emergencia y/o desastre, ya sea originado por la naturaleza o inducido por acción humana; toda vez que, el distrito cuenta con catorce (14) almacenes soterrados y que algunos de ellos no solo almacenan equipos de rescate o similares sino bienes de primera necesidad adquiridos por este municipio, así como también se almacenan bienes de ayuda humanitaria recibidos por convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad de Miraflores y la Municipalidad de Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Memorándum N° 249-2023-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control da trámite al Informe N° 0110-2023-SGC-GAC/MM e Informe N° 044-2023-SGRD-GAC/MM, emitidos por la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente, mediante los cuales sustentan la ratificación de la Ordenanza N° 256-MM, Ordenanza que declara como zona restringida para cualquier tipo de concentración o manifestación pública a sector del distrito de Miraflores, con el fin de preservar la tranquilidad y seguridad de los residentes y de salvaguardar el buen funcionamiento comercial y empresarial del distrito;

Que, mediante el Informe N° 039-2023-SGLPAV/GOSP/MM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, en mérito a lo indicado en el Informe N° 26-2023/JMMT/SGLPAV/GOSP/MM e Informe N° 31-2023-CLP-SGLPAV-GOSP/MM, señala que diversas vías públicas y áreas verdes del distrito tales como la Av. Arequipa, Av. Mariscal Oscar R. Benavides, Ca Bajada Balta, Malecón Balta, Malecón 28 de Julio, Av. Larco, Av. 28 de Julio, Malecón Armendáriz, entre otras, fueron afectadas por manifestantes dañando plantas estacionales y perennes, ensuciando con residuos sólidos, alterando el orden público con pintas de grafitis, afiches y otros en muros, piso, mobiliario urbano, postes entre otros, lo cual generó una mayor carga de trabajo y costos en los servicios de limpieza pública y sobre tiempos en el personal que mantiene las áreas verdes;

Que, mediante el Informe N° 129-2023-SGOP-GOSP/MM, la Subgerencia de Obras Públicas, en mérito a lo indicado en el Informe Técnico N° 0193-2023-WZOG-SGOP-GOSP/MM, recomienda seguir considerando como zona restringida la establecida en la Ordenanza N° 256-MM, toda vez que se han reportado manifestaciones públicas las cuales han causado congestionamiento vehicular, contaminación sonora, deterioro de las pistas, veredas, ornato y luminarias;

Que, mediante el Memorándum N° 0130-2023-GOSP/MM, la Gerencia de Obras Públicas, eleva el Informe N° 039-2023-SGLPAV/GOSP/MM e Informe N° 129-2023-SGOP-GOSP/MM, emitidos por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes y la Subgerencia de Obras Públicas, respectivamente, mediante los cuales sustenta la necesidad de ratificar la Ordenanza N° 256-MM, Ordenanza que declara como zona restringida para cualquier tipo de concentración o manifestación pública a sector del distrito de Miraflores, en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante el Informe N° 049-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo con lo señalado en los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Cultura y Turismo, la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Obras y Servicios Públicos, juntamente con sus unidades orgánicas jerárquicamente dependientes, opina que procede legalmente ratificar lo dispuesto en la Ordenanza N° 256-MM, toda vez que dentro del perímetro establecido por dicha ordenanza, se encuentran ubicados bienes declarados patrimonio cultural de la nación por el Ministerio de Cultura y que merecen ser materia de protección y cuidado; asimismo, recomienda encargar a la Procuraduría Pública Municipal el impulso de las acciones legales correspondientes en aquellos casos que contravengan las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, así como en la que se evidencie daños a la propiedad pública e infraestructura y mobiliario urbano; a fin de garantizar la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Miraflores; debiendo recomendarse al Ministerio Público la actuación de oficio de acuerdo a sus competencias;

Que, mediante el Memorándum N° 0293-2023-GM/MM, la Gerencia Municipal solicita continuar con las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad que se emita el acto administrativo correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por MAYORÍA, con el voto en contra del Regidor Mario Renato Otiniano Buquich, con la dispensa de la evaluación previa y el trámite correspondiente ante las Comisiones de Regidores y con cargo a redacción, así como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA N° 256-MM, ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONA RESTRINGIDA PARA CUALQUIER TIPO DE CONCENTRACIÓN O MANIFESTACIÓN PÚBLICA A SECTOR DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos lo dispuesto en la Ordenanza N° 256-MM, Ordenanza que declara como zona restringida para cualquier tipo de concentración o manifestación pública a sector del distrito de Miraflores, así como el plano adjunto que forma parte de dicha ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal el impulso de las acciones legales correspondientes en aquellos casos que contravengan las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, así como en la que se evidencie daños a la propiedad pública e infraestructura y mobiliario urbano; a fin de garantizar la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Tercero.- INVOCAR al Ministerio Público para que, de acuerdo a sus competencias, actúe de oficio respecto de la comisión del Delito de Extorsión, tercer párrafo del artículo 200°; del Delito contra la Salud Pública, conforme al artículo 273-A; del Delito contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y Otros Servicios Públicos, conforme al artículo 280° y siguientes; y, del Delito contra la Tranquilidad Pública y Paz Pública, conforme al artículo 315° del Código Penal Peruano, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2153457-1