Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)

Resolución Ministerial

Nº 073-2023-EF/15

Lima, 20 de febrero del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a las que se refiere dicho Decreto de Urgencia, que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, con la Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones; se establecieron medidas en materia económica y financiera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a financiar capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones; se autoriza la ampliación del plazo de acogimiento del Decreto de Urgencia N° 004-2022;

Que, conforme a lo señalado en la exposición de motivos del Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones; resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las empresas afectadas por el contexto actual, especialmente las MYPE que son las más vulnerables dentro del tejido empresarial y que de tener dificultad en su capacidad de pago para sus obligaciones con el sistema financiero podría llevar a que incurran en mora por factores ajenos a su manejo empresarial; en ese sentido, se amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas;

Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2022, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en dicho Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia. Asimismo, precisa que el plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del FAE-TURISMO indicado en su Reglamento Operativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)

Modifíquense la definición de CRÉDITOS REPROGRAMADOS contenida en el artículo 2, el artículo 4, el numeral 20.2 del artículo 20, el numeral 21.1 del artículo 21, el epígrafe del artículo 23, el primer párrafo y literal c) del numeral 23.1, el segundo párrafo del numeral 23.3 y los numerales 23.7, 23.8 y 23.9 del artículo 23 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 2. DEFINICIONES GENERALES

(…)

CRÉDITOS REPROGRAMADOS

CRÉDITOS GARANTIZADOS que forman parte de la reprogramación facilitada por el Decreto de Urgencia N° 004-2022 y el Decreto de Urgencia N° 026-2022.

(…)”

Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-TURISMO

El FAE-TURISMO tiene una duración de nueve (09) años y seis (06) meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del Fondo.”

Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS

(…)

20.2. A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-TURISMO, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por COFIDE a la cuenta que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas determine.”

Artículo 21. LIQUIDACIÓN DEL FAE-TURISMO

21.1 Dentro del plazo de noventa días (90) calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-TURISMO establecido en el artículo 4 del REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo e informa de ello a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.”

“Artículo 23. REPROGRAMACIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO BAJO EL DECRETO DE URGENCIA N° 004-2022

23.1 Los créditos otorgados a la MIPYME con garantía del FAE-TURISMO se reprograman por única vez, de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 004-2022, bajo los siguientes términos y condiciones:

(…)

c) La tasa de interés para la reprogramación considera la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos que cobran las ESF o COOPAC, y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a setenta y cinco (75) puntos básicos.

(…)

23.3 (…)

Se precisa que dicha comisión es distinta al costo por reprogramación establecido en el literal c) del numeral 23.1 del artículo 23 del REGLAMENTO. La referida comisión por reprogramación del crédito con garantía del FAE-TURISMO es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público hasta el 31 de diciembre de 2022.”

“23.7 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 30 de junio de 2023.

23.8 La reprogramación de créditos garantizados con el FAE-TURISMO no puede considerar un cronograma que tenga fecha posterior al 07 de julio del 2023.

23.9 Las reprogramaciones no generan la extinción de la garantía del FAE-TURISMO, las que deben ser solicitadas a COFIDE por las ESF o COOPAC en base a la evaluación solicitada por la MYPE DEL SECTOR TURISMO. Para estos efectos, las ESF o COOPAC deben suscribir la adenda al CONTRATO DE GARANTÍAS, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza establecido por COFIDE según corresponda, bajo el cual la respectiva ESF o COOPAC asuma obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto de Urgencia N° 004-2022, y el REGLAMENTO.”

Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)

Incorpórese el tercer párrafo al numeral 23.3 del artículo 23, el artículo 24 y el Anexo 4-A al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO

23.3 (…)

Para los créditos que se reprogramen en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2022, la comisión de reprogramación es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público hasta el 31 de julio de 2023, en los términos establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, después de atendidos los gastos y costos en dicho contrato, incluyendo la comisión de administración por reprogramaciones que corresponde a COFIDE como fiduciario. Esta comisión de administración por reprogramaciones se establece en la respectiva adenda del CONTRATO DE FIDEICOMISO.”

“Artículo 24. REPROGRAMACIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO BAJO EL NUMERAL 4.2 DEL ARTICULO 4 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2022

24.1 Las empresas que tengan créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, pueden acceder a una nueva reprogramación y periodo de gracia conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2022, bajo los siguientes términos y condiciones:

a) El saldo insoluto del crédito con garantía del FAE-TURISMO debe encontrarse vigente para poder ser reprogramado.

b) El plazo máximo de pago, incluida las reprogramaciones, es de ochenta y cuatro (84) meses.

c) Un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al otorgado en la reprogramación aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.

d) La tasa de interés para la reprogramación, considera la tasa de interés establecida en la reprogramación realizada bajo el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos que cobran las ESF o COOPAC, y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a setenta y cinco (75) puntos básicos.

e) La garantía del FAE-TURISMO sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.

24.2 Para las reprogramaciones realizadas bajo el numeral 24.1 precedente, es aplicable lo establecido en los numerales 23.3 al 23.9 del artículo 23 del REGLAMENTO, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las ESF o COOPAC remiten el Anexo 4-A firmado de forma previa a acceder a las reprogramaciones establecidas en el presente artículo 24”

Anexo 4-A

DECLARACIÓN JURADA - OPERACIONES

REPROGRAMADAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE

URGENCIA N° 026-2022

Nosotros ,____________________________identificados con DNI Nº _______ y ______ en calidad de representantes de la [nombre de la ESF / COOPAC], con poderes suficientes, declaramos bajo responsabilidad que todas las reprogramaciones que realice [nombre de la ESF / COOPAC] en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 y el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del sector TURISMO (FAE-TURISMO) (Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15) y modificatorias; cumplen con lo señalado en los mismos.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

[Firma(s) de representante(s) legal(es) y nombre de la ESF / COOPAC]

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2153451-1