Aprueban la Directiva Nº 001-2023-IN-DGIS “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana”

Resolución Ministerial

N° 0216-2023-IN

Lima, 20 de febrero de 2023

VISTOS, el Memorando N° 000807-2022/IN/VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Informe N° 000175-2022/IN/VSP/DGIS de la Dirección General de Información para la Seguridad; los Informes N° 000106-2022/IN/VSP/DGIS/DGC y N° 000395-2022/IN/VSP/DGIS/DGC de la Dirección de Gestión del Conocimiento de la Dirección General de Información para la Seguridad; el Memorando N° 002019-2022/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000338-2022/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000141-2023/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley N° 27933, establecen que el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante el Reglamento de la Ley N° 27933, norma que contiene disposiciones de desarrollo del funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 27933, precisa que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en adelante CORESEC, cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que apruebe cada Gobierno Regional; siendo que cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC;

Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 27933, precisa que el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior; y se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información cuantitativa y cualitativa sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país, proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana;

Que, el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 27933, entre otros aspectos, establece que las Secretarías Técnicas de los CORESEC son responsables de la constitución y administración de los observatorios regionales de seguridad ciudadana que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana en su respectivo ámbito regional, en coordinación con la Dirección General de Información para la Seguridad del Ministerio del Interior. Adicionalmente, los Gobiernos Regionales deberán seguir los lineamientos establecidos por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Información para la Seguridad, para la implementación, administración y desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan los observatorios regionales sobre sus provincias y distritos;

Que, en ese marco normativo, la Dirección General de Información para la Seguridad, a través del documento de vistos, propone la aprobación del proyecto de Directiva “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana”, el cual se sustenta en los Informes N° 000106-2022/IN/VSP/DGIS/DGC y N° 000395-2022/IN/VSP/DGIS/DGC de la Dirección de Gestión del Conocimiento, en los que se señala que el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad dispone la constitución de observatorios con inferencia regional en seguridad ciudadana, los mismos que, en el plano funcional, deben de converger con los lineamientos del Observatorio Nacional; en ese sentido, resulta necesario establecer lineamientos que permitan a los Gobiernos Regionales implementar y administrar dichos observatorios; así como generar los procedimientos para el desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan sus respectivas provincias y distritos;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 002019-2022/IN/OGPP, remite y hace suyo el Informe N° 000338-2022/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva, precisando que ha sido elaborada dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Dirección General de Información para la Seguridad, como órgano proponente y se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2020-IN, “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 000141-2023/IN/OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que apruebe las Directiva denominada “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana”, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos para que los Gobiernos Regionales puedan implementar y administrar los Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana; asimismo, generar los procedimientos para el desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan dichos observatorios sobre sus provincias y distritos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Información para la Seguridad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, la Directiva Nº 003-2020-IN, “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2023-IN-DGIS, “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los Observatorios Regionales de Seguridad Ciudadana”, la que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Información para la Seguridad la difusión de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución, entre los Gobiernos Regionales y las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vicente Romero Fernández

Ministro del Interior

2153444-1