Aprueban el “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipterix) y Tahuari (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000040-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 20 de febrero del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000091-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y flora acuática emergente; formular planes para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre y; conducir, en el ámbito de su competencia planes para implementar compromisos internacionales asumidos por el Perú;
Que, mediante Decreto Ley N° 21080, de fecha 22 de enero de 1975, se aprobó la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual fue suscrita por el Gobierno del Perú el 30 de diciembre de 1974; cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF) aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Científica CITES; cuyas funciones se encuentran previstas en el Reglamento para la Implementación de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y su modificatoria;
Que, el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificatorias, establece las funciones de la Autoridad Administrativa CITES, entre ellas, la de establecer políticas sobre conservación de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención; establecer mecanismos de supervisión y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención e implementar las recomendaciones de las resoluciones, decisiones y notificaciones adoptadas en el marco de la Convención;
Que, en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 19) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), realizada en Ciudad de Panamá entre el 14 y 25 de noviembre de 2022, se aprobó la inclusión de las especies del género Dipteryx y del género Handroanthus en el Apéndice II, con la anotación de “Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada”; asimismo, se acordó establecer un plazo de 24 meses para la entrada en vigor de la inclusión de las citadas especies en el Apéndice II de la CITES;
Que, considerando lo señalado, el Estado debe implementar una serie de acciones que garanticen la gestión sostenible, así como la procedencia legal de los productos forestales de las especies shihuahuaco (Dipteryx) y tahuarí (Handroanthus) en el comercio internacional; ello en el marco del Convenio CITES del cual el Perú forma parte;
Que, con fecha 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000314-2022-MIDAGRI-SERFOR, de fecha 21 de diciembre de 2022, mediante la cual el SERFOR, publica la propuesta del “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipteryx) y tahuarí (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”, a efectos de que se reciban los comentarios y/o aportes de las personas interesadas;
Que, bajo ese marco, mediante Informe Técnico N° D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 9 de febrero de 2023, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta del “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipteryx) y tahuarí (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”, así como anexa una matriz que contiene el análisis de los aportes y/o comentarios realizados por las personas interesadas;
Que, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre - DGPCFFS, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta y propone la aprobación del “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipteryx) y Tahuari (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES años 2023 y 2024”, elaborado en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES, realizada en Ciudad de Panamá entre el 14 y 25 de noviembre de 2022; recomendando su aprobación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR, concluye que el contenido del Plan de Acción resulta concordante con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificatorias;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipterix) y Tahuari (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024” que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución y el Plan de Acción a los Directores Generales de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y el “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipterix) y Tahuari (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2153443-1