Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., para la “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 062-2023-MINEM/DM
Lima, 17 de febrero de 2023
VISTOS: El Expediente N° 21255222 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; el Memorando N° 00091-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 072-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0175-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 337- 2022-MINEM/DM, publicada el 17 de setiembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor del CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 575-2022;
Que, mediante documento con Registro N° 3394403, de fecha 12 de diciembre de 2022, el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que corresponde establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., para la “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicada en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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21255222 |
“Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” Ubicación: Distrito y provincia de Nasca y departamento de Ica Área: Servidumbre de electroducto Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área total: 3.2451 Ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2153388-1