Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., para la “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 062-2023-MINEM/DM

Lima, 17 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21255222 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; el Memorando N° 00091-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 072-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0175-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 337- 2022-MINEM/DM, publicada el 17 de setiembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor del CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 575-2022;

Que, mediante documento con Registro N° 3394403, de fecha 12 de diciembre de 2022, el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que corresponde establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., para la “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicada en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

21255222

“Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”

Ubicación: Distrito y provincia de Nasca y departamento de Ica

Área: Servidumbre de electroducto

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Norte (m)

Este (m)

P1

8349661.1400

488982.8210

P2

8349431.2640

489048.3430

P3

8349426.8850

489032.9540

P4

8349649.0000

488969.6490

P5

8349646.7500

488961.9770

P6

8349603.4900

488974.5310

P7

8349552.8690

488801.8850

P8

8349614.7760

488783.7260

P9

8349606.7620

488715.6390

P10

8349631.5900

488712.7170

P11

8349639.1080

488776.5890

P12

8349670.8690

488767.2730

P13

8349721.5970

488940.2580

P14

8349662.1160

488957.5180

P15

8349664.3910

488965.2730

P16

8349731.0380

488946.4100

P17

8349681.3180

488752.2520

P18

8349696.8180

488748.2820

P19

8349750.4080

488957.5560

Área total:

3.2451 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2153388-1