Declaran de Interés Regional y de Necesidad Pública la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de las Cabeceras de Cuencas, sus Lagunas y su Diversidad Biológica de los Distritos de Bolívar, Ucuncha, Uchumarca, Longotea, Bambamarca y Condormarca de la Provincia de Bolívar, Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000018-2022-GRLL-cr

“DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCAS, SUS LAGUNAS Y SU DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LOS DISTRITOS DE BOLIVAR, UCUNCHA, UCHUMARCA, LONGOTEA, BAMBAMARCA Y CONDORMARCA DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR, REGIÓN LA LIBERTAD”

Trujillo, 25 de noviembre del 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 24 noviembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°044-2022-GRLL/CR-CRNPA, que contiene el Dictamen N° 004-2022- GRLL/CR-CRNPA, remitido y sustentado por La consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de interés regional y de necesidad pública la preservación, conservación, protección y promoción de las cabeceras de cuencas, sus lagunas y su diversidad biológica de los distritos de Bolívar, Ucuncha, Uchumarca, Longotea, Bambamarca Y Condormarca de la Provincia de Bolívar, Región La Libertad”, iniciativa normativa formulada por el Consejero Regional Edgar López Chávez; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y por ello en su Artículo 2°, numeral 22, consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;

Que, el numeral 8 y 10 del Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios entre ellos el de Sostenibilidad, en el cual se establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para logar los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; asimismo por el principio de subsidiariedad, en donde señala que el Gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales;

Que, el literal g) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el inciso c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;

Que, el inciso n) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir, y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas;

Que el Artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, en el ámbito del gobierno regional;

Que, el numeral 85.1 del Artículo 85° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables;

Que, el numeral 94.2 del Artículo 94° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, indica: entiéndase por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros;

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Artículo III, inciso 5° del Título Preliminar, establece el principio de respeto de los usos de agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas, señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras en tanto no se oponga a la ley. En el Artículo 1°, señala que el agua, es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación y en el Artículo 3° de la Ley predicha enuncia: Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad;

Que, el Artículo 4° de la precitada Ley, establece que el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, está constituido por lo siguiente: Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente; la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados; los bosques plantados en tierras del Estado; los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos; los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre;

Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, indica que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente;

Que, según el Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se aprobó la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientos cuatro (404), corresponden a las órdenes de Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas; trecientos treinta y dos (332) especies, pertenecen a la Familia Orchidaceas; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la Familia Cactaceae; distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT) de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;

Que, el Eje de Política 1, Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como lineamientos de política la Diversidad Biológica, principalmente y en concordancia con esta a los recursos genéticos, la bioseguridad, el aprovechamiento de los recursos naturales, bosques, ecosistemas marino-costeros y cuencas, agua y suelos;

Que, según el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan Acción 2014-2018, en donde señala que la estrategia nacional de diversidad biológica, es el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Los recursos de la biodiversidad constituyen actualmente un importante activo para asegurar la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. Pródiga en variedad de especies silvestres y cultivadas, la biodiversidad de nuestro territorio ha brindado a nuestra nación el reconocimiento como uno de los cuatro países más megadiversos del planeta. Estamos convencidos que los recursos de la biodiversidad tienen un gran potencial para contribuir con el desarrollo nacional, especialmente, con las poblaciones menos favorecidas en el ámbito rural, siempre y cuando se usen sosteniblemente y se impulse su transformación y valor agregado con una visión de inclusión y equidad;

Que, según el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, refleja el compromiso del Estado Peruano, en conservar la diversidad biológica, como país megadiverso y en concordancia con la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, es el principal instrumento de planificación y para la gestión de la biodiversidad en el Perú;

Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, Aprueban la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas, señala las especies que se encuentran en categorías de: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN, y Vulnerable (VU), como medida para asegurar la conservación de las especies de anfibios, aves, mamíferos, reptiles;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, indica que la presente norma tiene por finalidad de promover la conservación, la protección, y el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021, el mismo que establece y prioriza el objetivo estratégico Regional N° 8: Conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica, al mismo que la presente Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de acción 2019-2022, se encuentran alineados al Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 010-2017-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Declaro de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del “Cerro Urpillau”, del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, disponiendo realizar un inventario de los cuerpos de agua, flora, fauna, existentes en el Cerro Urpillau e impulsar proyectos regionales para preservar la diversidad biológica del “Cerro Urpillau”;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 027-2018-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Declaro al “Cerro Huaylillas” y Zonas Aledañas como Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica, decisión clave para la conservación de especies, ecosistemas y para la continuidad de procesos esenciales para la vida y el bienestar de las personas;

Que, según la Ordenanza Regional N° 028-2018-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad 2022, en donde señala, que la Estrategia Regional de Diversidad Biológica (ERDB), se constituye en el principal instrumento de planificación en materia de diversidad biológica, que orienta los objetivos del Sistema Regional de Conservación La Libertad (SIREC-LL);

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 015-2019-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Declaro de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del “Cerro Caupar” del Distrito de Agallpampa, Provincia de Otuzco, disponiendo que se realice un inventario de los recursos existentes en el ámbito del Cerro Caupar, como cuerpos de agua, flora, fauna y otros; y promover y estimular la investigación del “Cerro Caupar”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2019-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción al 2,022, en donde establece, que la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, se constituye en el principal instrumento de planificación en materia de diversidad biológica, que orienta los objetivos del Sistema Regional de Conservación de Región La Libertad;

Que, según Ordenanza Regional N° 001-2020-GRLL/CR, el Gobierno Regional, Aprobó el Programa Regional Siembra y Cosecha de Agua en el ámbito del Departamento de La Libertad; con la finalidad de garantizar la provisión de Recursos Hídricos a los pobladores de las comunidades alto andinas en la Región La Libertad, asegurando la sostenibilidad de la gestión ambiental regional;

Que, la Región La Libertad, presenta una importante y representativa diversidad biológica, que aporta al país, con 23 zonas de vida (27,4% del total del territorio peruano). Dentro de los ecosistemas más representativos están los bosques secos, los bosques húmedos, desiertos, matorrales, pajonales, y otros ecosistemas como humedales, lomas costeras, etc., que hacen del departamento uno de los más importantes en la representatividad de ecosistemas. Sin embargo estos ecosistemas se han visto deteriorados por muchos factores, afectando su conservación causando la pérdida en muchos casos irreversibles de algunas especies, este deterioro es por la falta de conservación, presentan signos alarmantes en nuestra región que inculcan a tomar acciones efectivas en la gestión de la biodiversidad, resaltando sus servicios ecosistémicos, una realidad regional, nacional e internacional;

Que, las razones que sustentan la elaboración y aprobación del presente Proyecto de Ordenanza Regional; es que en la Provincia de Bolívar, se cuenta con 90 lagunas; cabeceras de cuencas; fuentes de recursos hídricos para la población Bolivariana y que son utilizadas para la agricultura y ganadería; flora y fauna que es necesario protegerlos. A continuación se describen:

1. PRINCIPALES LAGUNAS EN LA PROVINCIA DE BOLIVAR:

- La Laguna Quishuar, Traga Plata, Mishichilca, Capadora, Huamantianga, El Gallo, La Puin, Caraz, Gerga. en el Distrito de Condormarca.

- La Laguna Shopol, Telapsho, Yanan, Shomenate, Yanacaca, Uchuglala, Collangate, Pescuezona en el Distrito Capital de la Provincia de Bolivar.

- La Laguna Huayabamba, Las Quinuas, Michimal, La Baca, la Cashurco. en el Distrito de Uchumarca.

- La Laguna Cushura, Uchuglla Cruz, Ñamin, Negra, Brava, Cinco Patas, Seca, Singrabamba, en el Distrito de Bambamarca.

2. CABECERAS DE CUENCAS EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR: Cuenca del Rio Chivane, Cuenca del Rio Lavasen, Cuenca del Rio Sinchivin, Cuenca del Rio Cionera, Cuenca del Rio Yampsho, Cuenca del Rio Chonchon, Cuenca del Rio Pana, Cuenca del Rio Yalen, Cuenca del Rio Huayo, Cuenca del Rio Pusac.

3. FUENTES DE RECURSOS HÍDRICOS: Para la población de los Distritos de Bolivar, Ucuncha, Uchumarca, Longotea, Bambamarca y Condormarca, y para la agricultura y ganadería de la Provincia de Bolivar.

4. FLORA: Existe una gran variedad de especies de flora, entre ellas: El Huayo, Huarango, Espino, Sauce, Balso o Topa, Cáctus, Pate, Canaquil, Cedro Blanco y Colorado, El Ichu, Chinchango, Sarcilleja, Flor del Sol, Romero, Pagua, Lap Lap, Lirio, Totora, Zarzaparrilla, Hortigas, Huamanche, Valeriana, Viravira, Pagrapagra, Rimarima, Piorroryon, Siempre Viva, Huamanripa, Ampón, Mishquichilca, Trencillas, Canlle, Motepela, Lengua de Ciervo, Espadilla, Quishuar, Quinual, Aliso, Campanillo, Naranjillo, Cedros, Saltapirico, Lanche, Pauco, Cholio, Alunco, Tayanga, Huarahuya, Laurel, Maguey, Lloque, Suro, Layo, Taya, Shotogal, Antrahuayta, Chilca, etc.

5. FAUNA: Existe una gran variedad de especies de fauna como: El Oso Chusco, Venado, Taruca, Zorro, Zorrillo, Puma, Tigrillo, Pacha Zorro, Vizcacha, Cóndor, Águila, Patos Silvestres, Patillos. Huachuas, Lic Lic, Ñuñuma, Cochepío, China Linda, Venado, Muca, Zorro, Vizcacha, Cuy Silvestre, Gato Montes, Erizo, Zorrillo, Torcas, Palomas, Carnicolas, Huaychao, Cocopero, Perdiz, Zorzal, Gorriones, Talacua, Buho, Aguila, Halcón, Alacranes, Cienpies, Grillos, Saltamontes, Chirichiri, Culebras, Salamandras, Camaleones, Lagartijas, Huatopillas, Alfombrillas, Machacuay, Coralillo, Chisco, Lechuza, Carpinteros, Papagayos, Loros, Guardacaballos, Palomas Silvestres, Torcas, Jilgueros, Putilla, Abejas, Avispas, Venado, Tigrillo, Pacran, Pacha Zorro, Vizcacha, etc.

Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido elaborado por iniciativa del Consejero Regional por la Provincia de Bolívar, Edgar López Chávez y a solicitud de la Municipalidad Provincial de Bolívar, las Municipalidades Distritales de la Provincia de Bolívar, las Comunidades Campesinas de la provincia de Bolívar y la colectividad en general; porque creen y quieren salvaguardar la diversidad biológica como es la gran variedad de especies de flora, y fauna, sus lagunas, y sus cabeceras de cuencas que se encuentran en sus distritos de su provincia, así como sus fuentes de recurso hídrico para la población Bolivariana, y para sus diversos cultivos y crianzas en la Provincia de Bolívar y sus Distritos. Asimismo, en la reunión de trabajo sostenida el 18 de Febrero del 2020, realizada en la Municipalidad Provincial de Bolívar los concurrentes solicitaron que el Gobierno Regional La Libertad debe elaborar y aprobar una Ordenanza Regional para conservar su diversidad biológica (flora y fauna), sus lagunas y sus cabeceras de cuencas;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORIA:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y de Necesidad Pública la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de las Cabeceras de Cuencas, sus Lagunas y su Diversidad Biológica de los Distritos de Bolívar, Ucuncha, Uchumarca, Longotea, Bambamarca y Condormarca de la Provincia de Bolívar, Región La Libertad.

Artículo Segundo.- La finalidad que persigue la presente Ordenanza Regional, es conservar la diversidad biológica, los recursos naturales y paisajísticos; las fuentes de agua; sus lagunas, sus cabeceras de cuenca.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, coordine y apoye a la Municipalidad Provincial de Bolívar y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Bolívar, en la elaboración de un estudio sobre la biodiversidad biológica que posee la Provincia de Bolívar.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las Gerencias Regionales del Gobierno Regional La Libertad, de acuerdo a sus competencias, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional, no podrá otorgar concesiones, derechos de uso, permisos, autorizaciones u otros derechos a particulares, sobre la utilización de recursos naturales que se encuentre ubicados en la Provincia de Bolivar, siempre y cuando en estas autorizaciones se adviertan la posibilidad de modificación o alteración de su conformación o ponga en riesgo la biodiversidad de estas áreas

Artículo Quinto.– La Gerencia Regional del Ambiente, es competente para proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el Marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el estado, así mismo en otro tipo de modalidades de conservación. Asimismo, se debe tener en cuenta que para determinar la categorización de un área, es necesario definir la titularidad de derechos de la misma. Cabe resaltar que el área puede prestarse para otro tipo de modalidad de conservación tal como: Área de Conservación Privada y Área de Conservación Ambiental, esto dependiendo de la propuesta para reconocimiento y análisis de la misma.

Artículo Sexto.– ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza regional.

Artículo Septimo.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación

En Trujillo, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO

Presidente del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL

Gobernador Regional

2153384-1