Formalizan la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2023 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), del Pliego 010: Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 116-2023-MINEDU

Lima, 16 de febrero de 2023

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº UPP2023-INT-0010856; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2022-MINEDU, se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019-2026 modificado;

Que, conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias, el Plan Operativo Institucional – POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identificación de la estrategia institucional;

Que, el numeral 4.2 de la citada Guía, señala que el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; además, podrá conformar un equipo técnico integrado por representantes de los miembros de la Comisión. La mencionada Comisión tiene por función, entre otras, validar el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI);

Que, el numeral 6.2 de la referida Guía, establece que la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, luego de aprobada la Ley Anual de Presupuesto y que cada Pliego apruebe el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA; asimismo, se dispone que el POI anual comprenderá la programación física y financiera de las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas en forma mensual;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-2018-MINEDU, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación (MINEDU), de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; así como, el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del MINEDU, respectivamente, el cual tiene por función asistir a la Comisión en la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI);

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 301-2022-MINEDU de fecha 14 de julio de 2022, se formaliza la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2023–2025 del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2022-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2023 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por Categoría de Gasto, así como la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al Año Fiscal 2023;

Que, con Informe Nº 00033-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente viable formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2023, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); el mismo que ha sido elaborado en el marco de la Guía para el Planeamiento Institucional y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, mediante Acta de Reunión del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, de fecha 11 de enero de 2023, se valida el contenido del POI 2023 consistente con el PIA del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Memorándums Nº 00019-2023-MINEDU/VMGI, Nº 00023-2023-MINEDU/VMGP, Nº 00066-2023-MINEDU/SG y Nº 00021-2023-MINEDU/SPE, los titulares del Viceministerio de Gestión Institucional, el Viceministerio de Gestión Pedagógica, la Secretaría General y la Secretaría de Planificación Estratégica, respectivamente, en su calidad de miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, validan la propuesta del POI 2023 consistente con el PIA del Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 527-2022-MINEDU, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2023 del Pliego 010: Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2023 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución; así como de efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Formación Superior; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.

Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

2153164-1