Disponen primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 077-2023-VIVIENDA

Lima, 17 de febrero de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 039-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 107-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 08-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 207-2023-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 070-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 46-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 144-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo);

Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA, se convoca a participar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a los Grupos Familiares al haberse recuperado los BFH a requerimiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), en mérito al Acuerdo Nº 01-01D-2021 del Directorio del FMV. Dicha convocatoria alcanzó el otorgamiento de hasta 34 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, por su parte, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial dispuso la convocatoria sujeta a condición, siempre que hasta el 17 de junio del 2022, el FMV haya verificado que se habían asignado menos BFH de los ofertados;

Que, mediante la Carta Nº 1342-2023-FMV/GO, la Gerencia de Operaciones del FMV propone que para la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio del año 2023, para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, se modifiquen los artículos 11, 19, 28 y 29 del Reglamento Operativo; asimismo, propone el cierre de las convocatorias previstas en los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA;

Que, con el Informe Nº 039-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 107-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 08-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU sustenta y propone: i) La Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, para el otorgamiento de hasta 18,994 BFH, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de igual número de Grupos Familiares, al contar con disponibilidad presupuestal; ii) Los plazos para la inscripción de los nuevos Grupos Familiares, para que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y desembolso del BFH y, la fecha de pérdida de la condición de Grupo Familiar Elegible; iii) La modificación del Reglamento Operativo considerando la propuesta del FMV; iv) El cierre de la Convocatoria Especial así como de la Convocatoria sujeta a condición, previstas respectivamente en los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe Nº 144-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023

Convocar a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo), aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias; así como a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria para el año 2023 del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 18,994 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

Artículo 2.- Inscripción de grupos familiares

La inscripción de Grupos Familiares para la presente convocatoria se inicia a partir del décimo día hábil contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disposiciones especiales

3.1 Disponer que la inscripción de los Grupos Familiares postulantes ante el FMV o Entidades Técnicas autorizadas con Fines Operativos, o Centro Autorizado con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, que postulan para el otorgamiento del BFH, se efectúa hasta que se alcance el 40% adicional de los BFH convocados.

3.2 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados.

3.3 El plazo máximo para que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH de estos Grupos Familiares Elegibles, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, es el 11 de julio del 2023.

Artículo 4.- Plazo de vigencia de la condición de Grupo Familiar Elegible

Los Grupos Familiares Elegibles de la presente Convocatoria que se encuentren en calidad de excedentes por no alcanzar el número de BFH convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como, los Grupos Familiares Elegibles que cuentan con código de proyecto, cuyas Entidades Técnicas no presentan la solicitud de asignación y desembolso del BFH, mantienen dicha condición hasta el 11 de julio del 2023, fecha en la que se cierra la Convocatoria, lo cual es publicado en sede digital del FMV.

Artículo 5.- Plazo para la ejecución de VIS

5.1 Para la Convocatoria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS), es de ciento ochenta días calendario; para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH.

5.2 El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excederá los noventa días calendario.

5.3 La vigencia de las garantías está en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de doscientos setenta días calendario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aplicación de las modificaciones aprobadas

Las modificaciones del Reglamento Operativo aprobadas en la presente Resolución Ministerial son de aplicación para la Convocatoria prevista en el artículo 1.

Segunda.- Aprobación de normativa interna

Disponer que el FMV apruebe los mecanismos y procedimientos que permitan la implementación de lo dispuesto en la Convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Tercera.- Cierre de Convocatorias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA

1. Los Grupos Familiares Elegibles convocados a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA, así como aquellos producto de la Convocatoria sujeta a condición dispuesta en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA, mantienen la condición de Grupo Familiar Elegible hasta el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2. Disponer el cierre de la Convocatoria Especial y de la Convocatoria sujeta a condición, previstas en los artículos 2 y 4, respectivamente, de la Resolución Ministerial Nº 039-2022-VIVIENDA, el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, lo cual es publicado en sede digital del FMV.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificar el Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias

Modificar el párrafo 11.3 del artículo 11, los literales e. y g. del artículo 19, y los artículos 28 y 29 del Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET

(...)

11.3 En los casos en los que la ET suspendida o cancelada tenga GFB con BFH desembolsados o haya comunicado que ejecutará con recursos propios, éstas deben culminar las VIS conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo. En el supuesto que la ET no haya iniciado obra durante el plazo de ejecución de la VIS y la garantía sea ejecutada y honrada, o se haya procedido a la devolución del BFH en el supuesto del literal b. del párrafo 34.3 del artículo 34 del presente Reglamento Operativo, el GFB recupera su condición de GFE, a efectos de ser convocado para el otorgamiento del BFH”.

“Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos

Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación:

(...)

e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, debidamente firmados por el arquitecto o ingeniero civil registrado como personal técnico de la ET. La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edificación.

(...)

g. Planos de Arquitectura (distribución, cortes y elevaciones) y Planos de Ubicación que conforman el Proyecto de Edificación firmados por el arquitecto o ingeniero civil registrado como personal técnico de la ET, que fueron presentados a la Municipalidad para el trámite de la licencia de edificación”.

“Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y de presentación de solicitud para liberación de garantías

(...)

28.5 Culminada la construcción de la VIS, situación que se advierte con la presentación de los documentos para la liberación de garantías, o vencido el plazo de ejecución de la VIS, el FMV verifica que las viviendas se hayan terminado cumpliendo con las características técnicas del proyecto registrado, así como las condiciones mínimas de la VIS establecidas en Anexo del presente Reglamento Operativo, como se señala a continuación:

a) En el caso de VIS construidas por ET con los recursos del BFH y el ahorro, así como en el caso de VIS construidas con recursos propios de la ET, la verificación se realiza en una muestra del número de viviendas afianzadas a través de cada carta fianza presentada por la ET. El FMV mediante directiva interna establece el porcentaje del muestreo.

b) En el supuesto que, de la cifra establecida como muestra, el FMV verifique que una VIS no cumple con las características técnicas del proyecto registrado, así como con las condiciones mínimas de la VIS establecidas en el Anexo del presente Reglamento Operativo, procede a realizar la verificación a la totalidad de las viviendas afianzadas con cada carta fianza presentada por la ET; culminada dicha verificación, ejecuta la carta fianza por cada vivienda que no cumple con las referidas condiciones y cancela de oficio el código de registro de ET.

En los supuestos señalados en los literales a) y b) del presente párrafo, la verificación se realiza en visita única cuyo resultado es determinante y sin cuestionamientos”.

“Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías

Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes:

29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar:

a. Solicitud de Liberación de Garantías.

b. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias.

c. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la JF, que debe ser ingresada por la ET a través de los canales que el FMV ponga a disposición, hasta el día siguiente hábil de vencido el plazo de ejecución de la VIS.

d. Informe de verificación de VIS terminada y fotografías externas e internas de esta, pudiendo ser emitido por la ESFS emisora de la garantía. El informe tiene carácter de declaración jurada y su contenido es de estricta responsabilidad de quien lo emite. En las mencionadas fotografías se debe visualizar: i) los acabados de cada ambiente de la VIS (Ambiente de usos múltiples, dormitorios, baño completo y zona de lavandería), ii) al beneficiario ubicado en la fachada de la VIS mostrando el acta de recepción de obra, iii) contener fecha y georreferenciación con coordenadas UTM.

El ingeniero civil o arquitecto, ambos colegiados y habilitados, debe presentar con el citado informe de verificación, una Declaración Jurada en la que señala no tener vínculo laboral o relación de alguna naturaleza con la ET.

El FMV elabora el formato del Informe de verificación de VIS terminada, el cual debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS.

Para el caso de ET canceladas o suspendidas, el FMV emite el Informe de verificación de VIS terminada acorde a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo.

e. Declaración Jurada de la ET en la que indique que la VIS ejecutada con modificaciones cumple con lo establecido en el RNE y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Operativo y no disminuyen el área techada del proyecto registrado, de corresponder.

29.2 Cuando la ET construye con recursos propios, debe presentar:

a. Solicitud de liberación y desembolso del ahorro y BFH y

b. Los documentos de los literales b., c., y d. señalados en el párrafo 29.1 del presente artículo.

29.3 Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías y/o el desembolso del ahorro y BFH (cuando se trate de recursos propios), sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por la JF, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a. La ET presente la Conformidad de Obra correspondiente al proyecto de vivienda inscrito en el Registro de Proyectos, expedido por la Municipalidad competente.

b. La JF no haya formulado observaciones a las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra e inscritas en el Registro de Proyectos.

c. La ET haya solicitado a la JF la recepción de la obra mediante comunicación notarial y ésta no haya sido atendida dentro del plazo otorgado en dicha comunicación.

d. El FMV o quien éste establezca, haya verificado que la obra cumple con las condiciones técnicas inscritas en el Registro de Proyectos. El plazo para dicha verificación no puede exceder los treinta (30) días calendario a partir de la solicitud de la ET.

29.4 En caso la ET haya ejecutado modificaciones menores, esto debe ser señalado en la Conformidad de Obra, adicionalmente debe presentarse la Declaración Jurada de la ET en la que indique que la vivienda ejecutada con modificaciones mantienen las condiciones mínimas de la VIS y no disminuyen el área techada del proyecto registrado.

29.5 Para los casos establecidos en los párrafos 29.1 y 29.2 del presente artículo, el FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de dichas disposiciones, así como para el levantamiento de observaciones en los casos de garantías liberadas.

29.6 Para la liberación de garantías, el FMV debe contar con el informe emitido respecto a la verificación de viviendas terminadas, referida en el párrafo 28.5 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2153142-1