RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

006-2022-2023-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES POR LA COMISIÓN DE DELITOS

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, con fecha 11 de octubre de 2022, la Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, artículo 1 de la Ley Nº 27399, numeral 1 del artículo 450 del Código Procesal Penal y el artículo 89 del Reglamento del Congreso, interpuso denuncia constitucional contra el expresidente de la República JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, como PRESUNTO AUTOR de los Delitos Contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL AGRAVADA por su condición de líder, delito tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 317 del Código Penal; Contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, previsto en el artículo 400 del Código Penal; y como PRESUNTO CÓMPLICE del delito Contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de COLUSIÓN, tipificado en el artículo 384 del Código Penal, concordante con el artículo 25 del Código Penal, en agravio del Estado; precisando que los referidos ilícitos penales habrían sido cometidos en el marco de la organización criminal de la que formaría parte, en concordancia con la Ley No 30077, Ley contra el crimen organizado.

SEGUNDO.- Que, la Fiscalía de la Nación procedió a investigar preliminarmente al expresidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, por ser el presunto líder de una organización criminal, por haber planificado y decidido la forma de intervención de los miembros de la organización criminal que se relaciona con el nombramiento de ministros y personal afín a la organización criminal, con la finalidad de copar, controlar y direccionar procesos de contrataciones, cuya finalidad consistía en concertar y organizar una estructura criminal enquistada en las altas esferas del Estado para obtener ganancias ilícitas; habiendo arribado a la conclusión de la existencia de indicios suficientes de que el expresidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, durante el ejercicio de su periodo presidencial, habría hecho mal uso de su alto cargo, y lideraría una presunta organización criminal que se habría enquistado en los más altos niveles del aparato estatal para perpetrar delitos contra la administración pública, tal como se sustenta en el Informe Final de fecha 29 de diciembre de 2022, que motiva la presente resolución.

TERCERO.- Que, durante el desarrollo de la investigación se ha respetado el debido proceso y se ha brindado al denunciado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES todas las garantías necesarias para que pueda ejercitar su defensa; no habiendo efectuado el denunciado sus descargos dentro del plazo de ley, respecto a las imputaciones atribuidas en la denuncia constitucional en la cual se encuentra comprendido; procediéndose conforme a lo prescrito en el último párrafo del literal d.1 del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.

Por estas consideraciones, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:

DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra el señor JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; por ser presunto AUTOR de los Delitos Contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL AGRAVADA por su condición de líder, delito tipificado en el primer y segundo párrafos del artículo 317 del Código Penal, en concordancia con la Ley No 30077, Ley contra el crimen organizado; Contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, previsto en el artículo 400 del Código Penal; y como PRESUNTO CÓMPLICE del delito Contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de COLUSIÓN, tipificado en el artículo 384 del Código Penal, concordante con el artículo 25 del Código Penal, en agravio del Estado.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2153125-1