Declaran de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina durante el período 2022-2023, incluyendo la realización de la XXIII Cumbre Presidencial Andina, así como las reuniones de Alto Nivel, eventos preparatorios y actividades conexas

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 034-2023-re

Lima, 17 de febrero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, la Comunidad Andina es un organismo de integración regional que busca conformar un área de integración para el desarrollo económico y social de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, a través de la liberalización del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas; constituyendo un área de interés estratégico para fortalecer y ampliar relaciones bilaterales y multilaterales en el marco del noveno eje de la Política General del Gobierno período 2021-2026 “Conducción de una diplomacia nacional, autónoma, democrática, social y descentralizada”;

Que, el Acuerdo de Cartagena (CAN), documento constitutivo de la CAN, firmado en mayo de 1969, señala en su artículo 14 que la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina (PPT CAN) se ejerce de manera sucesiva y en orden alfabético por cada uno de los países miembros;

Que el Ecuador asumió en el año 2021 el ejercicio de la PPT CAN, durante el período 2021-2022, correspondiéndole por lo tanto al Perú asumir la PPT CAN para el período 2022-2023;

Que, conforme al Acuerdo de Cartagena, corresponde al país en ejercicio de la PPT CAN la organización de la Cumbre Presidencial Andina (CPA), así como las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE); reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE AMPLIADO); y la reunión del Sistema Andino de Integración (SAI);

Que, entre las actividades de la PPT CAN a cargo del Perú se encuentra la realización de la XXIII Cumbre Presidencial Andina, la misma que se llevará a cabo al término de su gestión en el año 2023; así como la realización de la XXVIII y XXIX Reunión ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE); la LII y LIII Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina del (CAMRE AMPLIADO); y la VII Reunión del Sistema Andino de Integración (SAI), encuentros previstos para llevarse a cabo durante el período 2022-2023, así como otras reuniones que se evalúe realizar de manera extraordinaria;

Que, los eventos y reuniones programados durante el período que el Perú ejerza la PPT CAN, suponen la participación de los Jefes de Estado y Altas Autoridades del bloque andino, así como la participación y presencia de las delegaciones oficiales de los países miembros, participación de alto nivel que permitirá garantizar una adecuada y efectiva conducción del proceso de integración y poner de manifiesto el liderazgo del Perú para abordar temas de coyuntura regional, así como afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización de los encuentros correspondientes a su gestión;

Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, el Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado a efectuar procedimientos de contratación especial para organizar cumbres internacionales, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de dichas autoridades, declaradas previamente de interés nacional mediante resolución suprema;

Que, lo anterior concuerda con lo establecido en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe dicho Ministerio para atender la realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Ley N.º 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina durante el período 2022-2023, incluyendo la realización de la XXIII Cumbre Presidencial Andina, así como las reuniones de Alto Nivel, eventos preparatorios y actividades conexas, que se llevarán a cabo durante dicho período.

Artículo 2.- Procedimiento especial de contratación

En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 30154, la declaración de interés nacional del ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina durante el período 2022-2023, incluyendo la realización de la XXIII Cumbre Presidencial Andina, así como las reuniones de Alto Nivel, eventos preparatorios y actividades conexas, que se llevarán a cabo durante dicho período, implica la aplicación del procedimiento especial de contratación establecido en dicha ley.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

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