Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar acciones de control concurrente de proyecto de inversión

Resolución de Presidencia

Nº 0023-2023-INGEMMET/PE

Lima, 17 de febrero de 2023

VISTOS: El Informe N° 0016-2023-INGEMMET/GG-OPP e Informe N° 0108-2023-INGEMMET/GG-OPP-PRES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0061-2023-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se emitió la Resolución de Presidencia N° 135-2022-INGEMMET/PE, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del presente año;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, entre otros, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, determina que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley N° 31358, para el financiamiento del control concurrente de las inversiones;

Que, mediante Oficio N° 000129-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se efectúen las acciones necesarias para garantizar el financiamiento del control concurrente de las inversiones, a través de una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), con cargo al presupuesto institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, conforme a la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para lo cual se priorizó el proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa” que viene ejecutando el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de Proyecto de Inversión Pública;

Que, a través del Informe N° 0016-2023-INGEMMET/GG-OPP y el Informe N° 0108-2023-INGEMMET/GG-OPP-PRES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita se autorice la Transferencia Financiera del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 0061-2023-INGEMMET/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable autorizar la transferencia financiera del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”, en el marco de la Ley N° 31358;

Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modificada por la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01 y la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/ GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR una Transferencia Financiera del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, Categoría Presupuestaria: 0068. Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres; Acción de Inversión: 6000053. Control Concurrente; Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital; Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; Partida de Gasto: 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Administración, para que efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY JOHN LUNA CÓRDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

2153101-1