Modifican el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador

RESOLUCIÓN SBS N° 00552-2023

Lima, 17 de febrero de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 306 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente reservas técnicas, las que corresponden a la mejor estimación de sus obligaciones frente a los asegurados y/o beneficiarios por la suscripción de contratos de seguro;

Que, el artículo 347 de la Ley General establece que la Superintendencia tiene como finalidad salvaguardar los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las empresas sujetas a su control;

Que, mediante la Resolución SBS N° 6394-2016, se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el cual establece, entre otras disposiciones, la metodología para el cálculo de la reserva por insuficiencia de primas (RIP) y los lineamientos que las empresas de seguros y/o reaseguros deben seguir;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19. La pandemia por el COVID-19 aumentó el número de siniestros de aquellos seguros que cubren el riesgo de mortalidad,

Que, mediante la Resolución N° 2239-2021 del 30 de julio de 2021, con el fin de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia por el COVID -19 en las empresas de seguros y/o reaseguros se aprobó modificar la metodología de cálculo de la RIP para la agrupación de riesgo seguros de vida grupal o individual de corto plazo, a fin de que la RIP sea calculada considerando el escenario más favorable de: i) información de los últimos veinticuatro (24) meses, o ii) información de los últimos cuarenta y ocho (48) meses;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM del 27 de octubre del 2022, se dejó sin efecto la mencionada Declaratoria del Estado de Emergencia y considerando que el nivel de sobremortalidad por la COVID-19 disminuyó drásticamente desde el inicio del tercer trimestre de 2021, resulta pertinente dejar sin efecto la modificación de la metodología de cálculo de la RIP para la agrupación de riesgo seguros de vida grupal o individual de corto plazo;

Que, además de las modificaciones antes descritas, se requiere modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, para precisar que los seguros de vida y de accidentes y enfermedades no deberían encontrarse exentos de contar con un proceso de liquidación de siniestros, incluso cuando el importe de la indemnización final es conocido desde el inicio por la empresa de seguros;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General y en aplicación del párrafo 3.2. sobre condiciones de excepción a la publicación de proyecto de resolución, dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el párrafo 6.2.1 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por la Resolución SBS N° 6394-2016 y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“6.2.1 La información a considerar para el cálculo de la RIP corresponde a los últimos veinticuatro (24) meses (período de referencia); excepto para las agrupaciones de riesgo “Responsabilidad civil” y “Crédito y cauciones”, donde dicho período es de cuarenta y ocho (48) meses.”

Artículo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, en los términos que se indican en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución, el cual se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, excepto lo establecido en el artículo segundo que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2152796-1