Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, ubicado en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000034-2023-DGPA/MC

San Borja, 15 de febrero del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 18 de enero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, ubicado en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; los Informes N° 000114-2023-DSFL/MC e Informe N° 000039-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000029-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 09 de enero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, ubicado en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Factores Antrópicos

Verificada:

Afectación por factores antrópicas: Se pueden observar corrales modernos realizados con las piedras de los recintos y estructuras prehispánicas.

Posible

Afectación por actividad ganadera: Se pudo observar el día de la inspección la presencia de pastoreo de ganados dentro y colindante al sitio arqueológico y podrían estar ocasionando la afectación de los recintos y estructuras prehispánicas.

Afectación por Actividad Minera: Dentro de la comunidad Pincahuacho del distrito de Sañayca se viene incrementando la actividad minera informal y artesanal, por lo que implica un probable riesgo de afectación contra de este patrimonio arqueológico. Estas actividades se vienen realizando muy cerca al sitio arqueológico de Huayllaripa, incluso han realizado accesos que pasan colindantes a las evidencias arqueológicas.

Factores naturales

Afectación por factores naturales: Los recintos y estructuras se encuentran con presencias de arbustos y plantas crecidas sobre sus muros, también hay muros colapsados, muros desfasados, paredes con grietas, etc. Todo esto por fenómenos naturales como la lluvia, el sol y vientos.”

Que, mediante Memorando N° 000104-2023/DDC APU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, recaída en el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 09 de enero de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000114-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000039-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC, elaborado por el Lic. Darwin Villilli Vargas; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”;

Que, mediante Informe Nº 000029-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 14 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huayllaripa “A” y “B”, ubicado en el distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código N° PPRO-011, presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO HUAYLLARIPA SECTOR A

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

Área: 28307.17 m² (2.8307 ha)

Perímetro: 785.23 m

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1_2

80.58

80°29’21”

675727.0300

8414010.9700

2

2_3

34.43

110°39’48”

675806.9800

8414000.9500

3

3_4

38.39

189°47’12”

675815.0300

8413967.4700

4

4_5

35.34

169°30’39”

675830.2200

8413932.2100

5

5_6

34.80

196°56’16”

675838.0600

8413897.7500

6

6_7

47.00

211°25’59”

675855.3300

8413867.5400

7

7_8

137.22

62°42’0”

675896.5100

8413844.8900

8

8_9

167.04

105°8’47”

675782.6000

8413768.3800

9

9_10

46.44

96°59’29”

675656.4700

8413877.8900

10

10_11

52.14

104°44’11”

675682.4200

8413916.4000

11

11_1

111.85

291°36’18”

675731.6500

8413899.2200

SITIO ARQUEOLÓGICO HUAYLLARIPA SECTOR B

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

Área: 11712.09 m² (1.1712ha)

Perímetro: 511.22 m

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1_2

81.15

114°37’50”

675425.5800

8414040.0800

2

2_3

87.90

181°37’12”

675502.6900

8414014.7900

3

3_4

77.74

101°18’19”

675586.9500

8413989.7700

4

4_5

210.55

63°20’45”

675580.1600

8413912.3300

5

5_1

53.88

71°58’47”

675388.9800

8414000.5400

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 09 de enero de 2022, así como en los Informes N° 000114-2023-DSFL/MC, Informe N° 000039-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPRO-011; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Paralización de actividades de pastoreo, expansión de minería artesanal y otras actividades dentro de los polígonos sitio arqueológico Huayllaripa.

- Señalización:

x

La colocación de paneles e hitos en el Sitio Arqueológico Huayllaripa.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sañayca, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000014-2023-DDC APU-DVV/MC de fecha 09 de enero de 2022, el Informe N° 000114-2023-DSFL/MC, Informe N° 000039-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000029-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPRO-011, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2152633-1