DECRETO DE URGENCIA
nº 005-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, AFECTADAS POR EL CONTEXTO ECONÓMICO GENERADO, A PARTIR DE LOS RECIENTES CONFLICTOS SOCIALES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local; el mismo que comprende un conjunto de medidas, en su mayoría, de rápida implementación por lo tanto, de rápido impacto, a fin de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros;
Que, el precitado Plan comprende tres (03) ejes con medidas específicas; estos ejes son: (i) Reactivación de la economía familiar; (ii) Reactivación de la economía regional; y, (iii) Reactivación sectorial;
Que, con el Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional, publicado el 14 de enero de 2023, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; asimismo, se declara el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur; a fin que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por los diversos conflictos sociales registrados a partir del 04 de enero de 2023 en las zonas antes señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueos de carreteras en diversos puntos del país; y, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de diez (10) días calendario, entre otras medidas, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas;
Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, y dictan otras disposiciones, publicado el 05 de febrero de 2023, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna; a fin que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por los diversos conflictos sociales que se vienen registrando en las zonas antes señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueos de carreteras en diversos puntos del país;
Que, la coyuntura actual económica y social, local e internacional, ha ocasionado la reducción sostenida de los ingresos de las empresas, perjudicando a todo el sector empresarial, especialmente a las micro y pequeñas empresas (MYPE), las cuales se encuentran en la actualidad en una situación de vulnerabilidad;
Que, durante esta etapa de crisis, las MYPE, que ya venían enfrentando los efectos prolongados de la pandemia producida por el brote del Coronavirus (COVID-19), lo que ocasionó una crisis sanitaria durante el 2020 y el 2021, han visto disminuida aún más su liquidez, afectada su capacidad productiva y de ventas, lo que a su vez ha limitado su acceso al financiamiento, perjuicio que continúa y continuará amenazando su sostenibilidad en la medida que las protestas y manifestaciones no se detengan; siendo dichas protestas y manifestaciones los hechos extraordinarios e imprevisibles que vienen afectando la sostenibilidad del sector MYPE desde el mes de diciembre de 2022;
Que, la crisis económica generada por las protestas ha llevado a la suspensión total o parcial de las actividades productivas, se estima que alrededor de 237,377 empresas fueron afectadas (236,543 MYPE y 834 medianas y grandes empresas, afectando a más de 237 mil familias). Además, se estima que las MYPE habrían dejado de generar ingresos por 75.4 millones de soles por día de paralización, mientras que en las medianas y grandes empresas ascienden a 113.4 millones de soles por día. En total equivale a que habrían dejado de generar ingresos por 188.9 millones de soles diarios, en la época del año donde se produce mayores niveles de producción y de ventas, especialmente, por las fiestas de fin de año y temporada de verano. Ello es particularmente importante en un año en que las empresas habían comenzado su recuperación post pandemia y esperaban esta campaña para impulsar su crecimiento;
Que, alrededor de 73,679 empresas manufactureras (72,759 MYPE y 920 medianas y grandes empresas) habrían sido afectadas por las protestas. Siendo Lima (53,604 empresas), Puno (4,863), Cusco (2,804), Cajamarca (2,404), Arequipa (2,231), Tacna (1,564), Madre de Dios (1,027) y Moquegua (841) las regiones mayormente afectadas que en su conjunto representan el 94.1%;
Que, en el marco de lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, las necesidades de bienes manufacturados de los diversos sectores del Poder Ejecutivo ha sido atendida satisfactoriamente con cargo a la oferta productiva manufacturera de las MYPE, bajo la supervisión y monitoreo del Ministerio de la Producción y Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, lo que ha generado una sinergia en favor de los sectores que han obtenido los bienes manufacturados con estándares de calidad y competitivos, lo cual a su vez permite el desarrollo productivo del sector MYPE;
Que, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que posibiliten la implementación de acciones inmediatas para atender la necesidad de compra de bienes para el personal de la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, que contribuyan a la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas, para mitigar los efectos negativos de la paralización económica, con impacto directo en las MYPE manufactureras, que durante esta etapa de crisis han visto disminuida su liquidez, afectada su capacidad productiva y limitado su acceso al financiamiento;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para atender la necesidad de compra de bienes para el personal de la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, que contribuyan a la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas – MYPE MANUFACTURERAS, que se han visto afectadas por el contexto económico generado, a partir de los recientes conflictos sociales.
Artículo 2.- Financiamiento para la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 176 987 344,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción y del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los mismos que serán transferidos a los Núcleos Ejecutores de Compras, para financiar la adquisición de bienes manufacturados por las micro y pequeñas empresas - MYPE, a requerimiento y en beneficio del Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 176 987 344,00
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TOTAL EGRESOS 176 987 344,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 55 268 601,00
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SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 121 718 743,00
============
TOTAL EGRESOS 176 987 344,00
============
2.2 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de las Resoluciones se remiten dentro de los cinco (05) días calendario de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto correspondientes, o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
2.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se exceptúa temporal y excepcionalmente de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
Encargada del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2152608-1