LEY Nº 31690

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES PREVISIONALES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

PARA ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es crear un régimen especial de reprogramación de aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado.

Artículo 2. Creación del régimen de reprogramación de aportes previsionales

Se crea el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones, en adelante REPRO AFP-PRIVADO, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado.

2.1 Las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.2 La deuda materia de reprogramación se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.

2.3 Las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan con el pago total y oportuno de tres (3) cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos.

2.4 De existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al REPRO-AFP PRIVADO. La suspensión de la cobranza judicial quedará sin efecto en caso de que la entidad acogida al REPRO-AFP PRIVADO, incumpla con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la presente ley.

2.5 La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de cinco (5) años. Las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará la reducción de los intereses correspondientes.

2.6 Los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago conforme a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamento

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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