Modifican el “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”, aprobado por Resolución Vice Ministerial N° 001-2021-MINEM-VMH

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

Nº 010-2023-MINEM/VMH

Lima, 15 de febrero de 2023

VISTOS: El Informe N° 007-2023/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 176-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante la Ley Nº 29852, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1331, define al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismo de acceso universal a la energía;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29852, señala que, el Ministerio de Energía y Minas será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, establece que, la evaluación del FISE estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Energía y Minas; sin perjuicio a ello, señala que el FISE no constituye fondo público; ello, concuerda con lo señalado en el artículo 6 de la citada Ley que prevé que el FISE tendrá carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la presente norma;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 001-2021-MINEM-VMH, se aprobó el “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”, en el que establece, que el procedimiento para la atención de los requerimientos, autorización, otorgamiento y pago de bienes y servicios de los procedimientos de contratación que requiere realizar la administración del FISE, estará a cargo de sus propios recursos, según lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29969;

Que, en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM se delegó al/la Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852, Ley que crea al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; entre ellos, aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; asimismo, suscribir los contratos y convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para la adecuada administración del FISE;

Que, adicionalmente, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la mencionada Resolución Ministerial, se delegaron facultades específicas al (a la) Director(a) General de Hidrocarburos y al (a la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración; siendo que, para este(a) último(a), a través de la Resolución Ministerial N° 014-2021-MINEM/DM y la Resolución Ministerial N° 492-2021-MINEM/DM, se amplió su delegación hasta el 31 de diciembre de 2022, para suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la administración del FISE;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 469-2022-MINEM/DM, atribuye al/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fiscal 2023, la suscripción de los contratos con personas naturales y jurídicas, así como sus respectivas adendas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados, necesarios para la administración del FISE, previo proceso de selección del proveedor a contratar e informe del FISE; además de ello, se delegó la facultad de expedir a favor de los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 007-2023/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de modificar el “Procedimiento para las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la administración del FISE”, precisando que el citado documento se encuentra conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 469-2022-MINEM/DM, que atribuye al/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fiscal 2023, la suscripción de los contratos con personas naturales y jurídicas, así como sus respectivas adendas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados, necesarios para la administración del FISE, previo proceso de selección del proveedor a contratar e informe del FISE; además de ello, se delegó de expedir a favor de los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 176-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba el “Procedimiento para la contratación de bienes y servicios para la administración del FISE”, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial 231-2020-MINEM/DM

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-207-MINEM y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, Delegación de facultades para la Administración del Fondo de la Inclusión Social Energética-FISE y Crean el Comité Estratégico y Vigilancia del FISE; la Resolución Vice Ministerial N° 001-2021-MINEM-VMH, aprueba el “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”; y, la Resolución Ministerial N° 469-2022-MINEM/DM, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 del “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”, aprobado por Resolución Vice Ministerial N° 001-2021-MINEM-VMH, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 4.- Glosario de Términos

(…)

DGH. - Es el (la) Director(a) General de Hidrocarburos del MINEM.

(…)

Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE.- Es la consolidación de necesidades de bienes y servicios para la gestión del FISE, bajo la modalidad de Adjudicación Directa y Concurso.

(…)

Administración del FISE. - Personal que ejecuta la operatividad del FISE”.

Artículo 5.- Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE

El DGH propone el Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE, el cual debe ser presentado anualmente al (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM, para su aprobación mediante resolución. La aprobación del referido Plan, implica la aprobación de las contrataciones contenidas en este.

Una vez aprobado el Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE, puede ser modificado en cualquier momento durante el ejercicio anual para incluir o excluir contrataciones. Esta modificación tiene que ser aprobada por el (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos mediante resolución.

Los Concursos y las Adjudicaciones Directas que requiera el FISE deben estar contenidas y sustentadas en el Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE. En el caso que se requiera una Adjudicación de Menor Cuantía, esta debe ser aprobada por el DGH, previo informe que sustente la necesidad y términos de referencia o especificaciones técnicas, elaborados por la Administración del FISE.

La ejecución del Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE es informada al Comité Estratégico y Vigilancia del FISE, trimestralmente o cuando lo solicite”.

Artículo 6.- Impedimentos para ser postores y del contrato

(…)

6.1 Para efectos de los alcances del presente procedimiento, no se puede contratar con las siguientes personas:

(…)

g. Los proveedores que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.

(…)

6.2 Todos los contratos que se celebren obligatoriamente deben contener las siguientes cláusulas:

(…)

c. Cláusula de modificación contractual, que establezca que las modificaciones o ampliaciones del contrato, previo acuerdo de las partes, puede ser incluido mediante la suscripción de una adenda, la cual, previamente, debe estar sustentado a través de un informe del DGH.

d. Cláusula de resolución contractual, que establezca los supuestos por los cuales el Contratista incurriría en la resolución del contrato suscrito con el (la) funcionario(a) delegado(a) de la competencia. En caso de incurrir en alguno de estos supuestos, este último debe ser informado por el DGH, para proceder a comunicar al Contratista sobre tal hecho, vía conducto notarial”.

Artículo 7.- Tipo de procesos

(…)

El expediente de contratación de los procesos de selección debe contener como mínimo lo siguiente:

a. Requerimiento de la contratación

b. Determinación del valor de la contratación (Cotizaciones o documentos que acrediten el valor de la contratación)

c. Documento que garantice que se cuenta con presupuesto para la contratación.

d. Informe suscrito por el DGH, que propone la formalización del contrato.

e. Contrato suscrito por el (la) funcionario(a) delegado(a).

f. Constancia de prestación, suscrita por el (la) funcionario(a) delegado(a).

Tipo de Procesos de Selección

Monto

Contratación de Bienes y Servicios

Concurso

Más de S/ 400 000.00

Adjudicación Directa

Más de S/ 70 000.00 a menos o igual a S/ 400 000.00

Adjudicación de Menor Cuantía

Menos o igual a S/ 70 000.00”

Artículo 9.- Concursos

Si la administración del FISE considera necesario la realización de Concursos para su funcionamiento operativo, según lo señalado en el artículo 7, el Comité de Selección FISE es el encargado de llevar a cabo el procedimiento. Este procedimiento es publicado en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe).

(…)

9.6 Del Contrato:

El DGH evalúa la idoneidad de la documentación sustentatoria del postor ganador determinado por el Comité, emitiendo un Informe, donde se adjunte una proforma del contrato y se precise como mínimo los siguientes datos: Nombre del proveedor, número de RUC, descripción de la contratación, importe de la contratación.

Posterior a ello, el/la funcionario/a delegado de la competencia formaliza la suscripción del contrato correspondiente, el mismo que debe estar visado por el DGH.

El Contrato debe celebrarse por escrito, en los términos y condiciones establecidos en la proforma incluida en las Bases.

9.7 Adelantos:

A solicitud del Contratista se podrán otorgar adelantos hasta por el cincuenta por ciento (50%) del monto de la adquisición de bienes o contratación de servicios, previa garantía emitida por la Entidad Bancaria autorizada por la SBS.

9.8 Garantías:

(…)

La Administración del FISE es responsable de la custodia y ejecución de garantías en los supuestos previstos en la presente Procedimiento.

9.9 Pagos:

Los pagos a los Contratistas deben efectuarse a través del fiduciario contratado, previa conformidad y aprobación del DGH, con cargo a los recursos del FISE”.

Artículo 10.- Adjudicaciones Directas

Los procedimientos de Adjudicación Directa necesarios para el funcionamiento operativo del Fondo están a cargo del Comité de Selección FISE. Este procedimiento es publicado en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe).

(…)

10.5 Del Contrato:

El DGH evalúa la idoneidad de la documentación sustentatoria del postor ganador determinado por el Comité, emitiendo un Informe, donde se adjunte una proforma del contrato y se precise como mínimo los siguientes datos: Nombre del proveedor, número de RUC, descripción de la contratación, importe de la contratación.

Posterior a ello, el/la funcionario/a delegado de la competencia formaliza la suscripción del contrato correspondiente, el mismo que debe estar visado por el DGH.

El Contrato debe celebrarse por escrito, en los términos y condiciones establecidos en los Términos de Referencia o las Especificaciones Técnicas.

10.6 Adelantos:

A solicitud del Contratista se podrán otorgar adelantos hasta por el cincuenta por ciento (50%) del monto de la adquisición de bienes o contratación de servicios, previa garantía emitida por la Entidad Bancaria autorizada por la SBS”.

Artículo 11.- Adjudicaciones de Menor Cuantía

Todos los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía necesarios para el funcionamiento operativo del Fondo son requeridos por la Administración del FISE para que sean aprobados por el DGH, de acuerdo con el artículo 5. Una vez aprobado, la Administración del FISE efectúa el informe correspondiente, que incluye el estudio de mercado, y el proceso de selección, evaluando como mínimo dos (02) postores, seleccionando aquel que cumpla con las características técnicas, contempladas en los términos de referencia o especificaciones técnicas, y que no cuente con algún impedimento establecido en el artículo 6 o cualquier otra circunstancia que no permita ser idóneo para ejecutar el servicio o proveer el bien al Fondo. Excepcionalmente, si del estudio de mercado realizado, solo se cuenta con un Postor, se selecciona a este, previa evaluación. Posteriormente, el DGH traslada el resultado del proceso de selección y el informe suscrito por este, realizados por la Administración del FISE, al funcionario(a) delegado(a) competente para formalizar la suscripción del contrato, dando conocimiento de todo lo actuado al VMH.

(…)

11.2 Adjudicaciones de Menor Cuantía por excepción:

La Administración del FISE puede exceptuar de la pluralidad de postores del estudio de mercado, a los servicios ejecutados por personas naturales para operativizar directamente al FISE, siendo necesario que sus requisitos primordiales sean su experiencia y especialidad en el sector y/o programas sociales.

Adicionalmente, mediante informe debidamente sustentado, el DGH puede requerir al Viceministro de Hidrocarburos la autorización de contratar bajo este mecanismo una Adjudicación Directa, exonerándolo del proceso de selección de esta última, para los siguientes supuestos:

(…)

11.3 Del Contrato:

El DGH evalúa la idoneidad de la documentación sustentatoria del proveedor, emitiendo un Informe, donde se adjunte una proforma del contrato y se precise como mínimo los siguientes datos: Nombre del proveedor, número de RUC, descripción de la contratación, importe de la contratación.

Posterior a ello, el/la funcionario/a delegado de la competencia formaliza la suscripción del contrato correspondiente, el mismo que debe estar visado por el DGH.

El Contrato debe celebrarse por escrito, en los términos y condiciones establecidos en los Términos de Referencia o las Especificaciones Técnicas.

11.4 Pagos:

Los pagos a los Contratistas deben efectuarse a través del fiduciario contratado, previa conformidad o aprobación del DGH, con cargo a los recursos del FISE”.

Artículo 13.- Plazo Contractual

13.1 El plazo contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de suscrito el contrato, desde la fecha que se establezca en el Contrato o desde la fecha que se cumpla las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso, hasta la culminación del referido plazo o la presentación del último entregable o bien por parte del Contratista, lo que suceda primero. En caso, el proveedor requiera una ampliación del plazo, este puede solicitarlo por escrito hasta tres (03) días hábiles de culminado el hecho generador del retraso, de responsabilidad ajena al Contratista. Posteriormente, la Administración del FISE cuenta con el plazo de hasta cinco (05) días hábiles para atender la solicitud, si el proveedor no cuenta con respuesta alguna, se presume que la solicitud fue aceptada.

En caso el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.

(…)”

Artículo 14.- Recursos Impugnatorios

(…)

14.2 A través del recurso de apelación se puede impugnar en segunda instancia los actos referidos en el numeral anterior. La apelación se presenta ante el DGH mediante la Mesa de Partes o Ventanilla Virtual del MINEM en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de notificación del otorgamiento de la buena pro y son resueltos por el VMH dentro de los siete (7) días hábiles de presentado. Para el caso de Concursos el plazo se computa a partir del día siguiente del Acto Público”.

Artículo 16.- Responsabilidades

Las responsabilidades del monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes y servicios, arrendamiento, desde el requerimiento hasta su culminación del contrato, se encuentra a cargo del DGH”.

Artículo 2.- Incorporar el artículo 17 en el “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”, aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 001-2021-MINEM-VMH, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 17.- Constancias

El/la Contratista solicita al DGH la emisión de la constancia correspondiente. El DGH, mediante documento por escrito, solicita al (a la) funcionario(a) delegado(a) de la competencia, la emisión de la constancia, adjuntando lo siguiente:

- Copia simple del contrato.

- Solicitud del (de la) interesado(a).

- Copia del documento que acredite el pago con los recursos del FISE.

- Copia de la conformidad respectiva.

- Copia de penalidades aplicadas, en caso de corresponder.

El (La) funcionario(a) delegado(a) de la competencia, verifica la documentación entregada por el DGH y, de encontrase conforme, procede a la emisión de la constancia.

El (La) funcionario(a) delegado(a) de la competencia remite al DGH la constancia, quien debe notificar al contratista solicitante y custodiar una copia en el expediente de contratación correspondiente”.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Vice Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE BISETTI SOLARI

Viceministro de Hidrocarburos

2152526-1