Aprueban procedimiento para realizar control previo de operaciones comprendidas en la Ley N° 31112, y su Reglamento, cuando no se haya contemplado en la regulación un procedimiento de autorización específico establecido por esta Superintendencia, e incorporan procedimiento administrativo N° 210 en el TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 00511-2023

Lima, 15 de febrero de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, se establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores, en adelante la Ley Nº31112; y mediante Decreto Supremo Nº 039-2021-PCM se aprueba el Reglamento de la señalada Ley, en adelante el Reglamento;

Que el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 31112 define las operaciones de concentración empresarial como todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella;

Que, según el párrafo 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31112, el control previo de operaciones de concentración de agentes económicos comprendidos en el ámbito de la regulación y supervisión de esta Superintendencia lo efectúa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin perjuicio del control previo de carácter prudencial y de estabilidad financiera que corresponde a esta Superintendencia en virtud de lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, por lo que procede la operación de concentración empresarial si se tiene la autorización tanto del INDECOPI como de esta Superintendencia, cada uno en el ámbito de sus competencias;

Que, según el párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31112, tratándose de operaciones de concentración que involucren a empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, que presentan riesgos relevantes e inminentes, que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que integran, solo se requiere el control previo de esta Superintendencia en su ámbito de competencia, dada la naturaleza y el carácter reservado de dicha situación;

Que, en el artículo 21 del Reglamento, se señala que tratándose de operaciones de concentración que involucren a agentes económicos del sistema financiero que captan depósitos del público o son empresas de seguros, los referidos agentes económicos presentan la solicitud de autorización a esta Superintendencia;

Que, esta Superintendencia cuenta con procedimientos de autorización para operaciones específicas que estarían comprendidas en la Ley Nº 31112 y su Reglamento; no obstante, existen otras operaciones comprendidas en dicho marco legal que podrían realizar las empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o las empresas de seguros, para las que, por su naturaleza, la Superintendencia no ha contemplado un procedimiento de autorización específico;

Que, en virtud de lo previamente señalado, resulta necesario establecer un procedimiento para el control previo de las operaciones de concentración empresarial que involucren a empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, sea que estas participen como adquirentes o transferentes en dichas operaciones, para las cuales la Superintendencia no haya contemplado un procedimiento de autorización específico;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobar las modificaciones de su TUPA;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el procedimiento para realizar el control previo de operaciones comprendidas en la Ley Nº 31112, y su Reglamento, cuando no se haya contemplado en la regulación un procedimiento de autorización específico establecido por esta Superintendencia, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente norma se aplican a las empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros que participan en una operación de concentración empresarial comprendida en la Ley Nº 31112 y su Reglamento; sea que intervengan como adquirentes o transferentes en dicha operación, en adelante empresas.

Artículo 2.- Solicitud para el control previo de operaciones

Para la realización de operaciones comprendidas en la Ley Nº 31112, y su Reglamento, cuando la Superintendencia no haya contemplado un procedimiento de autorización específico, la empresa debe presentar ante esta Superintendencia una solicitud para el control previo de operaciones suscrita por el Gerente General, cuando la operación objeto de la solicitud tenga como consecuencia el cambio de control de una empresa o parte de ella.

La solicitud de control previo es presentada a esta Superintendencia por la empresa, sea que esta actúe como adquirente o transferente, adjuntando la siguiente información:

a) Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar la operación para la que se solicita el control previo de la SBS y la aprobación del Informe solicitado en el literal d).

b) Descripción detallada de la operación, indicando los objetivos, las partes intervinientes y el monto involucrado.

c) Contrato o proyecto de contrato, en el que se precise la identificación, obligaciones y derechos de las partes intervinientes, así como los anexos y documentos referidos en este.

d) Informe de análisis de los riesgos asociados a la operación, y su impacto en el perfil de riesgos y solvencia de la empresa y su grupo económico emitido por el Comité de Riesgos u órgano equivalente de la empresa.

e) Evaluación realizada por la empresa para determinar que la operación se encuentra comprendida en la Ley Nº 31112, incluyendo el cálculo de los umbrales según lo establecido en el artículo 6 de la referida Ley.

f) Otra documentación que la empresa considere relevante para la evaluación de la operación.

En caso la operación involucre a más de una empresa, la solicitud de control previo es presentada por la empresa adquirente o por cada una de las empresas adquirentes cuando la operación implique la adquisición de control conjunto. Adicionalmente, la empresa transferente debe remitir al menos la información correspondiente a los literales a) y d), en la misma oportunidad en que la adquirente presente dicha solicitud.

Artículo 3.- Plazos del procedimiento

3.1 Dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 2, la Superintendencia determina si la operación incluye a empresas que se encuentran en el supuesto del párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31112; y de no encontrarse en dicho supuesto, le comunica a las empresas que evalúen si deben presentar la solicitud de autorización al INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento.

3.2 Dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 2, y si la operación incluye a empresas que se encuentran en el supuesto del párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31112, la Superintendencia en el ámbito de su competencia expide la Resolución correspondiente.

3.3. En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la Superintendencia a las empresas señaladas en los párrafos 3.1 y 3.2 del presente artículo, la Superintendencia remite al INDECOPI copia de la comunicación realizada a la empresa o de la Resolución a que se refieren los párrafos 21.3 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento, respectivamente.

Artículo Segundo.- Las operaciones comprendidas en la Ley Nº 31112, y su Reglamento, que involucren empresas supervisadas por esta Superintendencia, para las que se requiere autorización de acuerdo con los procedimientos específicos que esta Superintendencia haya regulado para sus fines, son igualmente evaluadas por esta Superintendencia en cumplimiento de la Ley Nº 31112 y su Reglamento.

Tratándose de empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles computados a partir de la presentación de la solicitud de autorización de acuerdo con el procedimiento específico, la Superintendencia determina si la operación incluye a empresas que se encuentran en el supuesto del párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31112; y de no encontrarse en dicho supuesto, le comunica a las empresas que evalúen si deben presentar la solicitud de autorización al INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento. Si la operación no requiere autorización de acuerdo con el procedimiento específico regulado por esta Superintendencia, son aplicables las disposiciones señaladas en el artículo primero de la presente Resolución.

En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión de la Superintendencia a las empresas, la Superintendencia remite al INDECOPI copia de la comunicación realizada a la empresa o de la Resolución a que se refieren los párrafos 21.3 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento, respectivamente.

Artículo Tercero.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, el procedimiento administrativo Nº210 cuya denominación es “Control previo de operaciones de concentración cuando la regulación no haya contemplado un procedimiento de autorización específico establecido por esta Superintendencia”, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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