Declaran como bienes de dominio público, así como cuentas inembargables e intangibles, diversas Cuentas Corrientes mantenidas en el Banco de la Nación, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Huabal

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2023-MDH

Huabal, 1 de febrero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUABAL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Huabal en Sesión extraordinaria Nº 01-2023-MDH de fecha 01 de febrero del 2023, con el voto aprobatorio por Unanimidad de los señores Regidores Distritales, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;

Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;

Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que deben estar destinados a los fines que determine la Ley;

Que, acorde con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo en ese sentido son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte. siendo entonces que las atribuciones prescritas por la Ley orgánica de Municipalidades son de naturaleza irrenunciable e indispensable;

Que, para cumplir con dichas atribuciones y funciones específicas y compartidas, la Municipalidad Distrital de Huabal, aprueba anualmente su presupuesto, con las previsiones pertinentes tanto en ingresos como egresos, siendo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en su caso determinante para el cumplimiento de sus objetivos anuales y la correspondiente ejecución de obras en beneficio colectivo de la jurisdicción;

Que, mediante Informe Nº. 09-2023-MDH/OT-YMDP, la Unidad de Tesorería informa sobre la relación de cuentas corrientes que mantiene aperturadas la Municipalidad Distrital de Huabal en las entidades financieras, principalmente en el Banco de la nación;

Que, a través del Informe Nº 006-2023-MDH/LKVR-ABOG.EXTERNO, el asesor legal externo de esta entidad, concluye que resulta PROCEDENTE declarar a través de Acuerdo del Concejo Municipal que las cuentas corrientes que la Municipalidad Distrital de Huabal mantiene en el sistema financiero nacional, en cuanto contiene fondos públicos, son bienes de dominio público, así como Cuentas inembargables e Intangibles, así mismo, debido que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y finalidades públicas;

Que, en el numeral 8 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nro. 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que: “los ingresos públicos de cada una de las Entidades Públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del Sector Público.”, entendiéndose que Los fondos públicos se orienta al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan, por lo cual resulta necesario garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por la Municipalidad Distrital de Huabal dictándose las normas que cautelen su cumplimiento;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº01-2023-MDH, se encuentra validada la Aprobación de declarar como bienes de dominio Público, así como cuentas inembargables e intangibles, las Cuentas corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Huabal;

Estando a lo expuesto, contando con la aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR

COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO CUENTAS INEMBARGABLES E INTANGIBLES, LAS CUENTAS CORRIENTES MANTENIDAS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUABAL

Artículo Primero.- DECLARAR como BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, así como CUENTAS INEMBARGABLES E INTANGIBLES, las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional (Banco de la Nación), cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Huabal, debido a que los saldos dinerarios que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y finalidades públicas, las cuales son:

ENTIDAD FINANCIERA: BANCO DE LA NACIÓN

Nº DE CUENTA CORRIENTE

DENOMINACIÓN DE LA CUENTA

00291015816

PRESUPUESTO

00291016022

CUENTA CENTRAL DE RECURSOS DETERMINADOS

00291030416

ENDEUDAMIENTO INTERNO

00291038859

FONDO BINACIONAL PERÚ – ECUADOR

00291042260

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

00291042279

RETENCIONES 10% LEY 28015 ART. 21

00291052630

CTA. CTRAL. IMPUESTOS MUNICIPALES

00291052967

EJECUCIÓN DE CARTAS FIANZAS POR GARANTÍAS

Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente Ordenanza Municipal a las oficinas del Banco de la Nación, entidad en la cual se encuentran aperturadas dichas Cuentas Corrientes, a efectos que tome conocimiento de la presente disposición normativa.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal, por una sola vez, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Jaén, encargando al Responsable de la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional, efectuar el trámite respectivo.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la la presente Ordenanza a los órganos jurisdiccionales pertinentes en los que se tramitan procesos judiciales que involucran efectos pecuniarios.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición o disposiciones que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según corresponda.

POR CUANTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD SANDOVAL VILCHEZ

Alcalde

2152160-1