Declaran de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Promoción de las Jalcas Andinas de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 000022-2022-GRLL-CR
Trujillo, 21 de diciembre de 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 19 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°043-2022-GRLL/CR-CRNPA, que contiene el Dictamen N° 003-2022- GRLL/CR-CRNPA, remitido y sustentado por la consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a “Declarar de prioridad e interés regional la conservación y promoción de las jalcas andinas de la región La Libertad” “, iniciativa normativa formulada por el Consejero Greco Augusto Vladimir Quiroz Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) la Estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador…”;
Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;
Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, indica en su Artículo 192°, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe en su inciso 99.2 del Artículo 99°, que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques (…)”;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. Asimismo, el Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para logar los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;
Que, el inciso n) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del Artículo 15º, establece la atribución del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional;
Que, el inciso e) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen como función desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción;
Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, indica que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2015-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, creó el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de La Libertad, con el objetivo de que esta instancia formule la Estrategia de Diversidad Biológica de la Región La Libertad, y entre otras funciones la de recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales de Diversidad Biológica en la Región La Libertad; promover y estimular la investigación relevante identificando e impulsando proyectos regionales o locales; promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con diversidad biológica a nivel regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2019-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de Acción al 2022, en donde se constituye en el principal instrumento de planificación en materia de diversidad biológica en la Región La Libertad. La Región La Libertad, aporta al país, con 23 zonas de vida (27,4% del total del territorio peruano). Dentro de los ecosistemas más representativos están los bosques secos, los bosques húmedos, el desierto, matorrales y pajonales, y otros ecosistemas como humedales, lomas costeras, etc. que hacen del departamento uno de los más importantes en la representatividad de ecosistemas. Sin embargo estos ecosistemas se han visto deteriorados por muchos factores, afectando su conservación causando la pérdida en muchos casos irreversibles de algunas especies, este deterioro por la falta de conservación presentan signos alarmantes en nuestra región que inculcan a tomar acciones efectivas en la gestión de la biodiversidad;
Que, el páramo es el ecosistema natural con mayor irradiación solar del planeta, tiene una flora más rica que toda la flora de los ecosistemas de montaña en el mundo. El páramo funciona como un corredor biológico para muchos de sus habitantes más importantes. El espectacular oso andino (Tremarctos ornatus) merodea por el corredor y por los bosques nublados asociados, desde la Cordillera de Mérida en Venezuela hasta el Perú. Una de las aves voladoras más grandes del mundo, el cóndor (Vultur gryphus), puede volar fácilmente 150 km/día. El puma (Felis concolor) opera a través de un mosaico de páramos y bosques. Muchas de las aves del páramo dependen de las “islas” remanentes de Polylepis que les proveen de alimento y albergue a lo largo de todos los andes altos;
¿Qué es el páramo jalca del norte peruano?- El Páramo Jalca es un extenso ecosistema o biomasa que corresponde a un área geográfica en el norte del Perú desde donde se inician las altas cordilleras nevadas de la puna peruana. Se caracteriza por tener cumbres, laderas, penillanuras, altiplanicies y mesetas cubiertas de vegetación permanente y que se ubican a partir de los 3.000 a 3.200 metros sobre el nivel del mar. Tiene una precipitación que generalmente sobrepasa los 1.000 mm anuales;
Que, la biodiversidad de los páramos tiene más valores impresionantes. Aparte de su alto grado de endemismo, un aspecto interesante de su flora son las adaptaciones morfológicas de las plantas al ambiente. También la paja, mucho menos vistosa, tiene una gran serie de adaptaciones al frío, al viento, a la gran irradiación y a la humedad. La paja forma la principal cobertura en el páramo, da protección a una gran variedad de plantas menores y fauna, y protege el suelo cubriéndolo y permitiendo así la regulación hídrica. Los pajonales montanos también sirven como fuente de germoplasma silvestre para las papas cultivadas (Solanum spp) y ocas (Oxalis tuberosa). Un análisis del banco de datos de germoplasma del Centro Internacional de la Papa indica que un 45% de las especies de Solanum silvestres (de un total de 5.200) y un 30% de las especies de ocas (de un total de 400), fueron recolectados por encima de los 3.500 m.s.n.m;
Que, la finalidad que persigue la presente Ordenanza Regional, es que en estas zonas se originan los ríos que riegan la sierra y los valles de la costa, por lo que su conservación y manejo adecuado deben ser prioritarios por Gobierno Regional La Libertad; basta recordar que los valles de los ríos Jequetepeque, Chicama y Virú nacen en las jalcas y podrían colapsar si se destruye este ecosistema, debido a la erosión y desaparición de la cobertura vegetal que afecta fundamentalmente al ciclo hidrológico de la región. En igual forma, allí se encuentran las poblaciones que habitan todas las microcuencas de la sierra y las cuencas altas de estos ríos. La población que habita estos espacios es cada vez más abundante y más pobre, debido a que sus suelos agrícolas pierden cada vez más su fertilidad; además, disponen cada vez de menos agua, lo que origina una fuerte migración hacia la Costa. De igual forma, la falta de agua limitará en el futuro el flujo del agua para las centrales hidroeléctricas de la zona, así como la disponibilidad de agua potable para las ciudades y los pueblos que crecen a ritmos acelerados. Pues el gobierno regional debe orienten su visión y misión estratégica hacia esta importante zona, que además tiene una gran riqueza en biodiversidad y puede ser una inagotable fuente de energía en base al establecimiento de bosques con árboles nativos y exóticos;
Que, el proyecto de ordenanza regional, es elaborado a iniciativa propia del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz; debido a que él considera que se debe, salvaguardar la diversidad biológica en las jalcas andinas existentes en la región La Libertad;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, y con la abstención de los consejeros regionales Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz y Milagros Jennifer Catalan Corman; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:
Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Promoción de las Jalcas Andinas de la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, realizar los estudios de zonificación ecológica económica del ecosistema páramo andino en el ámbito de la Región La Libertad, determinando área correspondiente, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, solicite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP del Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el asesoramiento y acompañamiento que sean necesario para el buen cumplimiento del primer Artículo de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, coordinar con las municipalidades distritales y provinciales, Organizaciones No Gubernamentales u otras organizaciones o entidades a fin de realizar en forma consensuada y dar un buen cumplimiento del Artículo Primero de la presente iniciativa normativa regional.
Artículo Quinto.- PONER, de conocimiento la presente Ordenanza Regional a las entidades indicadas en los artículos precedentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional del Ambiente, dar cumplimiento a la presente ordenanza regional.
Artículo Séptimo.- DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación
En Trujillo, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO
Presidente del Consejo Regional
Gobierno Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL
Gobernador Regional
2151984-1