Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad en honor al Tayta Compadres - Fiesta de solteros y solteras de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba de la provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000050-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de febrero del 2023
VISTOS; el Informe N° 000089-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000003-2023-DPI-PRM/MC y N° 000067-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000230-2023-DDC PAS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco; la Hoja de Elevación N° 000096-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, con Memorando N° 000230-2023-DDC PAS/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite el expediente organizado para sustentar la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Festividad en honor al Tayta Compadres - Fiesta de solteros y solteras de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba de la provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;
Que, los representantes de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, participaron en una reunión de validación de la información, contenida en el Acta de Reunión para la Validación del Informe de la Festividad en Honor al Tayta Compadres “Fiesta de solteros y solteras” de fecha 2 de febrero de 2023, sobre la referida costumbre, emitiendo su aprobación;
Que, la fiesta en honor al Tayta Compadres, conocida también como Fiesta de solteros y solteras, es una expresión cultural característica de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, ubicados en la quebrada de Chaupihuaranga, departamento Pasco. Es una festividad en homenaje a las cruces patronas de los barrios en que estos distritos se encuentran tradicionalmente organizados, de la que forma parte la danza de parejas, denominada Danza Compadres, con acompañamiento musical y canciones exclusivas de esta tradición, además de misas, procesiones y rituales tradicionales andinos. Esta expresión tiene rasgos comunes en los cuatro distritos y, con diferencias particulares entre cada uno, en lo que se refiere a la vestimenta, las tonadas de la danza compadres, las comidas, bebidas, algunos rituales de homenaje a las cruces y a los hircas o cerros patronos, asimismo, en cada distrito las procesiones y los pasacalles de danza siguen un recorrido particular. Aunque se celebra en las capitales de distrito, también se celebra independientemente en los centros poblados de Chango y de la comunidad campesina de Mito, distrito de Chacayán y en San Miguel de Cuchis, distrito de Vilcabamba;
Que, esta costumbre se organiza a partir de barrios, unidades en que las poblaciones locales están tradicionalmente subdivididas, herederas de los ayllus que fueron reorganizados en las reducciones coloniales. La organización tradicional en las capitales de distrito es de cuatro barrios, reunidos a su vez en dos secciones, conocidas también como barrios, llamados Hana barrio o barrio de arriba y Ura barrio o barrio de abajo, cada una con junta directiva formal, y una capilla que resguarda al menos una cruz a la que se considera patrono y protector del barrio, atribuyéndole un carácter milagroso y, expresándole devoción;
Que, en cada distrito, la fiesta es llevada a cabo bajo un sistema de cargos, comandado por dos cargos principales, encomendados a una pareja de adultos, varón y mujer, llamados mayordomos, y por una pareja de guiadores del cuerpo de baile, llamados cabecillas en el distrito de Tápuc, piano y cabecilla en el distrito de Vilcabamba, y cabezas o cabecillas, en los distritos de Chacayán y Goyllarisquizga;
Que, la festividad precede en una semana al carnaval la fiesta de los Compadres, celebrándose los días miércoles, jueves y viernes, anteriores a la víspera del carnaval, finalizando el día sábado y en algunos casos con una despedida final el domingo de la misma semana. El jueves es el día central de la fiesta en todos los distritos, la comitiva formada por mayordomos y conjuntos de baile, con su vestimenta completa, además de la banda de músicos, asisten a la Iglesia local a sacar las cruces y trasladarlas a sus capillas respectivas. La danza de los compadres se presenta en su completa expresión, primero como baile de parejas en cortejo y, posteriormente pasan a un contrapunteo en agilidad y elegancia, constituye una forma de exhibición de la habilidad de baile ante la pareja;
Que, la expresión más importante y notoria de esta fiesta es la llamada danza de los compadres, interpretada por un número variable de parejas comprometidas para esta danza, compuesta por jóvenes solteros, siendo este un vehículo tradicional para la conformación de parejas que suelen terminar en uniones matrimoniales, tras cumplir con los acuerdos formales exigidos por las familias involucradas, razón por la que esta fiesta también sea denominada “fiesta de solteros y solteras”. Los danzantes se disponen en hileras de mujeres y de varones, encabezados cada uno por el cargo respectivo, llámense cabecilla, piano o mayor mayoraza, identificados por un bando bordado que indica su cargo. La vestimenta de los varones consiste en una camisa, un pantalón, sostenido por una faja, un pañuelo al cuello y sendos pañuelos en ambas manos, un sombrero de paño adornado con hilos de colores. En algunos distritos llevan un chaleco sin mangas sobre la camisa, y una chalina o bufanda. Las mujeres, también llamadas mayorazas, llevan una monilla o blusa blanca o de tonos claros, falda de color oscuro sobre una serie de fustanes de colores, una cata o manta bordada que cubre la espalda, y un sombrero igualmente de paño. Las jóvenes llevan una mantilla y cargan con un arco o maceta de flores, cuando van en romería a la cruz de sus respectivos barrios;
Que, la fiesta en honor al Tayta Compadres es una de las muchas muestras del modo en que las festividades carnavalescas fueron adaptadas a las tradiciones locales andinas. El componente cristiano de la costumbre, dominada por la presencia de las cruces de capilla, que son arregladas y homenajeadas, el pasacalle entre estas y la iglesia del centro poblado, está marcado por algunas constantes de los rituales andinos, como la chakchapada y la mesa ritual que se hacen en homenaje a las cruces y, que se realizan también hacia los hircas o cerros patronos. Otro rasgo propiamente andino es la división dual y cuatripartita en la organización de la fiesta, heredera de la organización andina originaria que perduró tras el virreinato. Esta fiesta corresponde al ciclo festivo andino, con dos fechas que preceden al carnaval, en diversas regiones andinas, conocidas como Fiestas de Compadres y Fiesta de Comadres, y en otros casos como “carnaval chico”. En las fiestas de este período de mayor intensidad de lluvias y por tanto de celebración de la fertilidad y abundancia de la tierra, la fiesta en honor al Tayta Compadres ha sido tradicionalmente un vehículo para la formación de parejas, bajo el amparo de las cruces que representan a los barrios, y de los cerros en las que están emplazadas las capillas de aquellas cruces;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en los Informes N ° 000067-2023-DPI/MC y N° 000003-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y significado de la Festividad en honor al Tayta Compadres - Fiesta de solteros y solteras de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba de la provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; motivo por el cual dichos informes constituyen partes integrantes de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad en honor al Tayta Compadres - Fiesta de solteros y solteras de los distritos de Tápuc, Chacayán, Goyllarisquizga y Vilcabamba de la provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, como expresión particular y original de esta microrregión de la quebrada del Chaupihuaranga, en la que se juntan motivos del culto religioso cristiano y andino, como vehículo para la reproducción y el fortalecimiento de los vínculos sociales sobre la organización dual de los barrios.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con los Informes N ° 000067-2023-DPI/MC y N° 000003-2023-DPI-PRM/MC.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución y los Informes N ° 000067-2023-DPI/MC y N° 000003-2023-DPI-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y a la Municipalidad Distrital de Tápuc, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2151883-1