Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

decreto supremo

nº 001-2023-midis

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS se aprobó la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), donde se ha definido un conjunto de resultados e intervenciones que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;

Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispuso la asignación de recursos hasta por la suma de S/ 36 969 647,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Gobierno Regional del Departamento de Puno y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, exclusivamente, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, recursos que no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos;

Que, dicha disposición complementaria final establece adicionalmente que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a financiar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; precisando además que, mediante decreto supremo se aprobarán las disposiciones complementarias para su aplicación, las mismas que incluyen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali en el marco de la citada norma legal;

Que, mediante Oficio N° D000757-2022-MIDIS/PNPAIS-DE y el Oficio Nº D000048-2023-MIDIS/PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS remitió el Informe Nº D000018-2023-MIDIS-PNPAIS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Informe Nº D000018-2023-MIDIS/PNPAIS-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° D000023-2023-MIDIS/PNPAIS-UAGS de la Unidad de Articulación y Gestión de Servicios de dicho programa, señalando y sustentando las disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, en el marco de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, incluyendo las acciones que deben cumplir el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali;

Que, asimismo, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, mediante el Memorando N° D000017-2023-MIDIS-VMPS, otorga la conformidad para establecer las disposiciones complementarias para implementar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, en base al Informe N° D00009-2023-MIDIS-DGDPAS de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales y el Memorando N° D000293-2022-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales;

Que, mediante Informe N° D000030-2023-MIDIS-OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000010-2023-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto, en virtud al cual, en el marco de sus competencias y funciones estrictamente presupuestales, emite opinión favorable para establecer las disposiciones complementarias para implementar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, las cuales incluyen la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, a fin de realizar las acciones correspondientes por parte de las entidades involucradas, toda vez que las mismas se encuentran financiadas, conforme lo dispone en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, en el marco de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, incluyendo las acciones que deberán realizar las entidades señaladas en los considerandos precedentes;

De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las disposiciones complementarias a lo dispuesto por la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que permitan implementar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones a que hace referencia el presente Decreto Supremo son de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

Artículo 3.- Acciones a realizar por las entidades

3.1 Aprobar las acciones a realizar por el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, conforme al Anexo N° 2 del presente Decreto Supremo.

3.2 La Asignación Presupuestaria y la Estructura Programática considerada en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, mediante la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detalla en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo. Las referidas entidades entidades, con cargo a dichos recursos, deben priorizar el financiamiento de partidas de gastos requeridas para brindar una atención de calidad a la población objetivo de la EASS, dadas a través de las embarcaciones y/o aeronaves, debiendo prever la adquisición de insumos necesarios que se encuentren directamente vinculados a financiar servicios de oferta itinerantes brindados en las campañas de acción social de las PIAS.

3.3 El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS, en su rol articulador, de monitoreo y supervisión, queda facultado a utilizar los recursos asignados en el marco de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para las adquisiciones necesarias que permitan la coordinación de las intervenciones y la operatividad de las PIAS, a fin de asegurar la ejecución de las campañas de acción social.

3.4 El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS comunica al órgano de control de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a las que se ha asignado recursos para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, el incumplimiento de las actividades propias del objeto del presente Decreto Supremo y/o ante la existencia de observaciones formuladas a los informes trimestrales de ejecución de metas físicas y presupuestales recibidas por las entidades, para que actúen conforme a su competencia.

Artículo 4.- Presentación de información

4.1 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, deben remitir al Programa Nacional de Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones contenidas en el Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, hasta los cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

4.2 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, deben presentar trimestralmente al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el informe de avance físico y financiero de los recursos asignados en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 5.- Destino de los recursos

Los recursos asignados por la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a que hace referencia el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron asignados.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Anexo N° 1

Asignación Presupuestaria considerada en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, mediante la Ley N° 31638

Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios

Genérica de gasto: 2.3 Bienes y Servicios

Nivel de Gobierno

Pliego

Unidad Ejecutora

Categoría Presupuestaria

Producto

Actividad

Asignación
2023

Gobiernos Regionales

453. Gobierno Regional del Departamento de Loreto

400. Salud Loreto

9002. Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

3999999: Sin Producto

5000515. Atención integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacional

5,864,297.00

458. Gobierno Regional del Departamento de Puno

400. Salud Puno - Lampa

9002. Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

3999999: Sin Producto

5000515. Atención integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacional

1,100,000.00

462. Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

400. Salud Ucayali

9002. Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

3999999: Sin Producto

5000515. Atención integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacional

185,560.00

405. Red de Salud Nº 01 Coronel Portillo

9002. Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

3999999: Sin Producto

5000515. Atención integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacional

485,920.00

026. Ministerio de Defensa

004. Marina de Guerra del Perú

0135. Mejora de las capacidades militares para la Defensa y Desarrollo Nacional

3000722: Servicios de Apoyo al Estado

5005262. Servicio de apoyo cívico

19,535,790.00

005. Fuerza Aérea del Perú

0135. Mejora de las capacidades militares para la Defensa y Desarrollo Nacional

3000722: Servicios de Apoyo al Estado

5005261. Servicio de apoyo a otras entidades

1,364,625.00

003. Ejército Peruano

0135. Mejora de las capacidades militares para la Defensa y Desarrollo Nacional

3000722: Servicios de Apoyo al Estado

5005261. Servicio de apoyo a otras entidades

2,177,230.00

039. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

001. Administración Nivel Central

0117. Atención oportuna de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono

3000636. Niñas, niños y adolescentes acceden a servicios de fortalecimiento de capacidades como factor protector

5006368. Intervención lúdica y espacios seguros para el fortalecimiento de capacidades de niñas, niños y adolescentes

389,312.00

009. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS

9002. Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

3999999: Sin Producto

5003452. Implementación de la Estrategia de Prevención y Atención en Zonas Rurales

507,383.00

3000464. Población Cuenta con Actas de Nacimiento

5003364. Tramitación y Entrega de Actas de Nacimiento

45,409.00

Anexo N° 2

Acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

Anexo N° 3

Información que deben presentar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú

Ministerio de Defensa – Ejército del Perú – Aviación del Ejército

Ministerio de Cultura

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Programa AURORA

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Servicio JUGUEMOS

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Gobierno Regional del departamento de Loreto – DIRESA Loreto

Gobierno Regional del departamento de Puno – DIRESA Puno

Gobierno Regional del departamento de Ucayali – DIRESA Ucayali

2151852-7