LEY Nº 31686

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1412, QUE APRUEBA LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizar la implementación de la Ley de Gobierno Digital y su reglamento en las oficinas consulares del Perú en el exterior, para que estas entidades impulsen el despliegue de tecnologías digitales en los servicios públicos que brindan a los peruanos que se encuentran en el exterior en un plazo inmediato, con el objeto de impulsar la mejora, transparencia, flexibilización y agilización de los procedimientos y funciones administrativas, en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los alcances de la presente ley son aplicables en todas las oficinas consulares del Perú en el exterior.

Artículo 3. Lineamientos para la implementación de la normatividad vigente en materia de gobierno digital en los consulados peruanos

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, dicta los lineamientos, procedimientos, metodologías y directivas en un plazo máximo de noventa (90) días, para que se implementen las medidas establecidas en la normatividad vigente en materia de gobierno digital en todas las oficinas consulares del Perú en el exterior, brindando un trato preferente a las personas con discapacidad y donde exista masa crítica de peruanos.

Artículo 4. Mesa de partes digital en los consulados

Las oficinas consulares del Perú en el exterior implementan sus respectivas mesas de partes digitales garantizando el cumplimiento de las disposiciones en materia de gobierno, confianza y transformación digital que resulten aplicables.

Los procedimientos administrativos y solicitudes presentadas en el exterior se tramitan a través de las plataformas de las mesas de partes digitales correspondientes a las oficinas consulares del Perú, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS y conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las oficinas consulares que no cuenten con mesa de partes digital pueden usar la Plataforma Facilita Perú establecida en la Ley 31170.

Las mesas de partes digitales de las oficinas consulares se integran progresivamente a la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ) y a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) ambas previstas en el Decreto Supremo 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1412.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Financiamiento

Las disposiciones de la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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