Declaran que el Centro Histórico de Lima es Zona Intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública
ACUERDO DE CONCEJO N° 026
Lima, 10 de febrero de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTOS:
El Informe Nº D000037-2023-MML-GGRD, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 0009-2023-MML-GGRD-COER del Centro de Operaciones de Emergencias Regional -COER MML; el Informe N°D000005-2023-MML-GMM-PROLIMA, de la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA; el Informe N° D000002-2023-MML-GC, de la Gerencia de Cultura; el Informe N°009-2023-MML-GC-AL, del Área Legal de la Gerencia de Cultura; el Informe N°D000003-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° D000005-2023-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Memorando N°D000009-2023-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000018-2023-MML-GDU-SAU de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas; el Informe N° D000003-2023-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D000014-2023-MML-GMU-SERSV-DE, de la División de Estudios de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial y el Informe N° D00053-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, son patrimonio cultural de la Nación y están protegidos por el Estado. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general;
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de organización del espacio físico - uso del suelo, respecto del patrimonio histórico, cultural y paisajístico;
Que, el artículo 82 de la referida ley orgánica establece que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional; entre ellas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración;
Que, el literal c) numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que corresponde a las municipalidades, en sus respectivas jurisdicciones: “Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con los organismos competentes”, de acuerdo a las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el 13 de diciembre de 1991, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, reconoció al Centro Histórico de Lima como Patrimonio Cultural de la Humanidad;
Que, mediante Ordenanza N° 2194, se aprobó el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con Visión al 2035, como documento de gestión e instrumento técnico - normativo que orienta el futuro y la recuperación integral del Centro Histórico de Lima (CHL), como sector vital de la ciudad. El Plan Maestro del CHL contiene los lineamientos de la UNESCO para la gestión de los centros históricos del mundo y reconoce al Centro Histórico de Lima como un espacio vivo, en el que las edificaciones y las personas se conjugan y retroalimentan de manera indisoluble conformando el Paisaje Urbano Histórico;
Que, mediante Ley N° 31184 se declaró de interés nacional la recuperación y puesta en valor del Centro Histórico de Lima, sus monumentos, ambientes urbano-monumentales e inmuebles de valor monumental, conforme al Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035 y en el marco de los actos conmemorativos del Bicentenario de la Independencia del Perú;
Que, el numeral 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a reunirse pacíficamente sin armas; las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo; las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas;
Que, de manera concordante, el numeral 22 del artículo acotado en el párrafo precedente, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el Tribunal Constitucional, en sentencia recaída en el Expediente N° 4677-2004-PA/TC del 7 de diciembre de 2005, expresa en su fundamento N° 16, que “El derecho de reunión, como todo derecho fundamental, no es un derecho absoluto o ilimitado. Así lo tiene expuesto el artículo 2° numeral 12 de la Constitución, cuando permite a la autoridad prohibir su materialización “por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”. Desde luego, cuáles sean esos concretos “motivos probados” o los alcances específicos de lo que deba entenderse por “seguridad pública” o “sanidad pública”, deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto. Empero, ello no es óbice para que este Tribunal pueda desarrollar algunas pautas sobre los límites del derecho de reunión.”;
Que, el fundamento 17 de la sentencia en mención, indica: “En primer término, dado que toda disposición constitucional que reconozca un derecho fundamental debe ser interpretada a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución), debe tenerse en cuenta, de modo particular, el artículo 15º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: ‘Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.’ Cabe, por tanto, concluir que la “seguridad pública” prevista en el artículo 2° numeral 12 de la Constitución como límite del derecho de reunión, no sólo queda referida a la seguridad ciudadana, sino también, en los términos de la Convención, a la seguridad nacional. Asimismo, en el ámbito de la sanidad pública a la que hace alusión la Constitución, debe incorporarse la protección de la salud pública, en los concretos alcances que vengan justificados por las circunstancias específicas de cada caso. Y, finalmente, a partir de una interpretación sistemática de los preceptos internos e internacionales sobre la materia, queda claro que los límites susceptibles de oponerse al derecho de reunión alcanzan a las razones de orden público y al respeto de los derechos y libertades fundamentales de terceros; como, por lo demás, viene impuesto a partir de una interpretación unitaria de la propia Carta Fundamental (principio de unidad de la Constitución).” (Énfasis nuestro);
Que, asimismo, el máximo intérprete de la Constitución afirma: “En todo caso, tal como lo establece el artículo 2° numeral 12 de la Constitución, los motivos que se aleguen para prohibir o restringir el derecho de reunión, deben ser “probados”. No deben tratarse, en consecuencia, de simples sospechas, peligros inciertos, ni menos aún de argumentos insuficientes, antojadizos o arbitrarios; sino de razones objetivas, suficientes y debidamente fundadas. (…)”;
Que, en ese contexto, la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de reunión que se desarrolla “pacíficamente sin armas”, lo que constituye un requisito esencial del derecho, de manera tal que, ante la manifestación de algún elemento objetivo que permita apreciar la intencionalidad o concreta actividad violenta durante la congregación, el o los individuos involucrados en el evento, dejan de encontrarse inmersos en el ámbito protegido del derecho, pudiendo ser reprimidos de forma inmediata, mediante medidas razonables y proporcionales, por la autoridad pública;
Que, en ese sentido, el derecho de reunión se constituye en la facultad de toda persona de congregarse junto a otras, en un lugar determinado, temporal y pacíficamente; el ejercicio de dicha facultad, cuando se trate de reuniones en locales privados o abiertos al público, no requiere aviso previo, mientras que las que se convoquen en plazas o vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas;
Que, el artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones y competencias metropolitanas especiales, en materia de seguridad ciudadana, crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia;
Que, el artículo 81 de la mencionada ley orgánica describe como funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, controlar, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de las normas de tránsito;
Que, asimismo, el artículo 82 de la acotada ley señala como funciones municipales, compartidas con el gobierno nacional, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, entre otras;
Que, el numeral 229.8 del artículo 229 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2195, señala que son espacios públicos aquellos bienes estatales destinados al uso público, tales como plazas, parques, calles, paseos, alamedas, entre otros, cuya administración, conservación y mantenimiento, corresponde a los gobiernos locales;
Que, el numeral 229.25 del mismo artículo indica que, para el caso del derecho a la reunión, marchas, concentraciones o manifestaciones políticas que se convoquen en plazas o vías públicas, se debe hacer de conocimiento a la autoridad sobre el evento con la antelación suficiente, a efecto de que tome las providencias necesarias para que el derecho al libre tránsito no se vea limitado más allá de lo estrictamente necesario, habilitando vías alternas de circulación, además de adoptar las medidas necesarias para proteger a los manifestantes y asumir una conducta vigilante y, de ser el caso, proporcionalmente represiva, frente a las eventuales afectaciones a la integridad personal de terceros o de los bienes públicos o privados. No se somete el derecho de reunión a una autorización;
Que, sin perjuicio de la norma descrita, mediante Decreto Supremo N° 009-2023-PCM del 14 de enero de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Lima, Puno, Cusco, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional, entre otros, a partir del 15 de enero de 2023, por treinta días calendario;
Que, en dicho contexto y acorde a lo establecido en el artículo 137 de la Carta Magna, quedan suspendidos el ejercicio de Derechos Constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA del 16 de agosto de 2022, se prorrogó la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, por la presencia del COVID-19;
Que, los recientes días, en el Centro de Lima, se han realizado manifestaciones y marchas violentas y actos de vandalismo en los lugares que integran el Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Cultural de la Humanidad, transformándose muchas veces en acciones que han causado y vienen causando graves y cuantiosos daños materiales contra los bienes que integran dicho patrimonio y ponen en peligro la integridad de las personas, conforme se evidencia de los informes elaborados por los órganos competentes en la materia;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones, precisándose que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;
Que, sobre el particular, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima –ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señala que la Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa jurídica encargada de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, merituando su participación en las situaciones de hecho que causen daño o vulneren los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Informe Nº D000037-2023-MML-GGRD del 1 de febrero de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través de Informe N° 0009-2023-MML-GGRD-COER del Centro de Operaciones de Emergencias Regional –COER MML, informó, entre otros, lo siguiente: (i) Durante el presente año 2023, se han registrado, en el Cercado de Lima, más de 10 incendios, siendo el de mayor impacto el del jirón Carabaya cuadra 9, generando la destrucción completa de la casona denominada Marcionelli, considerada “Valor Monumental”, con la consecuencia de cinco familias damnificadas. Dicho incendio se produjo en el contexto de las protestas contra el Gobierno Nacional realizadas en las cercanías de la Plaza San Martín; (ii) En el monitoreo de cámaras se han divisado, durante el mes de enero, manifestantes generando daños a la propiedad de las fachadas de edificaciones históricas para obtener objetos contundentes y agredir a la Policía Nacional del Perú; (iii) Recomienda que la Municipalidad Metropolitana de Lima emita una norma que declare como zona intangible el Centro Histórico de Lima;
Que, la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima, PROLIMA, a través del Informe N° D000005-2023-MML-GMM-PROLIMA del 2 de febrero de 2023, señala lo siguiente: (i) El Centro Histórico de Lima cuenta con doble condición, como Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Cultural de la Humanidad; (ii) La propuesta se encuentra alineada al Fundamento 10, Tercer Párrafo del pronunciamiento del Tribunal de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 007–2002–AI/TC: “el derecho constitucional de los bienes culturales se entiende como el conjunto de normas constitucionales que regulan la auto representación cultural de un pueblo y que comprende ciertamente a los bienes culturales inmuebles, muebles”; (iii) La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de gobierno local, cuenta con facultades especiales para velar por los derechos culturales del Centro Histórico de Lima y sus valores históricos y excepcionales; (iv) Las manifestaciones en el Centro Histórico de Lima, desarrolladas en los últimos días, no son pacíficas, han causado destrozos y daños materiales a las instituciones públicas, al ornato, al paisaje urbano histórico, a los bienes culturales muebles, desmejorando el patrimonio cultural; (v) El ámbito del Centro Histórico de Lima se encuentra establecido en el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado por Ordenanza N° 2195;
Que, la Gerencia de Cultura, mediante Informe N° D000002-2023-MML-GC del 2 de febrero de 2023, remite el Informe N°009-2023-MML-GC-AL del 1 de febrero de 2023, elaborado por el Área Legal, el mismo que concluye, entre otros: (i) La Constitución Política del Perú dispone que el Estado tiene el deber de proteger el Patrimonio Cultural, y toda persona tiene el derecho a que se defienda el Patrimonio Cultural, pudiendo inclusive cualquiera de sus titulares exigir este derecho judicialmente; (ii) La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene el deber de proteger, defender y conservar el Patrimonio Cultural que se ubica en el Centro Histórico de Lima; (iii) La declaratoria de zona rígida intangible el Centro Histórico de Lima para el desarrollo de concentraciones públicas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública es viable, por cuanto contribuye a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y al goce del derecho a participar de la vida cultural del país, y derecho a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe N°D000003-2023-MML-GSGC del 2 de febrero de 2023, informa lo siguiente: (i) En el Centro Histórico de Lima, según los registros del Centro de Control de Operaciones –CECOP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, desde el 1 de julio de 2022 al 31 de enero del presente año, se han registrado un total de 497 manifestaciones y/o marchas de diferente índole; (ii) Desde el 19 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, han ocurrido un total de 131 manifestaciones, causando enfrentamientos con las fuerzas del orden, siendo puntos de mayor concentración la Plaza San Martin y Plaza Dos de Mayo, entre otros, para luego dirigirse a la Av. Abancay con dirección al Congreso de la República; (iii) La Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad, registra un total de 84 heridos en Lima Metropolitana como consecuencia de las manifestaciones ocurridas los días 28 y 29 de enero: 35 civiles y 49 efectivos de la Policía Nacional del Perú. Adicionalmente, se ha registrado la muerte de un ciudadano el pasado 28 de enero en la cuadra 9 de la Av. Abancay; (iv) Los manifestantes han causado daños al ornato, a los monumentos y mobiliario urbano, entre otros, cuya reparación resulta cuantiosa. Un hecho resaltante fue el incendio registrado el 19 de enero en la casona ubicada en el cruce de los jirones Contumazá y Lino Cornejo con graves daños irreparables; (v) El dispositivo legal se constituye en una herramienta necesaria que permitirá fortalecer las acciones para alcanzar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y materializar la prevención de la comisión de delitos y faltas; las acciones a favor de la seguridad ciudadana desarrolladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectos de proteger, salvaguardar y preservar los bienes jurídicos protegidos por la ley;
Que, la Gerencia de Fiscalización y Control, mediante Informe N° D000005-2023-MML-GFC del 2 de febrero de 2023, indica que las actuales protestas han generado un desmejoramiento del CHL, a causa de la violencia que se ha implantado de manera sistemática, por lo que resulta vital erradicarla con el fin de proteger nuestro patrimonio;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Memorando N° D000009-2023-MML-GDU del 1 de febrero de 2023, remite el Informe N° D000018-2023-MML-GDU-SAU de la misma fecha, elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, mediante el cual indica que la continuidad de violencia, destrucción a la infraestructura del Centro Histórico de Lima y el bloqueo de vías públicas, resulta como sustento para establecer un mecanismo preventivo de protección y cautela de la seguridad de las personas, el ornato público, la libertad en la transitabilidad de las vías y la infraestructura pública para la declaratoria de intangible para el desarrollo de concentraciones públicas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública al sector de máxima protección reconocido como zona inscrita en la lista de patrimonio mundial de la UNESCO, que forma parte del Centro Histórico de Lima, dada su calidad de Patrimonio Cultural de la Humanidad;
Que, la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante Informe N° D000003-2023-MML-GMU del 2 de febrero de 2023, remite el Informe N° D000014-2023-MML-GMU-SERSV-DE, elaborado por la División de Estudios de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, concluyendo entre otros, lo siguiente: (i) El Centro Histórico de Lima, deberá ser objeto de tratamiento urbanístico compatible con la conservación de su Paisaje Urbano Histórico y deberá reducir los usos incompatibles y la concentración de actividades que ocasionen el deterioro de los valores históricos, los valores materiales e inmateriales del Paisaje Urbano Histórico; (ii) Las constantes manifestaciones que se vienen realizando en el Centro Histórico de Lima, sumado a las acciones vandálicas vienen dañando los bienes que integran el Centro Histórico de Lima declarado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO; (iii) Dichas manifestaciones han generado y genera impacto negativo a la transitabilidad peatonal, vehicular, al transporte urbano y ciclistas, que circulan por las vías del CHL;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000053-2023-MML-GAJ del 2 de febrero de 2023, concluye que resulta conforme a la normativa que mediante Acuerdo de Concejo se declare que el Centro Histórico de Lima, al encontrarse catalogado como Patrimonio Cultural de la Humanidad reconocida por la UNESCO, es Zona Intangible para el desarrollo de concentraciones públicas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública, conforme al ámbito de aplicación que establece el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2195;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la opinión de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura, mediante Dictamen Conjunto N° 007-2023-MML-CMAL, N° 001-2023-MML-CMDUVN y N° 001-2023-MML-CMEC, del 3 de febrero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR que el CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, al encontrarse catalogado como Patrimonio Cultural de la Humanidad reconocido por la UNESCO, es ZONA INTANGIBLE para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública, conforme al ámbito de aplicación que establece el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2195, conforme al Plano CHL – 01 Límite del Centro Histórico de Lima, el mismo que, como anexo, forma parte integrante del presente acuerdo y, para mayor detalle gráfico, figura en el siguiente enlace:
https://www.munlima.gob.pe/wp-content/uploads/2023/02/ZONA_INTANGIBLE_AC.pdf
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Metropolitana, a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, de Movilidad Urbana, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de Educación, de Cultura, de Desarrollo Económico, de Fiscalización y Control, de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, el cumplimiento del presente Acuerdo, en el marco de sus funciones y atribuciones, en estrecha coordinación con el Ministerio del Interior, con la Policía Nacional del Perú, la Prefectura de Lima y el Ministerio de Cultura.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal el impulso de las acciones legales correspondientes en aquellos casos que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como en la que se evidencie daños a la propiedad pública e infraestructura y mobiliario urbano; a fin de garantizar la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio Público la actuación de oficio, de acuerdo a sus competencias, respecto de la comisión del Delito de Extorsión, tercer párrafo del artículo 200; del Delito contra la Salud Pública, conforme al artículo 273-A; del Delito contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y Otros Servicios Públicos, conforme al artículo 280 y siguientes; y, del Delito contra la Tranquilidad Pública y Paz Pública, conforme al artículo 315; artículos del Código Penal Peruano, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación y del Patrimonio Cultural de la Humanidad, reconocida por la UNESCO.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido su anexo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LOPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2151829-1