Declaran la nulidad del proceso de selección del Concurso Público para la designación de tres vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
Resolución del Consejo Directivo
N° 00001-2023-OEFA/CD
Lima, 14 de febrero de 2023
VISTO: El Informe N° 00042-2023-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 00050-2023-OEFA/GEG elaborado por la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA, la calidad de ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación , supervisión , fiscalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley N° 29325 establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental es el órgano de segunda instancia y ejerce funciones como última instancia administrativa, siendo lo resuelto por ella de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que dicha circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley;
Que, los Numerales 10.3 y 10.4 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, establecen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado por el OEFA; siendo los vocales elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo y por un período de cuatro años; teniendo en cuenta que, para ser vocal se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco años de edad, tener un mínimo de cinco años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad;
Que, bajo ese contexto, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00018-2022-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2022-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento N° 001-2022-OEFA/CD “Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA” (en adelante, el Reglamento del Concurso Público) el cual señala que el Comité Evaluador se encuentra conformado por el Gerente General, el Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y un representante designado por el Consejo Directivo;
Que, el Reglamento del Concurso Público establece que las causales de nulidad del Concurso Público, se encuentran previstas en el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00024-2022-OEFA/CD, se autoriza la realización del Concurso Público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y se aprueban las bases que contienen el respectivo cronograma;
Que, a través del documento de visto, se sustenta que, durante el desarrollo del Concurso Público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, se ha incurrido en vicios que configuran causal de nulidad prevista en el numeral 1 del Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por cuanto se ha evidenciado infracciones a las Bases del Concurso Público que generan dudas sobre su transparencia y objetividad, siendo el principal de ellos, el relacionado a la conformación del Comité Evaluador;
Que, el numeral 1.5 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, contempla como principio rector del procedimiento administrativo, el de Imparcialidad, el cual impone a las autoridades el deber de la tutela igualitaria a los administrados en absoluta observancia al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
Que, conforme lo establece el artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las autoridades que tengan facultades resolutivas que puedan influir en el sentido de sus decisiones, deben abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida. En ese sentido, el inciso 2 de dicha norma prescribe que la abstención opera cuando la autoridad interviene en el mismo procedimiento respecto del cual ejerce facultades resolutivas.
Que, el concurso público para la designación de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, autorizado por Resolución de Consejo Directivo Nº 00024-2022-OEFA/CD, cuenta con un Comité Evaluador, uno de cuyos integrantes es un miembro del Consejo Directivo.
Que, si bien la participación de un miembro del Consejo Directivo, como parte del Comité Evaluador ha sido contemplada en el Artículo 9° del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dicha participación contraviene directamente con los estándares de objetividad y neutralidad establecidos en el numeral 1.5 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Que, por otro lado, los artículos 10.1 y 10.5 del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, establecen que es función del Comité Evaluador la de conducir las etapas de inscripción, declaración de postulantes aptos, evaluación y selección; y que corresponde a dicho Comité realizar todo acto necesario para cumplir el encargo conferido.
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Anexo 2 del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, establece que el Comité Evaluador puede interpretar las Bases del Concurso Público, en caso de presentarse dudas o vacíos en estas, de conformidad con los principios de igualdad de oportunidad y mérito.
Que, la Segunda Disposición Complementarias Final del Anexo 2 del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, establecen que el Comité Evaluador resuelve cualquier situación que se presente y que no esté contemplada en las Bases, de conformidad con los principios antes señalados.
Que, el numeral 4.4.2 de las Bases del Concurso Público, establece que la evaluación de conocimientos será elaborada por los miembros del Comité Evaluador, debiendo dicha evaluación constar de treinta (30) preguntas de carácter teórico y/o práctico. Complementariamente, la nota al pie 3 de las Bases del Concurso reconoce la obligatoriedad de incorporar un caso práctico dentro de las preguntas referidas a la Especialidad de la Sala, ello con la finalidad de analizar el conocimiento aplicado de los postulantes frente a una problemática de competencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Que, de la revisión de las etapas del Concurso Público ejecutadas hasta la fecha, se evidencia que el Comité Evaluador no incorporó un caso práctico dentro de la etapa de evaluación de conocimientos, en contravención con lo establecido en las Bases del Concurso, los artículos 10.1 y 10.5 y el Anexo 2 del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Que, asimismo, el numeral 3.2 de las Bases del Concurso Público, establece que no podrán participar en el Concurso Público los postulantes que incurran en los supuestos de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones previstos en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA. Asimismo, el numeral 4.2 de las Bases del Concurso Público establece los requisitos de inscripción de postulantes, y el listado de documentación obligatoria para la postulación.
Que, se desprende del Acta N° 002-2022-OEFA/CE-CPVTFA2022-2 que no se dejó constancia expresa e inequívoca del cumplimiento de los requisitos indispensables de los postulantes al Concurso Público, por lo que no existe certeza de la evaluación y análisis de los estamentos contenidos en los numerales 3.2 y 4.3 de las Bases del Concurso Público, en contravención con lo señalado en los artículos 10.1 y 10.5 del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Que, atendiendo al marco normativo acotado, y las hechos antes descritos acontecidos en el concurso público para la designación de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, autorizado por Resolución de Consejo Directivo Nº 00024-2022-OEFA/CD, se advierte la concurrencia de causales establecidas en el numeral 1) del Artículo 10° del TUO de la LPAG, que acarrean la nulidad de dicho proceso de selección, retrotrayéndolo hasta antes de la designación del Comité Evaluador.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Consejo Directivo del OEFA, como el máximo órgano jerárquico, es la autoridad competente para emitir el acto resolutivo que declara la nulidad.
Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 001-2023, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 001-2023 del 13 de febrero de 2023, el Consejo Directivo acordó por mayoría i) Aprobar la nulidad de oficio del proceso de selección del concurso público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, ii) Disponer que se retrotraiga el proceso de selección del concurso público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA hasta antes de la designación del Comité Evaluador, y iii) Disponer la publicación de la Resolución en el diario El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días útiles.
Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Estando a lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2022-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 023-2022-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad del proceso de selección del Concurso Público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA.
Artículo 2.- Retrotraer el proceso de selección del Concurso Público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, hasta antes de la designación del Comité Evaluador.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y comuníquese.
JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA
Presidente del Consejo Directivo
2151735-1