Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2023

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 293-2022-CR/GRM

29 de diciembre de 2022

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 026-2022-CR/GRM realizada el veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en su tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 35º de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, en la misma línea el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.”;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39° de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;

Que, el artículo 7° del Reglamento Interno de Consejo Regional – Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, establece que el Pleno, es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Asimismo el artículo 63° de la norma acotada, precisa: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Lo cual es concordante con el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales;

Que mediante la Ley N° 31636, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que comprenden las transferencias de recursos para los Gobiernos Regionales.

Que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, en su artículo 31° numeral 31.3, establecen los PIAs correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal respectivamente, a más tardar 31 del año fiscal anterior a su vigencia.(…)

Que, con Informe N° 570-2022-GRM/GRPPAT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias: el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM modificado por Ordenanza N° 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros presentes y con dispensa de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.– APROBAR, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, por el monto de S/. 659’808,393 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES con 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento, conforme la Ley N° 31636 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo Segundo.– REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Moquegua, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.– DISPONER, su publicación en Ia página web del Gobierno Regional de Moquegua para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS

Consejera Delegada

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